Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

¿En qué injusta situación se encuentra a día de hoy mi inversión fotovoltaica?

26-2-14. Carlos Mateu
miércoles, 26 febrero 2014.
Carlos Mateu
¿En qué injusta situación se encuentra a día de hoy mi inversión fotovoltaica?
Desde el bipartidismo político y desde el oligopolio eléctrico reinante en este País, se está tratando de mermar los ingresos de los inversores que un día confiaron en el BOE para de este modo seguir controlando la Energía de la que se creen dueños.

Tras tantísima normativa retroactiva que se va promulgando en aras a expropiar la inversión de los productores fotovoltaicos es lógico que la inmensa mayoría desconozca en qué punto crítico se encuentra su inversión... Con la ayuda de la Asociación de productores ANPiER trataremos de explicarlo de forma resumida....

¿EN QUE SITUACIÓN SE ENCUENTRA MI INVERSIÓN FOTOVOLTAICA?


Antes de la entrada en vigor de la nueva ley del sector eléctrico, RDL 9/2013, teníamos la siguiente situación:

RETRIBUCION = ENERGIA PRODUCIDA (KWh) x TARIFA (€/KWh)

i. 30 años de existencia de este sistema retributivo.

ii. La tarifa se actualizaba anualmente con el IPC a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos. Ello provoca casi la congelación de la tarifa.

iii. Teníamos un número máximo de horas de funcionamiento primadas anuales impuesto por el RDL 14/2010. Por encima de este límite la energía se abonarían a precio de mercado.

¿CUAL ES EL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO?

El nuevo sistema que nos aplica, y se puede resumir en la siguiente formula:

INGRESOS = RETRIBUCION INVERSION + RETRIBUCION A LA OPERACIÓN + RETRIBUCION A MERCADO

RETRIBUCIÓN INVERSIÓN: se calcula en función de la potencia instalada y se desvincula de la producción energética de nuestra planta. De los tres componentes que conforman los ingresos, esta es la que tiene mayor peso económico.

RETRIBUCIÓN OPERACIÓN: este componente se retribuye en función de la energía producida, y se ve limitada por un nº máximo de horas con derecho a percibirla.

RETRIBUCION A MERCADO: este componente remunera la cantidad de energía producida, al precio del mercado eléctrico. No tiene limitación.

¿CUÁLES SON LAS CLAVES DE LA REFORMA?

Rentabilidad razonable: se nos garantiza una rentabilidad antes de impuestos situada en el entorno del rendimiento medio de las obligaciones del estado a diez años en el mercado secundario de los 24 meses previos al mes de mayo del año anterior al de inicio del periodo regulatorio, incrementado con un diferencial de 300 puntos básicos. Lo que nos lleva a una rentabilidad actual de las inversiones en torno al 7,39%.

Revisiones trianuales: los parámetros retributivos podrán ser revisados al finalizar cada semiperiodo regulatorio de 3 años (entre ellos la rentabilidad razonable).

Vida útil regulatoria de 30 años a contar desde la puesta en marcha de la instalación. Durante este periodo se remunerará siguiendo este nuevo sistema retributivo mencionado anteriormente.

Inscripción automática en el nuevo registro de régimen retributivo específico, para las instalaciones que a la entrada en vigor de esta nueva regulación, tuvieran reconocido el régimen económico primado.

Asignación de una tipología de instalación: nuestra planta fotovoltaica en función de la potencia instalada, la fecha de obtención del acta de puesta en marcha, el sistema de seguimiento solar y la ubicación, será enmarcada dentro de una tipología de instalación. Esta tipología determinara las variables para el cálculo de retribución a percibir.

Concepto de la potencia instalada: es una de las características a considerar para la asignación de una instalación tipo a nuestra planta. Para conocer nuestra potencia instalada a efectos de asignación de una tipología, tendremos en cuenta:

i. Para las instalaciones que tuvieran derecho a prima a la entrada en vigor de esta nueva ley, se les considerara la potencia nominal como potencia instalada, para el resto se les considerara la potencia pico.

ii. En el caso de que la instalación forme parte de un conjunto de instalaciones, se tomara la suma de las potencias instaladas que conforman el conjunto, como potencia instalada para la asignación de una instalación tipo.

iii. Para considerarse conjunto de instalaciones tienen que cumplirse 2 requisitos:
- Que se conecten en un mismo punto de conexión a la red, o dispongan de una línea de evacuación o transformador común. o también que se encuentren en una misma referencia catastral considerando sus 14 primeros dígitos.

- Las fechas de inscripción definitiva de las instalaciones integrantes, no difieran en más de 36 meses.

Corrección de los ingresos en base a las horas equivalentes de funcionamiento de la instalación:

i. Si las horas equivalentes de funcionamiento en un año no superan el número de horas UMBRAL DE FUNCIONAMIENTO, la retribución específica (RE) de la instalación será nula.

ii. Si las Heq son superiores a las Heq mínimas, no se producirá ninguna reducción en los ingresos anuales.

iii. Si las Heq se sitúan entre el umbral de funcionamiento y las Heq mínimas, se reducirán proporcionalmente los ingresos anuales procedentes de la retribución específica. Multiplicando la retribución específica anual por el valor de “d”:

d= (Heq - UMBRAL FUNCIONAMIENTO) / (Heq MINIMAS - UMBRAL FUNCIONAMIENTO)

Adicionalmente, se establecen correcciones al final del primer, segundo y tercer trimestre de cada año, a cuenta de la corrección anual definitiva. Utilizando la metodología anterior, y calculando para cada trimestre los valores de las Heq mínimas y del umbral de funcionamiento, multiplicando ambos valores por los porcentajes establecidos en la tipología que nos corresponda (Anexo II).

NOTA:
(*) Cada tipo estándar de instalación tiene definidas unas horas equivalentes de funcionamiento mínimo y máximo, así como el umbral de funcionamiento.

(**)Heq= horas equivalentes de funcionamiento

(***) Recordemos que RETRIBUCIÓN ESPEC͍FICA = Rinv * Potencia + Ro * Energía
 

¿CUAL ES EL CALCULO DE LA NUEVA  RETRIBUCION?

En nuestra sección de programas de descarga gratuita se pone a disposición de nuestros lectores -productores fotovoltaicos- una hoja de cálculo con la que pueden determinar de manera aproximadamente los ingresos anuales que percibirán con este nuevo sistema retributivo, y en este primer periodo regulatorio de 3 años.

¿QUÉ HAN DE HACER AHORA LOS PRODUCTORES FOTOVOLTAICOS?

1. - Estar muy atentos a las comunicaciones que se produzcan desde SUELO SOLAR,  ANPIER, etc... ya que se les informara de manera puntual de todo lo relacionado con la puesta en marcha de este nuevo sistema regulatorio.

2.- Quedar a la espera la aprobación definitiva tanto del RD como de la Orden Ministerial que regularan a partir de ahora nuestro sector.

3.- Previsiblemente la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, comunicara a los productores su inscripción definitiva en el registro de régimen retributivo específico, y la asociación de su instalación fotovoltaica con una tipología determinada.

4.- Una vez se produzca la comunicación anterior, comprobar que la tipología que se les ha asignado corresponde con la que efectivamente les corresponde, en base a la información que se aporta en este documento, y que se amplía en Suelo Solar para el cálculo de la nueva retribución.

5.- En caso de que la tipología asignada no sea la correcta, póngase en contacto con la asociación para que le ayudemos a solucionar esta discrepancia y se planteen, en su caso, las alegaciones oportunas ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0020   €/MWh

29/03/2024