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Energía solar Fotovoltaica y generación distribuida en Chile

20-12-13. Ruth Simón Fermosell
viernes, 20 diciembre 2013.
Ruth Simón Fermosell
Energía solar Fotovoltaica y generación distribuida en Chile
La generación distribuida mediante energía solar fotovoltaica en Chile puede convertirse en la mejor solución tecnológica para mejorar la eficiencia energética de hogares y negocios, sin embargo falta un marco jurídico favorable.

La generación distribuida con energía solar fotovoltaica es una apuesta de futuro para la eficiencia energética del país.  Sin embargo en Chile, no se llega a concretar un marco jurídico que permita una mayor integración de estos proyectos. Sin embargo hay un gran interés por su desarrollo, por parte de los inversores y por parte de instituciones y centros de investigación.

Durante este mes de diciembre, el Centro de Desarrollo Energético de Antofagasta (CDEA) en el marco del cierre del proyecto financiado por el Fondo para la Innovación y la Competitividad Regional (FIC-R) denominado; -Desarrollo de una plataforma tecnológica para incorporar la generación distribuida a través de módulos fotovoltaicos en la región de Antofagasta-, llevó a cabo el Seminario -Generación Distribuida: Energía Solar Fotovoltaica como una solución Residencial-. El seminario, reunió a  profesionales de las industrias y especialistas universitarios abordó: el impacto en la penetración fotovoltaica en alimentadores residenciales de Antofagasta; instalaciones fotovoltaicas: lecciones aprendidas y nuevos retos para un nuevo modelo de generación distribuida; ley 20.571 de net billing y su reglamentación.



La Ley 20.571

La Ley 20.571 no ha estado exenta de polémica entre los agentes del sector de las ERNC, que han mantenido que el reglamento desincentiva principalmente a los usuarios residenciales y pequeños comerciantes a invertir en ERNC, quienes desean generar su propia electricidad o participar en la cogeneración distribuida.

La diferencia que se establece entre el Net Billing y el Net Metering se podría resumir en que el Net Metering, o balance neto, realiza la cuenta neta en unidades físicas de energía Kilowatts/hora, previo a la valorización de ésta, mediante un factor unitario de precio y, en el Net Billing, la contabilidad se realiza por la valorización de la energía consumida de la inyectada separadamente, para luego realizar la cuenta neta en unidades monetarias. En el Net Metering, el valor unitario de la energía producida y consumida es idéntico.

Requisitos para conectar sistemas de generación distribuida con energía solar a la ley de distribución.

Uno de los requisitos más importantes es obtener el certificado de equipos de generación, pues sin este no se podrán instalar. El SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) es quien autoriza a laboratorios de ensayo y organismos de certificación habilitados para este cometido y además el SEC llevará el control del listado de los equipos certificados que pueden instalarse. También el SEC puede certificar mediante resolución, algunos equipos importados o nacionales que no puedan ser certificados por lo requerido en el reglamento.

El procedimiento de conexión se realizará en las siguientes fases:

1. El interesado o cliente presenta una solicitud de conexión: En esta solicitud debe constar información y datos del cliente, así como de los equipos y la fuente de generación que se va a utilizar y la potencia máxima que se intentará conectar.

2. El Informe es aprobado o rechazado por la distribuidora y se requerirá que la capacidad máxima de penetración no requiera obras adicionales, es decir, las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de los excedente, deberán ser solventadas por cada propietario y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.

Las empresas distribuidoras tienen la mejor información para efectuar los cálculos de capacidad y el reglamento define los parámetros que deben utilizar las distribuidoras para este cálculo de la capacidad máxima de penetración.

3. Existe un plazo de vigencia en se aprueba el proyecto y la instalación por el organismo SEC. Tras este plazo, Interesado realiza declaración de puesta en servicio ante SEC vía instalador de clase A/B habilitados. Esto se realiza para asegurar al cliente que la instalación cumple con la normativa vigente y no hay ningún riesgo y para asegurar a la distribuidora que la conexión de sus instalaciones también cumple con la normativa vigente y los estándares de calidad y seguridad.

4. Antes de la firma del contrato, el interesado también presenta una notificación de conexión, que consta de la identificación del instalador autorizado, una memoria técnica de la instalación y una copia de la declaración de la nueva instalación ante la SEC.

5. Tras la firma del contrato la instalación está lista para su puesta en servicio.

La tarifa e inyecciones.

Para registrar las inyecciones a la red, se hará uso de un medidor y las inyecciones valorizadas se descuentan de la factura de manera mensual. La distribuidora pagará al cliente saldo a su favor si no ha sido posible descontar la totalidad del excedente acumulado en 6 facturas.

La distribuidora emitirá un certificado que acredite las inyecciones mediante ERNC del cliente cada vez que este lo solicite o al menos de forma anual. El cliente podrá comercializar la generación directamente o convenir su comercialización con la distribuidora, o un tercero.



El pasado mes de septiembre de 2013, se consiguió en el senado un pequeño avance para los generadores residenciales de hasta 10 KW, en el que - la energía generada por los clientes BT1 menores a 10KW deberá ser cancelada por el distribuidor al mismo precio que la empresa distribuidora le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo ser cancelada en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde entre cliente y distribuidor. Además se añadía que si con ocasión o a consecuencia de la implementación del sistema de generación residencial fuera necesario reforzar la red de distribución, la inversión económica que dicho reforzamiento conlleve, se financiará con cargo al valor agregado de distribución. ley se aplicará a todos los sistemas eléctricos del país, sean menores, iguales o mayores a 200 MW.

Ley 20.571 publicada el 22 de Marzo del 2012, aún tiene un reglamento pendiente, en el que establezca por ejemplo, los requisitos para que estos medios de generación se puedan conectar a las redes, medidas de seguridad, especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento, y los mecanismos para determinar costos de adecuaciones a realizar a las redes. Sin el reglamento la ley no tiene efectos y esto supone una barrera para el desarrollo de la generación distribuida en  Chile
 

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