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¿Puede la aseguradora excluir del seguro determinados daños y perjuicios producidos en una instalación fotovoltaica?

3-6-14. Carlos Mateu
martes, 3 junio 2014.
Carlos Mateu
¿Puede la aseguradora excluir del seguro determinados daños y perjuicios producidos en una instalación fotovoltaica?
La cuestión que se plantea en esta consulta es la interpretación de las cláusulas contenidas en la póliza de seguro suscrita entre aseguradora e instalador fotovoltaico causante de un siniestro en el ejercicio de su profesión u oficio.

De conformidad al artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador queda obligado, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho.

Al definir el riesgo, las partes contratantes pueden incluir y excluir de la cobertura los daños que sean convenientes a sus intereses, delimitando el contenido y alcance de la obligación del asegurador, en función de lo cual se establece la prima satisfecha y calculada, más sin que ello suponga limitar el riesgo, sino delimitarlo para dar cobertura a la responsabilidad extracontractual y, dentro de ella, excluir determinados daños y perjuicios.

como señala la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 1 de Febrero de 2011: "El principio de resarcimiento integral de los daños imputables a una determinada actividad late implícitamente en los artículos del Código Civil reguladores de la responsabilidad civil tanto en la esfera contractual como en la extracontractual (artículos 1106, 1107 y 1902 del Código Civil, como también en nuestra Jurisprudencia a cuyo tenor la obligación de reparar el daño causado, debe procurar la indemnidad del perjudicado y el más exacto restablecimiento del patrimonio afectado por la conducta ilícita. No cabe obviar, sin embargo, la existencia de una facultad de moderación judicial de la responsabilidad contractual (artículo 1103 del Código Civil) que la jurisprudencia ha extendido a la extracontractual; Y, en todo caso, la existencia del límite aplicable derivado de la necesidad de evitar todo enriquecimiento injusto en el perjudicado, obteniendo éste, a costa del sujeto responsable una reparación superior al propio daño".

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