Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Se aprueba la ley que otorgará franquicia tributaria a las constructoras que instalen sistemas solares térmicos de agua potable.

14-8-09. Suelo Solar Chile
viernes, 14 agosto 2009.
Suelo Solar Chile
Se aprueba la ley que otorgará franquicia tributaria a las constructoras que instalen sistemas solares térmicos de agua potable.
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto del Ejecutivo que entrega una franquicia tributaria para las empresas que instalen sistemas solares térmicos en viviendas.

La futura ley establece que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios a la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos y de su instalación, que monten en las casas o departamentos que construyan.
Sólo darán derecho al crédito establecido los Sistemas Solares Térmicos que aporten al menos un 30 % del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda.
Los componentes de estos sistemas deberán ser nuevos, y la empresa constructora deberá acreditar la instalación y sus componentes ante el municipio, al momento de la recepción municipal definitivo de la obra.
La ley, que regirá hasta el 31 de diciembre del año 2013, busca desarrollar una fuente de energía renovable y de bajo costo, reduciendo el gasto en gas de las familias, lo que hará disminuir la dependencia de ese combustible.
Se estima que la ley incentivará la creación de fuentes de trabajo calificadas en el país y posibilitará que recursos económicos antes destinados a pagar por un bien importado, como los hidrocarburos, ahora puedan destinarse a inversión en sistemas solares térmicos, que pueden manufacturarse, total o parcialmente, en Chile.

Beneficiarios del crédito
La franquicia la recibirán las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos en las viviendas que edifiquen, pudiendo deducir de sus impuestos un crédito equivalente a un porcentaje del costo del sistema solar térmico, según el valor de la vivienda.
Este porcentaje varía entre el 20% y el 100%, esto último para viviendas con un valor de hasta 2.000 UF.
El monto del crédito por vivienda se determinará de acuerdo a la siguiente escala, que otorga un mayor porcentaje de franquicia a las viviendas de menor valor:
- Respecto de los inmuebles cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente a la totalidad del valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación.
- Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a 2.000 unidades de fomento y no exceda de 3.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al 40% del valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación.
- Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a 3.000 unidades de fomento y no exceda de 4.500 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al 20% del valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. Las viviendas con un valor superior al indicado no darán derecho al beneficio.
En todo caso, dice la futura ley, el beneficio tributario no podrá exceder las 32,5 UF por vivienda en 2009 y las 30 UF por vivienda en 2013.

Requisitos de los sistemas solares térmicos para acceder al crédito
Los sistemas deberán aportar el porcentaje del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria de la vivienda que determine el reglamento. Este porcentaje es variable y dependerá de dos factores, la radiación solar correspondiente al área geográfica de que se trate y la demanda de agua caliente sanitaria de la respectiva vivienda. En todo caso, los porcentajes no podrán ser inferiores al 30%.

Facultades para la SEC
La ley señala que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) podrá establecer y administrar un registro de los colectores solares térmicos y depósitos acumuladores que permitan acceder al beneficio tributario.
También estará facultada para autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos u otras entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos, o la revisión documental, en su caso, que la SEC estime necesarias. Estas entidades quedarán sujetas a la permanente fiscalización y supervigilancia de la SEC.
Además podrá sancionar a las empresas constructoras que hayan utilizado el beneficio tributario, si los Sistemas Solares Térmicos no cumplen con las especificaciones establecidas.
Durante el primer semestre del tercer año desde la publicación del Reglamento, la Comisión Nacional de Energía deberá informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara el número de viviendas en que se instalaron Sistemas Solares Térmicos, el origen de los colectores solares instalados, el monto total de los créditos otorgados, los resultados de las fiscalizaciones efectuadas y toda otra información que estime relevante.

Vigencia del beneficio
La franquicia tributaria regirá a contar de la publicación del reglamento que lo regula, sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir de dicha publicación y antes del 31 de diciembre de 2013.
Sin embargo, también accederán al beneficio aquellas viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2013, cuando ésta se haya solicitado antes del 30 de noviembre de 2013.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0247   €/MWh

20/04/2024