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Sistema SARA: La libertad del autoconsumo con energías renovables.

23-5-14. Carlos Mateu
viernes, 23 mayo 2014.
Carlos Mateu
Sistema SARA: La libertad del autoconsumo con energías renovables.
Suelo Solar entrevista a D. Luis Miguel Chapinal, Director de Renova, quién explica que el sistema SARA, permitirá, - dentro de la legalidad vigente-, el desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España esquivando las barreras legales existentes.

Buenos dias Luis Miguel,

Me alegra tenerte nuevamente con nosotros para hablar del nuevo sistema que permitirá el autconsumo fotovoltaico en España: SARA

Tras los numerosos comentarios, dudas y preguntas que hemos recibido después de la publicación de la noticia del Sistema SARA, que como anunciabamos, permite aislar las instalaciones de autoconsumo del sistema eléctrico, vamos a intentar dar respuesta a todas ellas.

Aunque no requieres de presentación, señalar que D. Luis Miguel Chapinal, socio director de RENOVA, empresa de consultoría que ha recibido el encargo de introducir el Sistema SARA en el mercado español.

Si te parece bien Luis Miguel damos comienzo a la entrevista:

P- Bienvenido de nuevo Luis Miguel ¿Podrías explicarnos cual es la novedad que introduce para el autoconsumo el Sistema SARA y si los usuarios que utilicen este sistema tendrían que pagar los peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema contemplados en la Ley del Sector Eléctrico?

R.- Gracias Carlos, para ser la primera pregunta veo que es muy directa. Trataré de contestar con claridad a las preguntas y dudas de los seguidores de Suelo Solar que estos días han mostrado un gran interés por esta innovación.

La principal novedad que introduce el sistema SARA para el autoconsumo eléctrico es que permite aislar técnica y legalmente del sistema eléctrico una instalación generadora de autoconsumo, tal y como se regula en el REBT y la Ley 24/2013 del sector eléctrico.

Para explicarlo me gustaría utilizar situaciones muy similares y quizás más cotidianas con otros servicios como por ejemplo en el consumo de gas, agua o telecomunicaciones.

Imagina que como usuario de gas para tu cocina, calefacción y agua caliente tienes contratado el suministro de gas con una comercializadora a través de la infraestructura que gas natural lleva a los hogares. Tienes tu contrato por el cual mes a mes un contador mide el consumo que se factura junto con otros conceptos como el término fijo, peajes, impuestos etc. Un día haces cuentas y ves que si en lugar de utilizar el gas natural que tienes contratado, utilizas bombonas de butano de las de siempre, te ahorras un dinero interesante y decides por tanto, cancelar tu contrato con la comercializadora de gas natural y, para no perder calidad en el servicio, contratas a una empresa para que te ponga siempre a disposición las bombonas que necesites con la condición añadida de que nunca se interrumpa el suministro de gas necesario para tu uso. En este caso el usuario se ha aislado de la infraestructura que suministraba el gas y por lo tanto deja de pagar los términos fijos y  peajes correspondientes a dicha infraestructura aunque llegue hasta su vivienda. La nueva empresa contratada para prestar los servicios requeridos por el usuario de gas buscará la forma más eficiente y rentable para prestar sus servicios, sin que tenga que intervenir el usuario en ninguna decisión al respecto.

El mismo ejemplo se podría aplicar para el suministro de agua utilizando un servicio a domicilio mediante camiones cisterna y depósitos de agua, con el añadido que, en este caso, el usuario tiene la posibilidad de recoger el agua de lluvia, al igual que con un sistema de generación para autoconsumo con fuentes renovables se puede generar electricidad gracias a la naturaleza. Otro ejemplo podría ser el del mercado de telecomunicaciones; un usuario o empresa puede decidir tener una emisora propia o contratar los servicios de operadores móviles virtuales, que carecen de infraestructura de una red propia de radiofrecuencia, como alternativa a los operadores tradicionales.

