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Concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables.

3-9-09. Juan Alcolado
jueves, 3 septiembre 2009.
Juan Alcolado
Concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables.
Por Orden de 10 de agosto de 2009, del 5 de septiembre al 5 de octubre en la Comunidad de Madrid se conceden ayudas para la promoción de las energias renovables, que oscilan entre los 3 y 3, 5 euros W/p en energía aislada.

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación con el fomento de las energías renovables, según lo dispuesto en los artículos 26.1.1.11,26.3.1.3y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Transferencias en Materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid. El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.
Además, la Consejería de Economía y Hacienda y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito el 30 de marzo de 2009, al igual que en años anteriores, un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2009.
El objeto de dicho Convenio es establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, aprobado por el Gobierno de la Nación, por Acuerdo de Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de agosto de 2005.
En 2008 se aprobó la Orden 2389/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se reguló la concesión de ayudas para promoción de energías renovables y se realizó su convocatoria para el ejercicio 2008; sin embargo para el ejercicio 2009 procede establecer unas nuevas bases reguladoras por ser distintas algunas de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con lo recogido en el citado Convenio de Colaboración. A su vez, por razones de eficacia administrativa, se incluyen en la presente Orden las bases y la convocatoria para 2009.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2009 ayudas para la promoción de las energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 2. Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, lo que redundará en un mejor aprovechamiento y eficiencia energética y servirá de elemento incentivador de la industria y el empleo regionales dentro del sector energético.
Artículo 3. Beneficiarios y criterios de concesión
1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente Orden los siguientes beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Corporaciones Locales, así como sus agrupaciones o mancomunidades.
b) Otras entidades públicas o con participación pública.
c) Instituciones sin ánimo de lucro.
d) Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.
e) Sociedades cooperativas.
f) Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en los apartados anteriores, salvo para instalaciones de producción de energía eléctrica en Régimen Especial. Personas físicas, salvo para instalaciones de producción de energía eléctrica en Régimen Especial.
g) 2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Para clasificar los expedientes se establecen como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:
a) Integración en el entorno y en las edificaciones: Hasta 10 puntos.
b) Como criterio específico, se establece para las instalaciones solares térmicas, las instalaciones solares fotovoltaicas y las instalaciones minieólicas el ratio de energía producida en relación con la inversión realizada, que se valorará hasta 10 puntos. Para las instalaciones de biomasa y de geotermia, el ratio de potencia de la instalación en relación con la inversión realizada, que se valorará también hasta 10 puntos.
A cada proyecto se le computarán, de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación.
En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas
1. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de mínimis por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, no podrá superarse el límite de 200. 000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de mínimis.
Las ayudas reguladas por la presente Orden no se podrán acumular con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en un Reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.
2. En todo caso, cuando se produzca para una misma instalación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
3. Las ayudas para aprovechamiento de energía geotérmica, establecidas en el artículo 5.1. A. e) de la presente Orden, son incompatibles con las que concede el Instituto Madrileño de Desarrollo para fomento del ahorro y la eficiencia energética, y, específicamente, con las establecidas en la Orden de 16 de octubre de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para Promoción de Actuaciones de Ahorro y Eficiencia Energética y se realiza su convocatoria para el año 2008.
4. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Actuaciones subvencionables:
Se considerarán subvencionables las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables siguientes:
a) Solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 º C. Se considerarán también las instalaciones con sistemas prefabricados, las aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones especiales y los proyectos innovadores, que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010. Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas. En el caso de piscinas, solo será subvencionable la climatización de aquellas de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social. En el caso de otras piscinas privadas distintas de las citadas anteriormente que aprovechen energía sobrante de la instalación solar térmica de un edificio, para el cálculo de la inversión subvencionable correspondiente a la instalación se descontarán las partidas relativas a los elementos que conectan la instalación solar térmica con la piscina. No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar térmica, o la parte correspondiente, que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.
