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Desistimiento, Cancelación, y Ejecución del aval fotovoltaico.

16-9-09. Carlos Mateu
miércoles, 16 septiembre 2009.
Carlos Mateu
Desistimiento, Cancelación, y Ejecución del aval fotovoltaico.
D. Pedro Luis Marín Uribe, como secretario de Estado de la Energía, muy acertadamente nos ofrece las instrucciones sobre el tratamiento de los avales necesarios para inscribirse en el prerregistro de retribución.

El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, en su artículo 4 establecen los requisitos para inscribirse en el Registro de pre-asignación de retribución al régimen especial. Entre esto requisitos se incluye la necesidad de presentación de un nuevo aval junto con la solicitud de preasignación de retribución.
En concreto se exige haber depositado un aval en la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, por una cuantía de 20 €kW (para la tecnología solar termoeléctrica la cuantía anterior será de 100 €kW).
En tanto no se desarrolle reglamentariamente dicho aval precisando las obligaciones de las que responde y su finalidad, procede exigirlo, constituirlo, mantenerlo, ejecutarlo y cancelarlo en los mismos casos previstos que para los avales a los que se refieren los artículos 66 bis o 59 bis, según corresponda, del Real Decreto 195512000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El artículo 66 bis citado, que regula el aval requerido para solicitar el acceso y conexión a la red de distribución, dispone que:
Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 500 €kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €kW para el resto de instalaciones. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución.
Quedarán excluidas de la presentación de este aval las instalaciones fotovoltaicas colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o industriales.
El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación. En el caso de las instalaciones en las que no sea necesaria la obtención de una autorización administrativa, la cancelación será realizada cuando se realice la inscripción definitiva de la instalación. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.
Por su parte, el artículo 59 bis del Real Decreto 195512000, del de diciembre, se manifiesta en idénticos términos cuando el acceso es a la red de transporte.
Ambos preceptos, artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 195512000, de 1 de diciembre, no se han visto modificados por el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril y consecuentemente los avales que deban constituirse al amparo de lo previsto en diclio real decreto-ley, lo serán en los términos de vigentes para los avales rehuidos para las instalaciones de régimen especial.
Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía del aval requerido al amparo de lo previsto en el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 195512000, de 1 de diciembre, resulta insuficiente para garantizar la continuación de la tramitación y ejecución de la instalación, toda vez que el procedimiento de preasignación de retribución se basa en un mecanismo competitivo. En este seritido, el Real Decreto-ley establece una cuantía del aval diferente en función de la tecnología. En el caso de la solar termoeléctrica, la cuantía se establece en 100 €/kW mientras que para el resto de tecnologías continua siendo de 20€/kW (salvo para la fotovoltaica que no es de aplicación). ]
Por lo tanto, el aval al que se refiere el artículo 4.3.i) del Real Decreto-ley 612009, de 30 de abril, tiene la misma finalidad, responde del cumplimiento de la misma obligación y será cancelado en los mismos supuestos que el aval vigente regulado en el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 195512000, de 1 de diciembre.
En consecuencia, al efectuar la interpretación del art 4.3.i Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril y en la aplicación que de la norma haga la Dirección General de Política Energética en el ejercicio de las competencias que le atribuye el real decreto-ley deberán seguirse los siguientes criterios interpretativos:
Primero. El aval a que hace referencia el articulo 4.3.i) del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación. En el caso de las instalaciones en las que no sea necesaria la obtención de una autorización administrativa, la cancelación será realizada cuando se realice la inscripción definitiva de la instalación.
Segundo. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.
Tercero. Se considerará razón suficiente para la cancelación del aval, la no inclusión en el Registro de pre-asignación de retribución de un proyecto para el que se haya presentado una solicitud válida.

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