La competencia siempre permite que un usuario pueda cubrir sus necesidades de distintas formas y la electricidad no queda al margen, siempre que se cumpla con las condiciones de seguridad requeridas por la legalidad.

El sistema SARA lo que permite es aislar técnicamente de la red eléctrica la instalación generadora para autoconsumo de un usuario cumpliendo por tanto con la definición de instalación generadora aislada recogida en la ITC BT 40 del REBT ya que la configuración de la doble bancada separadas eléctricamente de acumuladores que incorpora el sistema SARA, junto con su alternancia de funciones, permite que no exista ni pueda existir en ningún momento conexión eléctrica alguna entre la instalación de autoconsumo del usuario y la Red de Distribución Pública. El sistema SARA facilitaría por tanto, al igual que el ejemplo del gas, que empresas de servicios energéticos presten los servicios de disponibilidad e ininterrumpibilidad  parar cubrir las necesidades de un usuario de electricidad aislado, siendo un sustitutivo prácticamente perfecto al servicio tradicional de suministro eléctrico.

Desde el punto de vista regulatorio el usuario también se considera fuera del sistema eléctrico ya que al estar, gracias al sistema SARA, técnicamente aislado no está recogido como sujeto del sistema eléctrico en el artículo 6 de la Ley 24/2013.

Sólo recordar que en dicho artículo 6 se define sujeto consumidor como "las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su propio consumo" y en nuestro caso el usuario que utilice un sistema SARA, al estar aislado del sistema eléctrico es suficiente contratar los servicios de una empresa de servicios energéticos, sin la necesidad de adquirir ningún tipo de energía del sistema, por lo que no necesita tener contrato alguno con otros sujetos del sistema como distribuidoras, comercializadoras o gestores de carga. Igualmente al no ser sujeto consumidor del sistema queda fuera de cualquier modalidad de autoconsumo contemplado en el artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico.

Por lo tanto y contestando a tu pregunta, un usuario con un generador para autoconsumo que utilice el sistema SARA por medio de un contrato de servicios con una ESE se puede considerar totalmente aislado por lo que no tiene por qué pagar ningún tipo de peaje o cargo contemplado en la Ley del Sector Eléctrico.

P- Queda claro por tanto que un usuario de autoconsumo con un sistema SARA incorporado es totalmente aislado pero vemos que en la presentación del sistema se contempla como un agente clave la figura de las empresas de servicios energéticos ¿Por qué es clave y necesaria la empresa de servicios energéticos (ESE)?.

R.- La principal razón es por seguridad. Al estar aislada la instalación de autoconsumo del sistema eléctrico es recomendable y hasta necesario que sean profesionales capacitados legalmente los que velen por la seguridad y la eficiencia de la instalación y las empresas de servicios energéticos están capacitadas para que la instalación funcione correctamente prestando los servicios requeridos por el usuario.

Al igual que en nuestra vida cotidiana recurrimos a profesionales para solucionar nuestros problemas, es normal y lógico que sean los profesionales los que se ocupen de prestar los servicios necesarios para que la instalación eléctrica aislada siempre esté en correcto funcionamiento y más aún si además el usuario solicita una financiación para realizar la instalación aislada, pudiendo afrontar su pago mes a mes con los ahorros en la factura de la luz.

Es importante decir que la ESE nunca va a revender energía al usuario ya que no es ningún gestor de cargas. Las ESEs se definen en el Capitulo V del RDL 6/2010 como "las personas físicas o jurídicas que proporcionen servicios energéticos, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos".

También es importante que la propietaria de sistema SARA sea la propia ESE ya que según también se contempla en la propia norma, el servicio energético prestado por la ESE debe consistir en un "conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes". El hecho de ser la ESE la propietaria del sistema SARA al incluir las bancadas de acumuladores, reduce de forma importante la inversión que tiene que realizar un usuario en la instalación generadora de autoconsumo.