b) Solar fotovoltaica aislada: Proyectos de conversión de energía solar en eléctrica, mediante sistemas fotovoltaicos, para el abastecimiento de electricidad en sistemas aislados. Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas. En el caso de sistemas no conectados a la red de distribución, todos los equipos e instalaciones cumplirán, además de la normativa vigente para este tipo de instalaciones, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red. La parte eléctrica de estas instalaciones debe ser ejecutada por un instalador acreditado como instalador eléctrico autorizado o que cuente con la acreditación que se pudiera establecer reglamentariamente en el futuro para la ejecución de estas instalaciones. No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar fotovoltaica, o la parte correspondiente, que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.
c) Minieólica: Instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a 5 kW y estén asociadas a instalaciones solares fotovoltaicas aisladas.
d) Aprovechamiento de biomasa y residuos: Aplicaciones para la utilización energética de biomasa, residuos y producción de combustibles. También se consideran subvencionables los equipos de tratamiento en campo de biomasa, excluyendo las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no sean la producción de biomasa con aplicaciones energéticas. En la producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa, formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. En el caso de redes de distrito, se considerarán elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación u Ordenanzas Municipales. No se considerarán subvencionables las estufas domésticas que utilicen como combustible ''pellets'' o productos similares. Se considerarán como estufas domésticas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores. En el caso de instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás únicamente se consideran subvencionables las de potencia inferior a 500 kW.
e) Aprovechamiento de energía geotérmica: Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos. Se considerarán tanto los sistemas de aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito, como los sistemas de aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas. Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación, incluyendo la reinyección, aprovechamiento del recurso geotérmico y en general cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación. En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. Estas ayudas son incompatibles con las que concede el Instituto Madrileño de Desarrollo para fomento del ahorro y la eficiencia energética, y específicamente con las establecidas en la Orden de 16 de octubre de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para Promoción de Actuaciones de Ahorro y Eficiencia Energética y se realiza su convocatoria para el año 2008.
f) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.
2. No se considerarán subvencionables las instalaciones que, habiendo sido subvencionadas en la convocatoria anterior, no fueron finalmente ejecutadas.
3. No se considerará subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
4. Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma durante un período mínimo de diez años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Orden.
Cuando las subvenciones sean concedidas a entidades promotoras de nuevas edificaciones, las obligaciones establecidas en el párrafo anterior recaerán, cuando se produzcan la enajenación de los inmuebles, en sus nuevos titulares o en las comunidades de propietarios correspondientes.
5. Para cada ejercicio tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el 20 de noviembre del ejercicio anterior y hasta la fecha límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden, salvo para la convocatoria de 2009, en que serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 15 de octubre de 2008.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas
1. Para Ayuntamientos en los que la población empadronada sea inferior a 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención será del 50 por 100 de la inversión subvencionable. Los datos de población se obtendrán del banco de datos municipal existente en el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, en su última actualización.
2. Para los demás beneficiarios, la cuantía de las subvenciones será la siguiente:
A) Energías renovables:
a) Solar térmica:
Aplicaciones de refrigeración, otras aplicaciones especiales y proyectos innovadores, según lo establecido en el Plan de Energías Renovables 2005-2010: 375 euros/m2 de superficie útil de captación.
Resto de aplicaciones: 260 euros/m2 de superficie útil de captación.
b) Solar fotovoltaica aislada:
Sistemas aislados con acumulación: 3,5 euros/Wp.
Sistemas aislados sin acumulación: 3 euros/Wp.
c) Minieólica: 30 por 100 de la inversión subvencionable.
d) Aprovechamiento de la biomasa y residuos: 30 por 100 de la inversión subvencionable.
e) Aprovechamiento de energía geotérmica: 30 por 100 del coste de referencia.
f) En el caso de instalaciones híbridas (geotermia + biomasa térmica, geotermia + fotovoltaica, etcétera) que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de geotermia será del 50 por 100 de los costes elegibles. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico.
500 euros/kW para instalaciones en circuito abierto.
1.100 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.
1.400 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.
1.500 euros/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas. Instalaciones mixtas: Se aplicará a cada parte la cuantía que corresponda de las señaladas anteriormente.
3. Con carácter general, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 70 por 100 de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 300. 000 euros por beneficiario con carácter general y de 200. 000 euros por beneficiario cuando se trate de una persona física. En caso de que un mismo titular sea beneficiario de subvención para más de un proyecto al amparo de la presente Orden, estos límites se aplicarán al conjunto de proyectos subvencionados, no a cada uno de ellos.
