Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

Anulación de acuerdo dictado por el Pleno del Ayuntamiento.

20-1-04. TSJ Navarra Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 20-1-2004
martes, 20 enero 2004.
TSJ Navarra Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 20-1-2004
Acceso Restringido
Se anula parcialmente y por contrario al Ordenamiento Jurídico el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se modifican los artículos 11, 95, 128 y 193 de la Ordenanza General de Edificación.

Da lugar la Sala al recurso contencioso promovido, y anula el párrafo segundo del art. 46 de la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico del PGOU de Pamplona, que, en la solicitud de licencia de obras para las instalaciones de energía solar y estaciones base de telefonía en los casos previstos en la Ordenanza General de Edificación, o con motivo de la incorporación de construcciones o instalaciones por encima de edificios protegidos, exige la realización de una consulta en la que se plantearán distintas alternativas para que se pueda valorar técnicamente cual se considera más adecuada, que será la que se recoja en la solicitud de licencia. Dicha exigencia rompe con los principios propios del otorgamiento de la licencia, pues la solicitud es un acto libérrimo y reiterable para el particular y de concesión reglada para la Administración, de modo que aquél puede formularlo cuando tenga por conveniente y reiterarla una vez que subsane los motivos por los que, en su caso, se le haya denegado. En este mecanismo no tiene encaje una exigencia como la cuestionada que, además, recae sobre aspectos cuyo control excede de los ámbitos competenciales del Ayuntamiento.

De interés

Auto de 14 Jun. 2016, Rec. 2955/2014 del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª.

El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de determinados artículos de la Ley 15/2012 de 27 de Dic., de medidas fiscales para la sostenibilidad energética por su posible oposición al principio de capacidad económica.

Auto de 14 Jun. 2016, Rec. 2955/2014 del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª.

El Tribunal Supremo castiga a los productores fotovoltaicos con el Real Decreto 1565/2010 en sus manos.

El Tribunal Supremo considera justificadas las razones técnicas que exigen la adaptación de las plantas fotovoltaicas ya existentes a los huecos de tensión y telemedida, dentro del calendario fijado por el Real Decreto 1565/2010.

El Tribunal Supremo castiga a los productores fotovoltaicos con el Real Decreto 1565/2010 en sus manos.

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0691   €/MWh

19/03/2024