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Los Inspectores del autoconsumo fotovoltaico accederán a las viviendas sin necesidad de orden judicial.

7-11-13. Carlos Mateu
jueves, 7 noviembre 2013.
Carlos Mateu
Los Inspectores del autoconsumo fotovoltaico accederán a las viviendas sin necesidad de orden judicial.
De la Ley Corcuera a la Ley Soria... Próximamente no hará falta una orden judicial para que un inspector ministerial acceda a una vivienda con autoconsumo fotovoltaico. En cambio para el contrabando de drogas seguirá siendo obligatoria esa orden.

En el día de hoy hemos tenido acceso al Boletín de Congreso de los Diputados donde se publican todas las enmiendas al Proyecto de Ley del Sector Eléctrico.

El Partido Popular ha presentado un total de 57 enmiendas que se suponen serán aprobadas al tener la mayoría absoluta de la cámara.

Queremos denunciar y detacar la enmienda número 475 que permitirá que inspectores enviados por el Ministerio  de Industria Energía y Turismo puedan entrar sin orden judicial en los domicilios particulares de las personas físicas a revisar si las instalaciones de autoconsumo están legalizadas. Esta situación de entrar en los domicilios de las personas al más puro estilo nazi, nos retrotrae en la historia a sucesos oscuros que ya, en las democracias modernas, habían sido superados. Y todo por proteger su chiringuito…..

El texto íntegro de la enmienda es el siguiente :

ENMIENDA NÚM. 475
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
Al artículo 61 (apartados 2 y 4)
De modificación.
Los apartados 2 y 4 del artículo 61 quedan redactados en los siguientes términos:

«2. El personal habilitado a tal fin tendrá las siguientes facultades de inspección:

a) Acceder a cualquier local, instalación, terreno y medio de transporte de las empresas, asociaciones de empresas y personas físicas que desempeñen alguna actividad de las previstas en esta ley, así como al domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas. Asimismo podrán controlar los elementos afectos a los servicios o actividades que los sujetos o quienes realicen las actividades a las que se refiere esta ley, de las redes que instalen o exploten y de cuantos documentos están obligados a poseer o conservar

b) Verificar los libros, registros y otros documentos relativos a la actividad de que se trate, cualquiera que sea su soporte material, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase.

c) Hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos.

d) Retener por un plazo máximo de 10 días los libros o documentos mencionados en el párrafo b).

e) Precintar todos los locales, libros o documentos y demás bienes de la empresa, asociación de empresas o personas físicas que desempeñen alguna actividad de las previstas en esta ley, durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección.

f) Solicitar a cualquier persona física que desempeñe alguna actividad de las previstas en esta ley, representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas, explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.
El ejercicio de las facultades descritas en los párrafos a) y e) requerirá el previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.
(...)

4. Si la empresa, asociación de empresas o persona física se opusieran a una inspección o existiese el riesgo de tal oposición, el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo deberá solicitar la correspondiente autorización judicial, cuando la misma implique restricción de derechos fundamentales, al Juzgado de lo Contencioso-administrativo. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario al personal del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el ejercicio de las funciones de inspección.»

JUSTIFICACIÓN
Podrían ser sujetos de inspecciones también las personas físicas, por ello, ha de incluirse expresamente en los apartados 2 y 4.

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