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Publicadas nuevas subvenciones para el uso de energías renovables en Asturias.

9-6-14. Carlos Mateu
lunes, 9 junio 2014.
Carlos Mateu
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Publicada en el BOPA Resolución de 23 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el uso de energías renovables, y para acciones de ahorro de ahorro y eficiencia energética, para empresas.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para promover el uso de las energías renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética reduciendo, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:

    1. Promoción del uso de energías renovables:
        A) Biomasa.
        B) Solar fotovoltaica aislada.
        C) Sistemas geotérmicos.
        D) Minihidráulica y minieólica destinados al autoabastecimiento energético.
    2. Promoción del ahorro y la eficiencia energética:
        E) Medidas en el sector industrial.
            E.1 Auditorias energéticas en empresas.
            E.2 Programa de ayudas públicas para industrias.
        F) Medidas en el sector de la edificación.
            F.1 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
            F.2 Instalación de sistemas de contabilización individual de consumos en instalaciones térmicas centralizadas.

    La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras. Se adjudicarán, respetando los límites fijados en las bases y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de dichos criterios establecidos en la base décima.

    No obstante, cuando el crédito consignado para cada tipo de actuación fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, se exceptuará el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

    La distribución del crédito de la convocatoria en las aplicaciones presupuestarias implicadas tendrá carácter estimativo, pudiéndose aplicar, tras la correspondiente tramitación, fondos remanentes de una aplicación a otra.

    Las presentes ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En su virtud, además de al resto de la normativa aplicable, estarán sometidas a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos de la Unión Europea:

        - Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

        - Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
 

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