Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

La propuesta de Real Decreto de Autoconsumo penaliza la recuperación económica del País.

25-9-13. Carlos Mateu
miércoles, 25 septiembre 2013.
Carlos Mateu
La propuesta de Real Decreto de Autoconsumo penaliza la recuperación económica del País.
Suelo Solar entrevista a D. Pedro Gil, Presidente de AIFOC, quién comparte con nuestros lectores todos los despropósitos de la Propuesta de Real Decreto de Autoconsumo fotovoltaico en España.

Buenos días D. Pedro,

Nos complace tenerte hoy con nosotros para hablar contigo de las consideraciones que la Asociación AIFOC a la que representas ha realizado sobre la Propuesta de Real Decreto de autoconsumo.

Somos conocedores de que tu Asociación está solicitando del Parlamento y del Gobierno de Navarra, una manifestación unánime en contra de su desarrollo y la exigencia de un proyecto de ley de autoconsumo con “Balance Neto” y de fomento de las instalaciones sin vertido a red, moción que ya ha sido presentada y secundada por todos los partidos del arco parlamentario de Navarra, incluido el PPN.

Para los que no conozcan a D. Pedro Gil Guerendiain, he de decir que es economista, consultor de empresas con despacho abierto desde hace 38 años, empresario y consejero de diversas sociedades (algunas del sector) Presidente de AIFOC, y miembro del Comité Ejecutivo de la Plataforma para la Generación distribuida y el Autoconsumo Energético.

Si te parece bien D. Pedro, damos comienzo a la entrevista....

P.- ¿Qué opinas sobre la propuesta de real decreto de la modalidad de autoconsumo?

R.- Muchas gracias Carlos por tu invitación a esta entrevista y por poder compartir mi opinión sobre este tema con los lectores de Suelo Solar.

En primer lugar he de decir que la propuesta de real decreto de autoconsumo incurre en una grave incongruencia entre su exposición de motivos y su artículado.

Asimismo es totalmente incoherente con la normativa existente, como por ejemplo con la Directiva 2009/28/CE que establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorización y conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica.

Esta propuesta de real decreto adolece de la necesaria simplificación administrativa, y sorpresivamente cuenta  con unos trámites burocráticos enrevesados y ambiguos. Debería cumplir esta propuesta obligatoriamente los artículos 4,5,6,7,8 y 9 del Real Decreto 1699/2011.

En esta línea, la propuesta de Real Decreto de Autoconsumo exige unas autorizaciones que entendemos evitables por parte de las Compañías Eléctricas para legalizar la instalación de Autoconsumo, que puede imposibilitar su aplicación. Las grandes eléctricas exigen que el autoconsumidor suscriba con ellas, contrato de Acceso, y contrato de Suministro.

P.- ¿Qué ventajas tiene el autoconsumo fotovoltaico en España?

R.- Son varias las ventajas que esta aplicación de la energía solar cuenta:
    - El sistema de producción de energía eléctrica se ha caracterizado por un esquema de generación centralizada, unidireccional y con medidas de incentivo y control sobre la actuación de la demanda.
    - En los últimos años la aparición de nuevos conceptos, desarrollos y sistemas de generación y control permiten  la evolución gradual de este modelo hacia otro donde la generación de electricidad distribuida, generalmente de pequeña potencia , comienza a integrarse de una manera eficaz en la red como un elemento de eficiencia, de producción y de gestión, y no tan sólo como una simple conexión para la entrega de la energía eléctrica producida.
    - La generación distribuida presenta beneficios para el sistema fundamentalmente en lo relativo a reducción de pérdidas de la red, suponiendo además una minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno.

P.- Somos conocedores de que la propuesta de Autoconsumo y la aplicación de dicho borrador impide en la practica la realización de instalaciones  y diverge de la legislación existente en el propio Ministerio de Fomento, donde se priorizan las energías renovables y la eficiencia energética, ¿podrías citar a nuestros lectores algunos ejemplos de ellas?

