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Con la nueva Ley del Sector Eléctrico ¿es necesario depositar el aval para las instalaciones fotovoltaicas de venta a red?

2-1-14. Carlos Mateu
jueves, 2 enero 2014.
Carlos Mateu
Con la nueva Ley del Sector Eléctrico ¿es necesario depositar el aval para las instalaciones fotovoltaicas de venta a red?
Suelo Solar entrevista a D. Luis Miguel Chapinal, socio director de RENOVA, en relación al depósito del aval para solicitar el acceso a la red de transporte o distribución de una instalación fotovoltaica.

Buenas tardes Luis Miguel. Feliz Año nuevo! Para mi es un honor poderme reunirme contigo este primer día laboral del nuevo año 2014... Gracias por tu presencia en este día.

Además de la especial simpatia que te tengo, me alegra mucho reunirme contigo como experto que eres, para que expliques a nuestros lectores,  como afectará a las futuras instalaciones fotovoltaicas la nueva Ley del sector eléctrico en lo que concierne al depósito del aval.

Para los que aún no tengan el placer de conocer a D. Luis Miguel Chapinal, decir que es socio director de RENOVA Consulting. Está considerado como uno de los profesionales con mayor prestigio y experiencia a nivel internacional en este campo, que desde hace años, junto con su equipo, está trabajando en el desarrollo de instalaciones fotovoltaicas.

Muchos ya le conocéis por ser un colaborador habitual en Suelo Solar en el análisis de todo lo relacionado con el desarrollo de megainstalaciones fotovoltaicas.

Si te parece Luis Miguel, damos comienzo a la entrevista...

P. ¿Con la nueva Ley 24/2013 es necesario depositar un aval para solicitar el acceso a la red de transporte o distribución de una instalación fotovoltaica?.

R.-  En la nueva Ley 24/2013 del sector eléctrico, se indica en su preámbulo que â€Å“La elevada penetración de las tecnologías de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, incluidas en el denominado régimen especial de producción de energía eléctrica, ha ocasionado que su regulación singular ligada a la potencia y a su tecnología carezca de objeto. Por el contrario, hace preciso que la regulación contemple a estas instalaciones de manera análoga a la del resto de tecnologías que se integran en el mercado, y en todo caso, que sean consideradas por razón de su tecnología e implicaciones en el sistema, en lugar de por su potencia, por lo que se abandonan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial.”

Igualmente a este respecto se indica también en su preámbulo que en el título IV, en el que se regula la producción de energía eléctrica, se eliminan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial.

Por otra parte, según el punto 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 24/2013, â€Å“quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.”

Por lo tanto, cualquier norma o artículo de norma, relacionada con procedimientos de acceso a partir de la entrada en vigor de la Ley 24/2013 que diferencien entre régimen especial y ordinario han dejado de tener validez por ser contrarias a la nueva ley.

Con esto nos estamos refiriendo a los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000 donde se establecen los avales para tramitar las solicitudes de acceso a la red de transporte o distribución de nuevas instalaciones de producción en régimen especial. Con la nueva Ley han dejado de tener validez ya que la normativa en vigor no permite diferenciar entre régimen especial y ordinario.

Es importante señalar que en el articulo 33 de la Ley 24/2013 se recogen las nuevas condiciones para la solicitud y permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación en el que, por supuesto no se diferencia entre régimen especial y ordinario y no se establece ninguna cuantía de aval al respecto.

Según el análisis anterior y respondiendo a la pregunta, considero que actualmente no es necesario presentar un aval para la solicitud de acceso de cualquier instalación fotovoltaica.


P.- ¿Cuáles son las condiciones actuales que obligan a poner aval para tramitar una instalación fotovoltaica hasta conseguir las autorizaciones necesarias para su explotación?

R.- En lo que respecta a solicitudes de acceso entendemos que no es necesario el depósito de aval alguno.

Con respecto a la tramitación de evaluación de impacto ambiental, la nueva Ley 21/2013 publicada el 11 de diciembre pasado en el BOE, establece en su anexo 3 que estarán sometidas a evaluación ambiental ordinaria (Grupo 3-j) â€Å“las instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie”. Por lo tanto para esta tramitación será necesario depositar, en el momento de la solicitud de autorización administrativa, un aval del 2% según el artículo 124 del RD 1955/2000.

Por otra parte está previsto en el borrador de Real Decreto de energías renovables que si se decide que la instalación fotovoltaica acceda a la nueva retribución específica será necesario presentar un aval cuya cuantía está por determinar.

Muchas gracias Luis Miguel  por compartir con nosotros tu opinión sobre la no necesidad del aval en los proyectos fotovoltaicos de venta a pool, siempre y cuando no superen las 100 Hras de terreno.

Desde este lugar de encuentro y entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de dirigir al entrevistado todas aquellas dudas o comentarios que deseen efectuar, cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

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