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Las Juntas de Industria sacan del presunto fraude fotovoltaico a los productores fotovoltaicos.

2-6-14. Carlos Mateu
lunes, 2 junio 2014.
Carlos Mateu
Las Juntas de Industria sacan del presunto fraude fotovoltaico a los productores fotovoltaicos.
Las Juntas de Industria han aportado las «confesiones» de las Distribuidoras Eléctricas que permiten a los productores fotovoltaicos acreditar que los retrasos de vertido de energía a la red no le son en modo alguno imputables.

Tras la promulgación del artículo 3 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto en el que se disponía que las instalaciones fotovoltaicas que no dispusieran de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica con fecha anterior al 30 de septiembre de 2008:

- Se las declaraba como que no cumplen con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo , por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen.

- Se las anotaba en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial la inaplicación del régimen económico primado e inscribía la instalación referida, en el Registro de régimen especial sin retribución primada, al que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 100312010, de 5 de agosto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido su titular.

- Se disponía que la instalación fotovoltaica procediera al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema.

cabe señalar que existe a día de hoy reiterada Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que se reconoce la colaboración de las Juntas de Industria con los productores fotovoltaicos afectados por el Real Decreto 1003/2010, tras aportar éstas correos electrónicos del responsable del Departamento de Régimen Especial de la Distribuidora Eléctrica, que reconoce que la fecha vertido posterior a la de 28 de septiembre de 2008 les es directamente imputable al Departamento de acometidas señalando y cito textualmente que "Consultados nuestros archivos, si bien las conexiones físicas se produjeron el día indicado en las actas de inspección lo que imposibilitó su cumplimentación con fecha anterior al 29 de septiembre por causas imputables al Depto. de acometidas." . Estas "confesiones" de las Distribuidoras Eléctricas han permitido a los productores fotovoltaicos acreditar que los retrasos de vertido de energía a la red no fueron imputables ni al productor fotovoltaico ni a defectos de la instalación, pudiéndo salir airososos de ese injusto infierno.

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