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Puntos de acceso disponibles para conexión

Posible PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO para instalaciones fotovoltaicas inferiores a 100 kW.

29-8-09. Juan J. Alcolado
sábado, 29 agosto 2009.
Juan J. Alcolado
Acceso
La CNE en relación al borrador del Real Decreto de acceso y conexión a la red, ha propuesto al MITyC de forma inteligente un NECESITADO procedimiento simplificado para instalaciones de menos de 100 kW.

La CNE con esta propuesta de borrador que ha enviado al MITyC posibilita que las cubiertas residenciales de comunidades de propietarios o de centros comerciales, y pequeñas naves industriales, se animen por apostar por la venta a red, como en comunicados anteriores hemos venido observando su necesaria reforma normativa.

El Borrador de Real Decreto de Acceso y Conexión a la red eléctrica de instalaciones de producción de energía eléctrica de régimen especial, en su Disposición Adicional Segunda titulada "Instalaciones en Régimen Especial con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la red de distribución o a la red interior de un titular conectado a la red de transporte o de distribución" señala:

1.- RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA:
Su punto 1 indica que: "Quedan excluidas del régimen de autorización las instalaciones de generación con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea de distribución o a la red interior de un titular de una instalación de generación o de consumo conectado a la red de transporte o de distribución." (Recordemos que aún es un borrador, una propuesta de reforma. No es definitivo hasta su aprobación)

2.- RESPECTO A SU INSCRIPCIÓN SE ABRE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO:
Así su punto 2 indica que: "La inscripción de las instalaciones señaladas en el apartado anterior en el registro Administrativo de Producción en Régimen Especial se podrá obtener a través de un procedimiento simplificado que deberá observar necesariamente los siguientes aspectos:
1) Realización de una memoria?resumen con al menos la información a la que hace referencia el artículos 6 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en la que se incluirá la opción elegida para la venta de la energía según el artículo 24 de dicho Real Decreto, así como la correspondiente documentación exigida por el Reglamento Electrotécnico de baja tensión (memoria técnica de diseño en el caso de instalaciones de potencia inferior o igual a 10 kW o proyecto técnico en caso contrario).
2) Presentación a la distribuidora de la memoria?resumen, los avales que puedan corresponder y la solicitud de firma de contrato técnico. El contrato técnico deberá llevar implícito el punto de conexión y el informe favorable de acceso del gestor de red.
3) Solicitud y obtención de la licencia de obras al ayuntamiento correspondiente, si procede.

4) Construcción de la instalación. Obtención del Boletín del instalador, y en su caso también el certificado del director de obra y del organismo de control autorizado para las instalaciones exteriores, según lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de baja tensión.

5) Instalación del equipo de medida tipo 5 dentro de la red interior, y obtención del certificado del encargado de la lectura, todo ello según el Real Decreto 1110, 2007, de 24 de agosto.

6) Presentación a la Comunidad Autónoma de:

a) la memoria?resumen,

b) los certificados correspondientes,

c) el contrato técnico, y

d) la solicitud de inscripción en el Registro autonómico de régimen especial.

Nota: Recordemos que aún es un borrador, una propuesta de reforma. No es definitivo hasta su aprobación.

A efectos de estudio y ananalisis se adjunta Borrador de la Disposición Adicional Segunda titulada "Instalaciones en Régimen Especial con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la red de distribución o a la red interior de un titular conectado a la red de transporte o de distribución"


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