La propia ESE además de prestar los servicios necesarios para que el usuario siempre disponga de energía y que nunca existan interrupciones, aunque haya cortes en la red eléctrica próxima, también podrá prestar los servicios de mantenimiento de la instalación generadora de autoconsumo aislada.

Por otra parte la ESE, como cualquier otra empresa en nuestro país que produce y comercializa bienes o servicios, podrá adquirir la energía necesaria para prestar los servicios contratados por el usuario. La ESE, si lo considera conveniente y eficiente para prestar sus servicios,  sí podrá ser consumidor del sistema eléctrico y contratar el suministro de energía en el propio local o vivienda de su cliente que le permitan prestar sus servicios de eficiencia energética, tal y como contempla la ley.

P- Como has comentado las ESEs utilizando el sistema SARA pueden prestar sus servicios utilizando a su vez una conexión con el sistema eléctrico para que en ningún momento le falte energía eléctrica al usuario ¿No crees que ante esta nueva situación las empresas eléctricas pueden decidir cortar el suministro a la ESE considerando que se está vulnerando alguna norma por parte de la ESE?.

R.- Primeramente tal y como he comentado en las respuestas anteriores en ningún momento utilizando el sistema SARA se vulnera la Ley, por lo tanto las empresas eléctricas serían las que tendrían que responder ante la justicia si en algún momento deciden cortar el suministro a la ESE impidiendo que ésta preste sus servicios.

Es muy importante también tener en cuenta la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo, en su Capitulo III de promoción de la eficiencia y el uso final de la energía y servicios energéticos contempla textualmente, que "los Estados miembros garantizarán que los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía se abstengan de cualquier actividad que pudiera impedir la demanda y el suministro de servicios energéticos y otras medidas de mejora de la eficiencia energética, o entorpecer el desarrollo de mercados de servicios energéticos y otras medidas de mejora de la eficiencia energética. El Estado miembro de que se trate tomará las medidas necesarias para poner fin a tales actividades donde se produzcan".

Por lo tanto en el caso que nos ocupa si las empresas eléctricas decidieran cortar el suministro a una ESE no permitiendo ofrecer sus servicios, estarían incumpliendo gravemente la normativa vigente, pudiendo solicitarse las indemnizaciones correspondientes.

Por otra parte la conexión por parte de la ESE a la red de distribución del sistema eléctrico es una opción más que tendrá que evaluar a la hora de decidir como prestar sus servicios de eficiencia energética al usuario. Es decir no es condición indispensable que exista la posibilidad de conexión a la red eléctrica para que la ESE preste sus servicios, la ESE puede decidir otros medios alternativos, buscando como es lógico, la mayor eficiencia y rentabilidad en cada caso.

P- Aún así ¿No crees que el Gobierno podría legislar para evitar que esta iniciativa prospere?

R.- Si el Gobierno legislase para evitar esta iniciativa, además de incumplir las normas de competencia, estaría incumpliendo la Directiva 2006/32/CE comentada anteriormente, dado que en lugar de cumplir la ley promocionando la eficiencia energética en nuestro país, estaría realizando todo lo contrario a lo que le obliga dicha norma, entorpeciendo el desarrollo del mercado de servicios energéticos y la competencia en el sector eléctrico, facilitando por tanto el negocio a los otros operadores tradicionales del sistema eléctrico.

Igualmente estaría entorpeciendo el desarrollo futuro de las redes eléctricas o smart grids que tendrán que adaptarse a las futuras smart cities, donde los expertos ya consideran imprescindible la existencia de la generación distribuida junto con soluciones de almacenamiento de energía también distribuida, que es justo otra característica que también podría proporcionar un sistema de autoconsumo aislado de un usuario que utilice un sistema SARA si la normativa se adapta. ¿Te imaginas 20 millones de vehículos eléctricos demandando energía al mismo tiempo?. En un futuro es muy posible que las ESEs que dispongan de almacenamiento distribuido para sus clientes lleguen a acuerdos con comercializadoras de energía y operadores de la red para proporcionar energía almacenada que facilite la gestión de la red y la atención de la demanda eléctrica.

