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El Tribunal Supremo defiende la imposición de peajes retroactivos a los productores fotovoltaicos.

25-4-14. Carlos Mateu
viernes, 25 abril 2014.
Carlos Mateu
El Tribunal Supremo defiende la imposición de peajes retroactivos a los productores fotovoltaicos.
A los Jueces les da igual ver como la inversión de cerca de 40.000 familias resulta mofada y mordisqueada por el legislador español. El retorno de las inversiones en España se pueden menoscabar con el ayoyo de Jueces, políticos y eléctricas.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 14/2010, al modificar el artículo 15 de Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone que la retribución de las actividades reguladas será financiada a través de los ingresos recaudados por peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, y que estos peajes serán "satisfechos por los consumidores y los productores".

El Real Decreto-ley extiende, pues, a los productores de energía eléctrica, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, la obligación de satisfacer un peaje por el uso de las redes de transporte y distribución. Y en su Disposición transitoria primera fija el valor de 0,5 euros/MWh (y permite su ulterior modificación "dentro de los límites que se establezcan en su caso por la normativa de la Unión Europea") que es la cifra que figura en el Reglamento (UE) 838/2010 (LA LEY 19389/2010), de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010, sobre directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte y a un planteamiento normativo común de la tarificación del transporte.

En palabras del Tribunal Supremo "Los peajes de acceso deben necesariamente cubrir, al menos, los costes devengados por quienes usan las redes de transporte y de distribución. Entra no sólo dentro de la lógica del sistema eléctrico sino dentro del planteamiento normativo común a toda la Unión Europea (en lo que se refiere al transporte) que también los productores de energía eléctrica satisfagan estas cantidades, para cuyo cálculo el citado Reglamento (UE) 838/2010 utiliza como factor determinante precisamente la energía total que los productores inyecten anualmente en las redes de transporte."

En esta línea, añade que "Constituye, por lo tanto, una legítima opción de política energética la de extender estos peajes -sin sobrepasar el tope máximo establecido por la Unión Europea en el citado Reglamento UE 838/2010- a todos los generadores de energía eléctrica, tanto si son en régimen ordinario como si lo son en régimen especial, y hacerlo por el uso de las redes de transporte y de distribución. No otra cosa dispone el Real Decreto-ley al modificar en este punto la Ley 54/1997".

Según los abogados de los productores fotovoltaicos:

-  el pago del peaje incide de modo negativo en sus cuentas de resultados y, por lo tanto, en la rentabilidad de sus inversiones.

- la situación jurídica configurada por el Real Decreto 661/2007 es prácticamente inmutable o inmodificable durante los treinta años siguientes (e incluso los posteriores), cualquier medida desfavorable que la altere quebrantaría los principios constitucionales de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Frente a ello, el Tribunal Supremo rechaza dichas premisa en sus sentencias, señalando que "Si en aquéllas sentencias, referidas a la impugnación del Real Decreto 1565/2010, mantuvimos que los principios invocados por las recurrentes no obstaban a que el titular de la potestad reglamentaria -dentro del respeto al límite de la "rentabilidad razonable" fijado por la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico- introdujera determinadas modificaciones en el régimen retributivo previsto por el Real Decreto 661/2007, tanto más deberemos confirmar que dichos principios no obstan a que el titular de la potestad legislativa (en este caso, ejercitada mediante un Real Decreto-ley más tarde convalidado por el Congreso de los Diputados) adopte medidas de orden general, tributarias o no tributarias, que incidan en él. Puede, pues, legítimamente decidir que todos los generadores de energía eléctrica, sin excepción, contribuyan mediante el pago de peajes a los costes imputables a las inversiones requeridas precisamente para que la energía que producen se transporte y distribuya."

En este sentido el Tribunal Supremo añade que "Desde el punto de vista de la constitucionalidad de la medida, repetimos, y visto su alcance general (extensible al resto de la Unión Europea), no se advierte por qué de esta regla general deberían quedar excluidos los titulares de ciertas instalaciones de generación en régimen especial. El importe del peaje impuesto a los productores de energía mediante instalaciones fotovoltaicas es, por lo demás, no sólo idéntico al que se aplica al resto sino también mínimo (aproximadamente el uno por mil) en relación con el valor de la tarifa regulada que retribuye la producción de aquellas instalaciones: 0,5 euros por MWh de peaje frente a una tarifa regulada de 0,48874 euros por KWh, para instalaciones del subgrupo b.1.1 acogidas al Real Decreto 661/2007 de potencia inferior a 100 KW (Orden IET/3586/2011).

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