Se demandó y condenó a un comunero por instalar en la azotea comunitaria un sistema de placas solares para proporcionar agua caliente a dicha vivienda, sin contar con la autorización de la comunidad de propietarios.
Desestima la Audiencia Provincial el recurso deducido por el propietario condenado en al instancia a retirar de la azotea del edificio los paneles solares instalados. Alegando en primer lugar que contaba con autorización de un tercio de los propietarios, olvida el recurrente que dicha autorización debe recabarse en junta y no por el procedimiento de recoger firmas. Alegando la nulidad del acuerdo que se establece la necesidad de la unanimidad para tal instalación, al tratarse de un hecho nuevo no puede ser objeto de impugnación. Y alegando que existen instalaciones similares en la comunidad y que ésta ha obrado con abuso de derecho, a la vista de las fotografías aportadas se observa que la instalación del apelante obstaculiza el paso libre por la azotea, lo cual no ocurre con la instalación de otros vecinos.
El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de determinados artículos de la Ley 15/2012 de 27 de Dic., de medidas fiscales para la sostenibilidad energética por su posible oposición al principio de capacidad económica.
El Tribunal Supremo considera justificadas las razones técnicas que exigen la adaptación de las plantas fotovoltaicas ya existentes a los huecos de tensión y telemedida, dentro del calendario fijado por el Real Decreto 1565/2010.