R.- Sí por supuesto. La propuesta de Real Decreto de Autoconsumo del Ministerio de Industria choca frontalmente con la normativa ya desarrollada y promulgada en el BOE por parte del Ministerio de Fomento a favor de energías renovables, la eficiencia energética y en definitiva del Ahorro. Ejemplos de estas normativas son:

- La Ley 8/2013 de Rehabilitación Urbana
- El desarrollo de la próxima actualización de Documento Básico de Ahorro de Energía
- El cumplimiento de las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE)
- La ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 (LOE)

P.- ¿ Y con qué normativa Europea de Ahorro Energético choca la propuesta de Real Decreto de Autoconsumo del Ministerio de Industria?

R. Con la normativa europea se contrapone con:
La Directa 31/2010/UE
La Directiva 28/2009/CE
Las Directivas 2004, 2009 y 2012.

Hablando de normativa europea, es sorprendente conocer la experiencia que existe en materia de autoconsumo con respecto al resto de países del Mundo como por ejemplo, Alemania, Italia, Suecia, Portugal, EE.UU…

En estos países se regula favorablemente el Autoconsumo con y sin vertido a la red. Incluso se fomenta la implantación de instalaciones de Autoconsumo con paquetes de incentivos.

En sensu contrario, España, en vez de seguir esta tónica general, crea un “PEAJE DE RESPALDO” o también llamado “IMPUESTO AL SOL” sobre la energía consumida de la propia instalación. Lo que hace inviable cualquier instalación.

Asimismo:
- Elimina la posibilidad de realizar Autoconsumo con “Balance Neto”.

- Establece sanciones excesivas al Autoconsumo.

- Se tipifican como “MUY GRAVES” las sanciones referentes a cualquier  omisión de tramitación y/o ejecución de instalaciones de Autoconsumo. Se establecen Sanciones muy graves de hasta 60.000.000 €.

Las sanciones de aplicación a este tipo de instalaciones son totalmente desproporcionadas  va en contra del principio de equidad de las leyes.

P.- ¿Qué puedes explicar a nuestros lectores del injusto Peaje de Respaldo?

R.- Pues sí, tremendamente injusto el Peaje de Respaldo, o también denominado “Impuesto al Sol”, que entendemos debe desaparecer.

Como críticas al mismo puedo señalar las siguientes:

- Incurre en el ilícito de Doble imposición. Como ha indicado la CNE en su Informe, no puede justificarse esta imputación del peaje de respaldo porque los consumidores ya pagan el término fijo de la tarifa de acceso, donde ya se incluyen entre otros estos conceptos.
- Es inadmisible. Somos el único país del Mundo que va a aplicar este Peaje de respaldo.
- Es discriminatorio con respecto a los demás consumidores y con la aplicación de sistemas de eficiencia energética.
- No tiene ningún soporte técnico ni económico.
- Imposibilita (como indica la CNE) el desarrollo del autoconsumo en la practica. Y como indica la CNC es discriminatorio, y elimina un factor de competitividad.

El Proyecto de Ley de Autoconsumo y el Peaje de respaldo impiden desarrollar los objetivos del país

P.- En relación al autoconsumo fotovoltaico ¿Qué opinas de las medidas económicas que se están llevando a cabo por el Gobierno para reducir el déficit del Estado?.

R.- Pues opino que el proyecto de ley de autoconsumo va en contra de esa política prioritaria de Estado y penaliza la reducción del déficit, la inversión, la creación de empleo y por tanto la recuperación económica.

Existen diferentes estudios de asociaciones profesionales y económicas en los que se determina que los ingresos del estado son entre el 32% y 45% de cada Euro que se invierte en instalaciones de generación distribuida fotovoltaica, dependiendo que estas se realicen en el ámbito industrial o doméstico.


A la vista de estos datos podemos afirmar que:
- Los ingresos para el Estado de todas las inversiones  más los intereses en el sector industrial, reducirían el déficit.
- Además en esta valoración numérica, no están incluidos los ingresos de la economía agregada que esta actividad generaría.
- Tampoco se ha valorado los ingresos por CO?, la reducción de la dependencia energética, la mejora en la balanza de pagos, el ahorro de pérdidas en red y todos los beneficios que la actividad económica y el ahorro generarían.