Es muy importante tener en cuenta que si actualmente se conectan al día en la red eléctrica en España 40 Millones de teléfonos móviles para recargar sus baterías, la evolución nos dice que en un futuro próximo en las smart cities podrán ser millones de vehículos eléctricos los que se conecten para ser recargados y la atención a esta demanda por parte de la red sólo será posible si se busca un equilibrio entre la generación centralizada de grandes centrales junto con sistemas distribuidos de generación y almacenamiento de energía cercanos al usuario final.

P- Finalmente ¿En que situación se encuentra el desarrollo del sistema SARA en cuanto su próxima incorporación en el mercado y si consideras que su coste va a ser competitivo con la forma tradicional de suministro de energía?.

R.- El desarrollo del sistema SARA actualmente se encuentra protegido por la ley 11/1986 de patentes y la empresa que tiene los derechos de la invención ha encargado a RENOVA la búsqueda de fabricantes para primeramente realizar pruebas piloto, con distintos prototipos, con el objetivo de asegurar su correcto funcionamiento previamente a su comercialización. Con el sistema SARA, al separar el almacenamiento de energía de la instalación de generación para el autoconsumo del usuario, también cambian los conceptos de dimensionado de las instalaciones, por lo que se considera muy importante optimizar su funcionamiento y gestión de forma eficiente antes de sacarlo al mercado.

También avisar a los usuarios de que en el estudio de mercado que hemos realizado, se podrán encontrar con sistemas de generación para autoconsumo que tratan de burlar la ley conectando las propias baterías de un sistema aislado a la red eléctrica contratada por el propio usuario, con el objetivo de realizar recargas cuando la instalación aislada no atienda a la demanda. Decir que estos sistemas, según el REBT ITC 40 se consideran asistidos y no aislados,  aunque las baterías se desconecten de los módulos fotovoltaicos o de la mini eólica para su recarga. Al ser la batería parte del sistema generador de autoconsumo, estas instalaciones de autoconsumo estarían por tanto conectándose a la red parcialmente tanto en equipos (por las baterías) como en el tiempo, y por lo tanto para estas instalaciones sería aplicable el articulo 9 de la Ley 24/2013, teniendo que proceder el usuario al pago de los correspondientes peajes de respaldo.  

En cuanto a los costes de una instalación utilizando el sistema SARA y con los números que manejamos, estamos convencidos que en cuanto se comercialice cualquier usuario podrá reducir de forma importante los desembolsos que actualmente realiza por disponer de energía eléctrica, en las mismas condiciones calidad y servicio que de la forma habitual con los operadores tradicionales. Una vez finalicemos los trabajos que estamos realizando con los prototipos y fabricantes y aseguremos su funcionamiento, podremos presentar estudios económicos comparativos donde se demostrará la cuantía de la reducción.

Muchas gracias Luis Miguel por tus expertas respuestas. Felicitarte por tu labor de defensa, apoyo y promoción del autoconsumo fotovoltaico en España. Creemos que es un derecho de cualquier ciudadano autoconsumir la energía del Sol, libremente y sin absurdos impuestos. Se agradece que en este sector tengamos profesionales de tu talla que logren que el Autoconsumo fotovoltaico en España sea una realidad, y vea la luz del Sol.

Desde este lugar de encuentro y entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de dirigir al entrevistado sus dudas, comentarios, o si lo desean felicitaciones. Asimismo, para aquellos que lo deseen, - y no lo hayan hecho aún - pueden indicar su interés en asistir a una próxima Jornada que se va a organizar en Madrid para presentar el Sistema SARA a los profesionales y amantes del sector fotovoltaico. De este modo les mantendremos puntualmente informados.

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