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La ley 20/25 de fomento de las Energías Renovables en Chile se consolidará en el 2014.

2-1-14. Ruth Simón Fermosell
jueves, 2 enero 2014.
Ruth Simón Fermosell
La ley 20/25 de fomento de las Energías Renovables en Chile se consolidará en el 2014.
La Ley 20/25 aprobada en Chile durante el año 2013, se consolidará durante el próximo año. Todos los proyectos de energía renovable aprobados en chile durante el 2014 estarán sujetos al nuevo marco regulatorio.

Durante el pasado mes de octubre de 2013, se promulgó la Ley 20/25 que duplica el compromiso con energías limpias de un 10%, establecido en la normativa anterior para el año 2024, al 20% para el año 2025. Al mismo tiempo el Presidente Piñera anunció la entrada en vigencia de la nueva Ley de Concesiones Eléctricas (Ley 29.701), que hará más expeditos los procedimientos para otorgar concesiones, contribuyendo al impulso de la inversión y la competitividad en el mercado eléctrico, especialmente con la incorporación de Energías Renovables No Convencionales, sobre todo a favor de la seguridad energética.

La principal modificación introducida por la nueva ley es el aumento de la cuota e inyección de proyectos de ERNC y la reducción de barreras para el desarrollo de estas energías limpias en aspectos como la comercialización. La nueva progresión en la integración de energía renovable aplica a todos los contratos firmados con posteridad a 1 de julio del 2013. En el año 2014, todos los proyectos de energías renovables que se desarrollen en Chile estarán sujetos a la nueva regulación.

Otras novedades son la creación de certificados que tendrán que ser emitidos por el CDEC correspondiente, de energías renovables y se prioriza la expansión de los proyectos medianos de generación con fuentes alternativas frente a proyectos como el polémico Aysén.




Mecanismo de licitaciones de la Ley 20/25

La Ley 20/25, utiliza un mecanismo progresivo de la inyección de energía renovable al sistema. Con la curva de crecimiento progresiva para la introducción de estas tecnologías, se facilita la superación progresiva de los objetivos marcados, con precios competitivos y con bajo impacto en las comunidades y el entorno. El Ministerio de energía tiende asegurar el cumplimiento de la meta anual. Para ello propone que se deberán realizar licitaciones anuales para la inyección de energía proveniente de proyectos ERNC, las cuales podrán ser independientes para cada sistema eléctrico SIC-SING. En caso de que el bloque no quede cubierto se podrán efectuar hasta dos licitaciones anuales. El Ministerio de energía no estará obligado a licitar si la cuota de energía para dicho año se encontrase cumplida, si no es así, la licitación se adjudicará hasta completar el bloque. Para participar en las licitaciones los proyectos deben no estar interconectados al sistema eléctrico en el momento de publicación de las bases y además deberán señalar su propuesta de compromiso de inyección de energía anual y mensual.

El precio de la energía recibida por aquellos proyectos adjudicatarios corresponderá al indicado en la propuesta de los participantes, por lo menos durante 10 años. Se establece una aplicación de la banda de precios sobre el precio licitado de +/- 0.4 UTM/MWh. El diferencial de Ingresos y gastos se liquidará entre los generadores que efectúen retiros del sistema, a prorrata de los mismos. Los generadores que participan de la licitación obtendrán el certificado de ERNC asociado a la energía inyectada a cero coste y a prorrata de sus retiros.

La Comisión Nacional de Energía se ocupa de elaborar el informe del volumen de energía y las condiciones a licitar y las licitaciones serán neutrales en cuanto a la tecnología. En cualquier caso, la ley establece que el volumen de energía a licitar no podrá ser superior a la obligación establecida por año que se está licitando y deberá ser equivalente al saldo de energía que no sea cubierto con los proyectos en operación o construcción.

Los procesos de licitación se realizarán con tres años de anticipación al año de inicio y los bloques adjudicados serán destinados a dar cumplimiento a los objetivos de ERNC.Si quedase desierta la licitación se postergará para el siguiente año de inicio. Las empresas que realicen retiros del sistema podrán acreditar el cumplimiento mediante los certificados emitidos con la inyección de energía licitada. Las bases de licitación establecerán un precio máximo igual al costo medio de desarrollo de una unidad eficiente del sistema, que podrá incrementarse hasta en un 10%.

Cabe destacar, que con la Ley 20.257 siempre se han cumplido las metas y con exceso, por lo que hay un stock de proyectos de ERNC.
 

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