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La nueva Ley del sector eléctrico permite a los Inspectores del autoconsumo fotovoltaico acceder a las viviendas sin necesidad de orden judicial.

30-12-13. Carlos Mateu
lunes, 30 diciembre 2013.
Carlos Mateu
La nueva Ley del sector eléctrico permite a los Inspectores del autoconsumo fotovoltaico acceder a las viviendas sin necesidad de orden judicial.
De la Ley Corcuera a la Ley Soria... Ya no hace falta una orden judicial para que un inspector ministerial acceda a una vivienda con autoconsumo fotovoltaico. En cambio para el contrabando de drogas seguirá siendo obligatoria esa orden.

De confomidad al artículo 61 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, titulado "Facultades de inspección" los funcionarios públicos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, debidamente autorizados por el Director General correspondiente, tendrán la condición de agentes de la autoridad y podrán realizar cuantas inspecciones sean necesarias para la debida aplicación de esta ley. No obstante, podrá encomendarse a empleados públicos destinados en dicho órgano la realización de tareas o actividades auxiliares o de apoyo administrativo a las anteriores.

Asimismo, podrán solicitar, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

El personal habilitado a tal fin tendrá las siguientes facultades de inspección:
a) Acceder a cualquier local, instalación, terreno y medio de transporte de las empresas, asociaciones de empresas y personas físicas que desempeñen alguna actividad de las previstas en la nueva ley del sector eléctrico, así como al domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas. Asimismo podrán controlar los elementos afectos a los servicios o actividades que los sujetos o quienes realicen las actividades a las que se refiere esta ley, de las redes que instalen o exploten y de cuantos documentos están obligados a poseer o conservar.

b) Verificar los libros, registros y otros documentos relativos a la actividad de que se trate, cualquiera que sea su soporte material, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase.

c) Hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos.

d) Retener por un plazo máximo de 10 días los libros o documentos mencionados en el párrafo b).

e) Precintar todos los locales, libros o documentos y demás bienes de la empresa, asociación de empresas o personas físicas que desempeñen alguna actividad de las previstas en esta nueva ley del sector eléctrico, durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección.

f) Solicitar a cualquier persona física que desempeñe alguna actividad de las previstas en la nueva ley del sector eléctrico, representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas, explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.

El ejercicio de las facultades descritas en los párrafos a) y e) requerirá el previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.

 Las actuaciones de comprobación o investigación llevadas a cabo por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ámbito de sus competencias podrán desarrollarse:
a) En cualquier despacho, oficina o dependencia de la persona o entidad inspeccionada o de quien las represente.
b) En los propios locales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Cuando las actuaciones de comprobación o investigación se desarrollen en los lugares señalados en el párrafo a) anterior, se observará la jornada laboral de los mismos, sin perjuicio de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas o días.

Si la empresa, asociación de empresas o persona física se opusieran a una inspección o existiese el riesgo de tal oposición, el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo deberá solicitar la correspondiente autorización judicial, cuando la misma implique restricción de derechos fundamentales, al Juzgado de lo Contencioso-administrativo. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario al personal del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el ejercicio de las funciones de inspección.

El personal funcionario encargado de la inspección levantará acta de sus actuaciones. Los hechos constatados por los funcionarios públicos a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para las finalidades previstas en esta ley.

7. La aplicación del régimen sancionador corresponderá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la nueva ley del sector eléctrico.

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