4. En el caso de empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, además, la subvención no podrá superar el límite de 200. 000 euros por beneficiario, salvo que se trate de una empresa que opere en el Sector Transporte por Carretera en cuyo caso el límite será de 100. 000 euros por beneficiario, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de mínimis.
5. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anualización, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. En cualquier caso, debe haberse cumplido el objeto de la subvención.
Artículo 7. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sito en la calle del Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4,28016 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid; en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente Convenio, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá, para cada ejercicio, desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria hasta el último día de febrero, salvo que la entrada en vigor tenga lugar en ese mismo año, en cuyo caso el plazo será de un mes.
3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo de la presente Orden, que estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid, madrid.org, y se acompañarán de original o fotocopia compulsada de los documentos que se indican a continuación:
Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración. Si los certificados mencionados no fueran expedidos por el órgano competente en el plazo establecido para solicitar la subvención, se deberá acompañar a la solicitud de subvención la acreditación de haber solicitado el certificado, debiendo aportarlo posteriormente, una vez sea expedido por el órgano correspondiente.
Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar, asimismo, resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la misma.
En el caso de las instalaciones solares térmicas en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Documentación técnica:
1) Para presupuestos de 300. 000 euros y superiores, se presentará proyecto firmado por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:
a) Memoria justificativa del proyecto, en la que se incluya la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.
b) Presupuesto desglosado.
c) Inversiones a efectuar, cronograma de las mismas y viabilidad económico-financiera.
2) Para presupuestos inferiores a los 300. 000 euros se entregará Memoria con el siguiente contenido mínimo:
a) Breve descripción técnica justificativa del proyecto, incluyendo, en su caso, esquema de la instalación.
b) Presupuesto desglosado.
Documentación general:
a) En el caso de Corporaciones Locales:
Certificado del Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención.
b) En el caso de otras entidades públicas o con participación pública:
Disposición o documento público acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad.
Documentación acreditativa de la competencia o poder del firmante de la solicitud.
Tarjeta de identificación fiscal.
c) En el caso de instituciones sin ánimo de lucro:
Estatutos o Acto Fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
Tarjeta de identificación fiscal.
Poder del firmante de la solicitud.
d) En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas:
Tarjeta de identificación fiscal.
Acta de la última reunión donde figure como Presidente o Administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa de esta.
Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.
e) En el caso de sociedades cooperativas:
Escritura de constitución debidamente inscrita en el
Registro correspondiente.
Tarjeta de identificación fiscal.
Poder del firmante de la solicitud.
f) En el caso de empresas:
Escritura de constitución debidamente inscrita en el
Registro correspondiente.
Tarjeta de identificación fiscal.
Poder del firmante de la solicitud.
g) En el caso de empresarios autónomos:
Documento nacional de identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el documento nacional de identidad la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente número de identificación fiscal.
En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también documento nacional de identidad del representante.
h) En el caso de personas físicas:
Documento de identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el documento nacional de identidad la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente número de identificación fiscal.
En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también documento nacional de identidad del representante.
4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.
f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 8. Instrucción
1. El Órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
4. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 9. Comité de Evaluación
1. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea un Comité de Evaluación, que estará formado por:
A) Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minas o persona a quien designe.
B) Vocales:
a) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio.
c) El Subdirector General de Promoción Industrial y Energética de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o persona a quien designe.
C) Secretario: Un técnico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, designado por el Director General, con voz y sin voto.
2. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Director General de Industria, Energía y Minas elevará las propuestas correspondientes al Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 10. Resolución y plazos
1. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto, la cuantía de la inversión subvencionable, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo de resolución del expediente y notificación será de nueve meses, contados desde la convocatoria, salvo que se establezca otro plazo menor en la correspondiente convocatoria. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto o documentación técnica presentados inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de treinta días.
4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de las subvenciones y proyectos de actuación se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 11. Pago de la ayuda
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre del año correspondiente, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después del 20 de octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la Orden de concesión.
2. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación:
a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar, salvo que hubiesen sido aportadas con la solicitud, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, obtenidas con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que la oferta seleccionada no corresponda a la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa sobre la oferta seleccionada.
b) Facturas y justificantes bancarios de pago correspondientes a las inversiones realizadas. En aplicación del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; en este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración.
d)  Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas adicho impuesto, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar, asimismo, resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas aisladas:
Certificado de garantía de potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos por diez años.
Certificado de garantía de la instalación por dos años.
Contrato de mantenimiento por tres años.
Certificado de instalación emitido por instalador eléctrico autorizado y diligenciado por la entidad competente.
Documentación acreditativa de la legalidad del inmueble en que se ubica la instalación: Copia de cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento, o copia de cédula o certificación catastral, o copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles liquidado.
f) En el caso de instalaciones solares térmicas:
Certificado de garantía del fabricante de los colectores solares térmicos por tres años.
Certificado de garantía de la instalación por dos años.
Contrato de mantenimiento por tres años.
Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
g) En el caso de sistemas minieólicos:
Certificado de garantía del fabricante de los aerogeneradores por tres años.
Certificado de garantía de la instalación por dos años.
Documento justificativo de la legalidad de la instalación.
h) En el caso de instalaciones de aprovechamiento térmico de la biomasa, Registro de Instalación acreditativo de su legalización.
i) En el caso de instalaciones de aprovechamiento geotérmico,
Certificado de Instalación y, en el caso de sondeos, resolución de aprobación.
j) En el caso de instalaciones mixtas, para cada tipo de instalación se presentará la documentación correspondiente, según lo establecido en los puntos anteriores.
k) En el caso de inversiones financiadas por ''leasing'' o por otros mecanismos de arrendamiento financiero, resguardo de haber presentado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid aval solidario en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha del ejercicio de la opción de compra, en su caso. La garantía será liberada tras la justificación de que el derecho de compra ha sido ejercido.
l) En el caso de contratos de compraventa con pago aplazado, resguardo de haber presentado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid aval solidario en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha en que se prevea el último pago. La garantía será liberada tras la justificación de que se ha adquirido la propiedad de forma irrevocable.
m) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión.
3. Para los supuestos previstos en los apartados k) y l) anteriores, en el caso de que los beneficiarios sean Corporaciones Locales, los pagos se realizarán a cuentas restringidas de titularidad municipal, cuya apertura será acreditada a la Comunidad de Madrid. Los pagos se efectuarán directamente ante los contratistas o, en su caso, cesionarios de los derechos de crédito, quienes deberán presentar a las entidades financieras las órdenes de pago de los Ayuntamientos. En las órdenes de pago deberá figurar en número de la certificación o factura cuyo abono se ordena, así como la denominación del proyecto subvencionado.
4. La comprobación material de la inversión se realizará según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que lo modifica. Artículo 12 Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiaros de las ayudas quedantambién sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento del requisito de permanencia de las instalaciones subvencionadas establecido en el artículo 5.5 de la presente Orden, con la salvedad contemplada el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Artículo 13 Publicidad
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto tanto de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid como del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Capítulo II Convocatoria
 Artículo 14 Financiación

Se procede a la realización de una convocatoria para el año 2009, para la que se destinarán créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009, correspondientes a la Partida 79000 del Programa 162, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por importe de 2.362.017 euros. Dichos fondos proceden del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito el 30 de marzo de 2009 entre la Comunidad de Madrid y el IDAE a estos efectos.
Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden.
Artículo 16. Resolución
El plazo máximo de resolución del expediente y notificación será de seis meses contados desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 17. Período de ejecución
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en la convocatoria regulada en el presente capítulo las que se realicen entre el 15 de octubre de 2008 y el plazo límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.
Artículo 18. Plazo de justificación
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre de 2009, salvo que la notificación de la correspondiente Orden de concesión tenga lugar después del 20 de octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la Orden de concesión.
Artículo 19. Recursos y reclamaciones
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
La presente Orden deroga la Orden 2389/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula la concesión de ayudas para promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2008. No obstante, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Supletoriedad
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no opongan a la mencionada Ley estatal, y el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de mínimis.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de agosto de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

 

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