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En la Certificación energética, la etiqueta energética A alcanza ahorros del 85% en la factura energética al consumidor.

25-9-13. Carlos Mateu
miércoles, 25 septiembre 2013.
Carlos Mateu
En la Certificación energética, la etiqueta energética A alcanza ahorros del 85% en la factura energética al consumidor.
Suelo Solar entrevista a D. Roberto Grau, coordinador de Certifacil y experto en eficiencia energética, quién aboga por promover la eficiencia energética y el ahorro en los inmuebles.

Buenos dias Roberto:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del pasado día 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, deberán publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. Roberto señalar que es
el coordinador de Certifacil.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece bien Roberto, comenzamos con la entrevista....

P.- ¿Consideras que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, va a potenciar la eficiencia energética de los inmuebles?


R.- Sin ninguna duda, de hecho ese es el objetivo primero de la normativa;  los propietarios deben conocer los puntos débiles de su inmueble, y resolviendo estos problemas mejorarán su etiqueta y los revalorizarán en el mercado. El gasto de las mejoras se amortiza en cuatro años, pero los beneficios perduran para siempre.

P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?

R.- El objetivo es medir la huella de carbono del inmueble, de forma que podamos saber si un inmueble es más o menos eficiente en la gestión de la energía, de acuerdo a una escala que va desde la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), tal como ocurre con las etiquetas de los electrodomésticos que podemos encontrar en los comercios.

El certificado establece unas sencillas y baratas medidas de mejora que, en caso de cumplirse, mejorarían la etiqueta del inmueble y lo harían más competitivo. Todo ello redundaría en un gran beneficio colectivo, pues veríamos reducida muy significativamente nuestra aplastante dependencia energética del exterior. Y pensemos que cada euro que no sale al exterior se invierte en España, lo que redundaría en una salida de la crisis más rápida.

P.- ¿Crees que el citado Real Decreto de Certificación energética es de imposible cumplimiento sin efectuar catas en la envolvente del edificio?

R.- No es necesario realizar catas en todos los inmuebles, de hecho de forma general no se realizan, ya que son procedimientos destructivos que encarecerían insoportablemente la fase de toma de datos del certificado. Un profesional bien formado puede estimar con una gran precisión la composición de un cerramiento o fachada de acuerdo a su espesor, a los datos físicos tomados sobre el terreno, a su año de construcción y a las posibles mediciones térmicas realizadas in situ. De ahí que en nuestra plataforma exijamos desde siempre, como criterio de admisión de los técnicos, la justificación de poseer formación específica en este campo.

P.- ¿Qué lagunas, imprecisiones o fallos consideras que deja el legislador el citado Real Decreto 235/2013 con respecto a la emisión de las certificaciones energéticas?

R.- En la normativa hay bastantes contradicciones, referencias cruzadas a artículos que no existen, conflictos y ambigüedades de varios tipos. Nosotros las achacamos a deficiencias en la traducción de la normativa europea y sobre todo en el azaroso proceso seguido para su aprobación, donde han metido mano a la vez varios organismos, y parece que al final había prisa por aprobar la normativa como fuese. Se echa en falta una nueva corrección de errores que cierre los agujeros interpretativos por donde intentan colarse ciertas empresas propietarias de inmuebles.

P.- ¿Considera adecuados los programas informáticos del IDAE (CE3 y CE3X) para la emisión de las certificaciones energéticas con tantos “datos en estimación” que recogen?

R.- Son perfectamente adecuados a su fin, muy fiables respecto a CALENER, pese a varios fallos de usabilidad que se han ido corrigiendo en las diferentes versiones, y ahora están resueltos en su mayor parte. Y el problema para la exactitud del cálculo son los datos por defecto que muchos usan, y no los datos estimados, que son los que el técnico obtiene con el  concienzudo trabajo de campo que mencionábamos antes.

P.- El legislador en la redacción de esta norma se ha olvidado de incluir en el certificado energético a las viviendas aisladas con autoconsumo fotovoltaico, minieólico, con biomasa,… que como bien conoces no cuentan con contadores de energía generada ni consumida, al excluir del mandato imperativo de la norma a las viviendas con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.  ¿Qué otras lagunas encuentras en la redacción de esta norma?

R.- Bueno, hay una auténtica vorágine interpretativa que siempre busca eximir por ejemplo a las viviendas “aisladas”, las que se adquieren (sea verdad o no) para reformar y las que consumen menos de la cuarta parte del promedio esperado. En todos los casos las interpretaciones sesgadas acaban enfrentadas con el absurdo.

Pero creemos que los propietarios de las viviendas de eficiencia sobresaliente son los más interesados en exhibir su etiqueta A o B, porque incrementa su valor,  y mucho.

P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente  para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 € por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro… ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc…? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos  bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?

R.- Es indignante, a nosotros nos ofrecieron allá por Febrero crear una especie de estructura de explotación de técnicos de este tipo de trabajo basura. Y nos posicionamos firmemente en contra, se pueden leer en nuestro blog las entradas de entonces donde explicábamos esto. También hay organizadas tramas en las que el certificador acaba cobrando 50€, todas ellas al servicio de las citadas empresas. Y no olvidemos a muchas inmobiliarias, que compran “el papelito” a esos precios y luego lo venden a sus clientes a precios mucho más elevados.

Lo irrisorio de los honorarios hace que esas certificaciones no tengan nada que ver con la realidad. Si la inspección quiere generar ingresos, aquí tiene un campo abonado. Lo malo es que es el técnico el único que ha asumido la responsabilidad, cosa que se recordará cuando inevitablemente lleguen las consecuencias.

