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El nuevo sistema de retribución no garantiza la «rentabilidad razonable» a las centrales Termosolares establecida en la Ley.

5-2-14. Carlos Mateu
miércoles, 5 febrero 2014.
Carlos Mateu
El nuevo sistema de retribución no garantiza la «rentabilidad razonable» a las centrales Termosolares establecida en la Ley.
La retribución en estos dos últimos años ya se había reducido el 37%. Introduce nuevos recortes a las centrales termosolares.

El nuevo sistema de retribución vuelve a introducir recortes a la tecnología termosolar y no garantiza la llamada rentabilidad razonable introducida de forma retroactiva por la Ley. El sector termosolar ya había sufrido reducciones acumuladas en su retribución del 37% en menos de dos años, con las medidas recogidas en la Ley 15/12 y en el RDL 2/13.

La rentabilidad de las centrales termosolares ya se encontraba, antes de conocer los detalles de esta reforma, muy por debajo del 7,5% en todas ellas. Ahora, el nuevo sistema, lejos de corregir la situación, ha añadido nuevos recortes, por lo que la rentabilidad razonable de las instalaciones termosolares se aleja aún más de la establecida por la Ley del Sector Eléctrico.

Tras un primer análisis, Protermosolar ha podido comprobar que los costes de inversión y los costes de operación y mantenimiento que ha utilizado el Ministerio de Industria y Energía para calcular los valores aplicables a las retribuciones han sido claramente subestimados y no se corresponden con los costes reales.

Además, los ejemplos comparativos que se presentan en la Memoria Justificativa del borrador de Orden Ministerial respecto a la situación anterior al RDL 9/13 utilizan valores de producción estimada que tampoco se corresponden con la realidad e incluso un caso de central inexistente a la que suponen mejoras.

Asimismo, no pueden considerarse representativas las comparaciones que se puedan hacer con las retribuciones reales de los años 2012 y 2013, ya que una buena parte de las centrales se encontraban todavía en sus inicios de operación sin que hubiesen alcanzado las condiciones nominales de producción.

El nuevo sistema, lejos de facilitar que se cumpla lo establecido por la Ley respecto a la rentabilidad razonable, consolida la situación de acumulación inasumible de recortes respecto a las condiciones que motivaron la construcción de las centrales por parte de inversores nacionales y extranjeros, comprometiendo la viabilidad de una industria en la que España es puntera y la financiación del sector.

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