P.- ¿Por qué podemos afirmar tajantemente que la Propuesta de Real Decreto de Autoconsumo hace inviable las instalaciones fotovoltaicas en el sector doméstico?.

R.- Sí por supuesto que sería inviable. Podemos verlo claramente viendo la siguiente gráfica correspondiente a las curvas de producción y consumo:


El proyecto de ley indica que se realizaran compensaciones horarias, y como se desprende de las curvas de consumo y producción, aproximadamente el 40% no se consume y como el decreto prohibe vender a la red, SE REGALA A LAS COMPAÑIAS PARA QUE LO VENDAN.

Por si fuera poco a lo que se auto-consumiera se le pone un “Peaje de Respaldo” “Impuesto al Sol” de 0,067568 aproximadamente un 37% del costo que tendría consumiendo en la red.

P.- Y … ¿podemos afirmar tajantemente también que la Propuesta de Real Decreto de Autoconsumo hace inviable las instalaciones fotovoltaicas en el sector industrial?.

R.- Del mismo modo que en el caso anterior,… la propuesta de Real Decreto de Autoconsumo hace poco atractivas estas instalaciones fotovoltaicas en las industrias españolas.

Para poder dar una respuesta concreta a esta pregunta que me lanzas hemos de indicar :
-    que la mayoría de las pequeñas y medianas empresas, se sitúan en contrataciones 3.0 y 3.1, siendo estas las más susceptibles de realizar instalaciones de ahorro por su consumo y precio.
-    Que la mayoría no trabajan, sábados, domingos y festivos, lo que supone aproximadamente un 30%.
    Por estudios realizados en diferentes empresas un mínimo de un 20% de la producción fotovoltaica no se consumiría normalmente, POR LO QUE SE REGALARÍA A LAS COMPAÑIAS PARA QUE LO VENDAN.

Al igual que en el doméstico  a las cantidades auto-consumidas se les aplicaría el “Peaje de Respaldo” “Impuesto a Sol”


Por lo tanto en el sector doméstico como en el industrial, las inversiones son inviables, por lo que el proyecto de ley es un proyecto ANTI-AUTOCONSUMO  para que  consumas de la red.

P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores por qué es inconstitucional el Proyecto de Ley de autoconsumo fotovoltaico?.

R.- La aplicación desigual de la Ley es clara y patente en esta propuesta normativa.
Los dos principales motivos de inconstitucionalidad son los siguientes:
1.    Trato discriminatorio (como indica la CNE), en comparación con las personas o entidades que implanten proyectos de eficiencia energética.
2.     La energía empleada por las compañías distribuidoras de energía eléctrica como consumos propios (autoconsumo) tendrá el mismo tratamiento que las pérdidas en sus redes.

P.- ¿Qué otras críticas puedes hacer a esta normativa desde la Asociación a la que representas? 

R.- Entre otras podemos destacar las siguientes...

- Se penaliza a las inversiones en instalaciones de autoconsumo, bajo el  concepto de su menor consumo de la red (no entendible) y no se penaliza a las inversiones en eficiencia energética (que el autoconsumo lo es) que originan un menor consumo de la red.

- Las compañías eléctricas son el único agente del mercado que no han de abonar el “Peaje de Respaldo” “Impuesto al Sol” por aquella energía que auto-consumen.

- Además esta energía auto-consumida por las compañías distribuidoras se incluye como costo en los peajes de acceso a red que pagamos los consumidores.

- Las compañías distribuidoras no pagarían el peaje por la energía auto-consumida como los demás consumidores, sino que además, los consumidores pagamos esa energía en nuestra factura de luz.

-INTROMISION EN LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LOS CIUDADANOS.

P.- ¿Podemos afirmar que el la propuesta de Real Decreto de Autoconsumo va en contra de la libertad individual y colectiva de los ciudadanos.?

