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¿Va a permitir el Ministro Soria nuevas instalaciones de venta a red fotovoltaica en su Canarias natal?

31-12-13. Carlos Mateu
martes, 31 diciembre 2013.
Carlos Mateu
¿Va a permitir el Ministro Soria nuevas instalaciones de venta a red fotovoltaica en su Canarias natal?
Dada la reducción significativa de los costes de generación del sistema eléctrico con la que cuentan los sistemas fotovoltaicos en España a día de hoy, el Gobierno dice que podrá establecer nuevos mecanismos retributivos fotovoltaicos en las islas.

Desde que por mediación del Ministro Soria, el pasado día 28 de enero de 2012, se promulgó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2012 por el que se paraliza el PREFO fotovoltaico, han existido muchas noticias por parte del Gobierno de que los territorios insulares sí tendrían nuevos sistemas retributivos para fotovoltaica de venta a red.

Parece que antes del 31 de diciembre de 2014 esto puede llegar a ser real...ya que de conformidad con la Disposición transitoria duodécima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico se establecerá un mecanismo de otorgamiento de régimen retributivo específico para instalaciones renovables en los sistemas eléctricos no peninsulares.

Así y con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2014, el Gobierno podrá exceptuar la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.7.a) y c) de otorgamiento de régimen retributivo específico para determinadas tecnologías de generación renovable en los sistemas eléctricos no peninsulares, cuando su introducción suponga una reducción significativa de los costes de generación del sistema eléctrico y siempre que su puesta en servicio se produzca con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

¿Que dicen los artículos 14.7.a) y c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico?
14.7. Excepcionalmente, el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, en los términos establecidos a continuación:

a) El otorgamiento de este régimen retributivo específico se establecerá mediante procedimientos de concurrencia competitiva.
Este régimen retributivo, adicional a la retribución por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado de producción, estará compuesto por un término por unidad de potencia instalada que cubra, cuando proceda, los costes de inversión para cada instalación tipo que no pueden ser recuperados por la venta de la energía en el mercado, y un término a la operación que cubra, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por la participación en el mercado de producción de dicha instalación tipo.
Este régimen retributivo será compatible con la sostenibilidad económica del sistema eléctrico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y estará limitado, en todo caso, a los objetivos de potencia que se establezcan en la planificación en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia.

c) El valor de la inversión inicial se determinará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para otorgar el régimen retributivo adicional a cada instalación.
La retribución adicional a la del mercado, que pudiera corresponder a cada instalación será la que resulte de aplicar lo dispuesto en los apartados anteriores considerando como valor estándar de la inversión inicial el que resulte en el procedimiento de concurrencia competitiva.

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