P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?

R.- Desde luego que no. Es el técnico quien tiene que ir al inmueble a hacer la toma de datos ya que es el que tiene los conocimientos técnicos para ello. Es otro tipo de práctica ilegal, y muchos técnicos no hacen honor a su profesión al olvidan que la sociedad les ha facultado nada menos que para certificar, y que el mal uso de esta facultad puede incidir en el código penal.

P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?

R.- No es el momento económico para hacer esto. Y de ser así se produciría un nuevo tipo de ilícito penal: la compraventa de etiquetas altas para librar la normativa, al que se prestarían los mismos técnicos que como antes decíamos denigran su profesión. Ceo que sería más acertado incentivar las etiquetas altas con bonificaciones en los tributos locales.

P.- ¿Qué precios aproximados existen en el mercado para la certificación energética de inmuebles?

R.- Hay de todo. Analizando el histórico de precios de contratación de nuestra plataforma, van desde un mínimo de 120 hasta 350€ para un piso de estándar de 80 m2. Todo trabajo realizado por debajo de ese mínimo, entendemos que sería sospechoso.

P.- ¿Qué le dirías al propietario de un inmueble, obligado por mandato legal a contar con certificado energético, que opina que el Gobierno con esta nueva norma ha gravado su propiedad con un nuevo impuesto decenal?

 R.- Sorprendentemente el Gobierno no explica al público los objetivos de la normativa, que son la reducción de la dependencia energética exterior y acelerar la salida de la crisis; y además está incumpliendo sistemáticamente sus propias leyes, que le obligan a realizar campañas informativas para divulgar estos beneficios y para que los ciudadanos vean el sentido y justificación de esta nueva normativa. Es decir, contestar a la pregunta más básica del administrado, que es ¿porqué?  Solamente se le amenaza con sanciones sin que nadie le explique la razón de las cosas. No es de extrañar que haya tanta gente enfadada.

P.- ¿Qué porcentaje de viviendas o locales de negocio consideras que a partir de junio contarán con la etiqueta energética A?

R.- Ya tenemos datos fiables, pues hemos realizado un gran número de certificados, y no tenemos calificada ninguna A, cosa por otra parte nada sorprendente para el que conoce a fondo la mecánica y las exigencias del cálculo.

P.- Partiendo de la base de que es claro que estos inmuebles con etiqueta energética A ahorran mucha más energía que los inmuebles con etiqueta energética G… quería preguntarte ¿qué tanto por ciento de energía consumen menos los inmuebles de la etiqueta energética A, que los de la etiqueta G?

R.- Aproximadamente ahorran un 85%. Para conseguir una etiqueta A prácticamente toda la energía utilizada debe ser renovable y la vivienda debe estar construida a conciencia para que haya transmitancias inapreciables. Todo lo contrario que ocurre con la etiqueta G.

P.- El legislador ha querido en este nuevo Real Decreto de Certificación Energética que la etiqueta energética sirva para que arrendatario o comprador puedan negociar su precio, comparar con otros inmuebles, y elegir éste. ¿Consideras que realmente ello se conseguirá?.

R.- Sí, de hecho ya está pasando que los inmuebles de similares características tienen precios inferiores cuanto menor es la etiqueta. En el caso de las viviendas de alquiler este efecto está siendo fulminante, porque los inquilinos valoran el posterior ahorro que  tendrán en sus facturas de energía.

P.- Por tanto, al ser contabilizable el ahorro energético, merece la pena acometer una obra de rehabilitación amortizando de este modo el elevado coste del mayor consumo energético?

R.- Dependiendo del inmueble de origen, las obras o instalaciones para que éste sea más eficiente pueden ser amortizadas en un plazo de entre cuatro y ocho años con la reducción de las facturas energéticas. En esas condiciones sí es rentable.





P.- A modo de ejemplo ¿Qué tipo de recomendaciones de mejora en una vivienda puede realizar el técnico competente en materia de certificación energética? ¿Tiene sentido realizar estas recomendaciones a un propietario cuyo primordial interés es vender ésta?

R.- Una opción poco invasiva es la instalación de un panel solar para precalentamiento para ACS, o la instalación de una caldera de Biomasa para calefacción y ACS. Para estas mejoras hay que tener espacio suficiente y/o permisos. Otras mejoras que reducirían la transmitancia y por tanto la aclimatación de las estancias es la colocación de aislamiento térmico en cerramientos y forjados y la sustitución de las ventanas por otras con rotura de puente térmico y acristalamiento de doble y triple capa.

P.- Los precios orientativos de los certificados energéticos, ¿de qué dependen básicamente...?

R.- Dependen de la dificultad para certificar el inmueble (geometría, metros cuadrados), de la distancia del inmueble a la oficina y por último de las necesidades y  dignidad del técnico certificador.

P.- Para la emisión del Certificado Energético ¿es necesario que acuda el técnico oficial al inmueble?, o ¿puede acudir al inmueble un ayudante del profesional sin ninguna cualificación profesional de ingeniería o arquitectura?

R.- La toma de datos debe ser siempre realizada por un técnico habilitado legalmente para ello,  sea o no el redactor final del certificado. La figura del ayudante del profesional aún no existe legalmente hasta que se establezcan los adecuados estudios de Formación Profesional que habiliten para ello.

Muchas gracias Roberto.
Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

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