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Me quieren quitar mi retribución fotovoltaica tras retrasarse Iberdrola en conectar mi planta.

5-5-14. Carlos Mateu
lunes, 5 mayo 2014.
Carlos Mateu
Me quieren quitar mi retribución fotovoltaica tras retrasarse Iberdrola en conectar mi planta.
En muchos proyectos fotovoltaicos el Departamento de acometidas de la Distribuidora eléctrica se retrasó en exceso en conectar la instalación. Ahora el Ministerio de Industria amenaza con retirar la retribución y reclamar todo lo percibido.

La Dirección General de Política energética y Minas, está iniciando millares de procesos de cancelación de inscripciones del Registro de Preasignación de Retribución de instalaciones fotovoltaicas por conectarse fuera de plazo.

El artículo 8.1 del RD 1578/2008,  establece que "las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo".

Este artículo 8.1 del RD 1578/2008 ha sido modificado por el RD 1699/2011 en su disposición final cuarta, "estableciendo un nuevo plazo de 16 meses" para las instalaciones inscritas en el Registro de Preasignación, considerando por nuestra parte que dicho plazo ha sido ampliado por la administración al darse cuenta de la falta de tiempo para llevar a cabo la ejecución y trámites administrativos de este tipo de instalaciones, de hecho en la redacción del artículo 8.1. del RD 1578/2008, se exponía un plazo inicial de 12 meses, más una prórroga de 4 meses previa comunicación a la administración. Esto puede suponer un hecho discriminatorio de unas instalaciones respecto de otras, ya que en todo momento por nuestra parte se ha tratado de cumplir en tiempo y forma.

Existen múltiples razonezes fundadas para que estas inscripciones permanezcan en el registro. Así lo refrenda el artículo 8.2, del Real Decreto 1578/2008 al señalar que: "No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro. A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse razones fundadas a estos efectos, entre otros, retraso injustificado en la inscripción definitiva en el registro o en la firma del acta de puesta en servicio, por parte del órgano competente, y las posibles incidencias con el gestor de la red eléctrica a la que se conecta".

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