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¿Por qué tengo la obligación de permitir el paso forzoso de una línea eléctrica por mi finca?

23-5-14. Carlos Mateu
viernes, 23 mayo 2014.
Carlos Mateu
¿Por qué tengo la obligación de permitir el paso forzoso de una línea eléctrica por mi finca?
Este paso forzoso consiste, en realidad, en limitaciones legales impuestas a la propiedad privada, que tienen su justificación en la prevalencia del interés social sobre el particular.

Los límites de interés público son los más numerosos, regulados en la leyes administrativas, entre los que pueden disponerse frente a la plenitud de las facultades del dominio, entre los que se cuentan los relativos a la defensa nacional, protección del medio ambiente, comunicaciones públicas (carreteras, vías férreas, aéreas), conducción de energía eléctrica, zona marítimo terrestre y urbanismo, que son los denominados por la doctrina servidumbres legales o administrativas, consistentes en la sujeción parcial de la cosa a alguna utilización o uso en beneficio de la sociedad.

El paso forzoso de energía eléctrica, presenta externamente la estructura de servidumbre, aunque se trata en realidad de limitaciones legales impuestas a la propiedad privada, que tienen su justificación en la prevalencia del interés social sobre el particular. La constitución forzosa del paso de líneas eléctricas venía regulada por la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento del mismo año, y Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; en la actualidad esta materia está regulada en la Ley del Sector Eléctrico. La citada Ley declara de utilidad pública "las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", y también establece que "la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, grabará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por dispuesto en la misma, y en sus disposiciones de desarrollo", y asimismo señala que "la servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía"; así como "el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones".

Esta servidumbre legal ha sido reconocida por la jurisprudencia, en STS de 2 de octubre de 1985, y por la doctrina de las Audiencias Provinciales, por ejemplo, SAP Lugo de 9 de marzo de 1995 y Toledo de 25 de junio de 1998, entre otras.

Se trata de una servidumbre legal, que se viene a establecer en contemplación y beneficio de una empresa dedicada a tal actividad (promoción, transporte o distribución de energía), siendo la misma el elemento dominante, por lo que el derecho real de servidumbre que se constituye, queda incorporado al acervo patrimonial de la misma, pasando a constituir un elemento inherente a ésta; y aunque puede llegar a los usuarios del servicio público, tal posibilidad no constituye un gravamen sobre la finca y en favor del usuario, sino que es un modo indirecto a través del cual la empresa distribuye el fluido eléctrico, por lo que el sujeto activo no debe ser confundido con la empresa beneficiaria, ya que la servidumbre de paso de energía eléctrica, se constituye en beneficio de una empresa. Procede, pues, distinguir entre los tendidos eléctricos propiedad de las empresas que se dedican a la promoción, transporte y distribución de la energía eléctrica, que son a los que se refiere tanto la ley anterior como la vigente, y en cuyo beneficio y por el interés social se establece la servidumbre legal, de aquellos otros tendidos de propiedad particular cuya única finalidad es facilitar el suministro a una persona física o jurídica, ajena a la actividad de promoción, transporte y distribución de la energía eléctrica.

Partiendo pues, de la constitución de una servidumbre legal establecida por utilidad pública, sobre la base de la legislación específica que regula esta materia, se puede considerar que tal servidumbre nace a la vida jurídica con carácter forzoso o necesario, siendo aquí que existe en especial un expediente administrativo del Ministerio de Industria y Energía que ha reconocido la utilidad pública de la instalación eléctrica a la que se refiere el titular del presente artículo, cuya declaración lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, declaración que se publicó en el BOE.

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