R.- Sí por supuesto y te cuento el porqué.

En el autoconsumo existen dos opciones:

- Con vertido a red:
Es el que fundamentalmente recoge el proyecto de ley y que como hemos demostrado, es  inviable su puesta en marcha y es necesaria la promulgación de una ley de “Balance Neto”.

- Sin  vertido a red (No aislada)
El proyecto de Ley supone una intromisión en la libertad de actuación.

En el ámbito privado, mediatiza e interviene las actuaciones aunque se realizan en el circuito interior (propio y privado) de tu vivienda o industria.

A pesar de no intervenir en las redes y cumplir con todas las ordenanzas en baja tensión o aplicables, de seguridad, etc, como cualquier otra instalación.
 
El Proyecto de Ley obliga a cumplir requisitos que no son de aplicación, a contratos de suministro que no son de aplicación, e incluso se pueden poner condiciones que lo hagan inviable y te incluyen en el ya famoso “Impuesto al Sol”

No podemos entender que en una democracia se pueda intervenir en tu actividad privada, dentro de tu espacio privado, cumpliendo todas las normativas existentes, como cualquier otra instalación, y que entendemos sin ningún derecho, te amenacen con unas multas estratosféricas, e inadecuadas. Valorenlo ustedes mismos, pero no lo creemos admisible.

En este sentido, entendemos que es una limitación de la  libertad de los ciudadanos, en todas las actuaciones de su ámbito privado y consideramos que puede ser recurrible al Tribunal de Derechos Humanos y Libertades de Estrasburgo.

P.- Y que nos puedes contar de la reducción de competencias de las comunidades y de su interlocución con los ciudadanos?

R.- Como bien sabes Carlos, el proyecto de ley:

- elimina actuaciones autonómicas perdiéndolas en favor de las Compañías Eléctricas y de la Dirección General de Política Energética y Minas.

- Por lo que se mediatiza la interlocución de las autonomías con sus ciudadanos y sus proyectos,  vital para la comunicación y el desarrollo de la comunidad, lo que se transforma en una limitación de la libertad de los ciudadanos  en su actuación con sus órganos representativos.

La colaboración y la actuación de la comunidad con sus ciudadanos es fundamental para poder llegar a efectos los proyectos, como la inestimable actuación en este sentido que realiza la Dirección General de Industria, Energía e Innovación de Navarra sobre la tramitación de instalaciones que presento el 27 de Mayo y que se ha extrapolado a otras comunidades, y que sirve de base para estas aplicaciones, generando inversiones, creación de empleo, desarrollo industrial y competitividad en nuestra economía.

Consideramos que ninguna Autonomía en defensa de la libertad de sus ciudadanos, puede aceptar esa pérdida de competencia, que supone un alejamiento de los ciudadanos, una imposibilidad de interlocución y una imposibilidad de aplicación de los reglamentos y las leyes a través de sus órganos representativos.

Muchas gracias D. Pedro, por tus expertas y clarificadoras respuestas. Espero poderme reunir contigo próximamente para seguir hablando de autoconsumo fotovoltaico en España.

Tu valoración:

Total Votos: 1
1 Participantes
Media: 1,00 / 5

De interés

La Justicia alemana falla contra la pretensión española para impedir su embargo en EE.UU. por la Retrovoltaica

La compañia RWE, ganadora del laudo por el recorte expropiatorio de las renovables , exigirá la traba de bienes del Reino en USA para cobrar sus 28 Millones de Euros.

La Justicia alemana falla contra la pretensión española para impedir su embargo en EE.UU. por la Retrovoltaica

Los países de la UE aumentan sus objetivos solares para 2030 en un 90%, pero la planificación de la red se retrasa

A pesar del aumento de la ambición, los PNEC no logran conectar efectivamente los puntos con lo que ahora importa para hacer realidad la transición energética: despliegue de la red, modernización y flexibilidad.

Los países de la UE aumentan sus objetivos solares para 2030 en un 90%, pero la planificación de la red se retrasa

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0381   €/MWh

25/04/2024