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El Real Decreto de Certificación energética no obliga a hacer catas en la envolvente del edificio.

24-9-13. Carlos Mateu
martes, 24 septiembre 2013.
Carlos Mateu
El Real Decreto de Certificación energética no obliga a hacer catas en la envolvente del edificio.
Suelo Solar entrevista a D. Gorka Villanueva, arquitecto y experto en eficiencia energética, quién aboga por promover la eficiencia energética y el ahorro en los inmuebles.

Buenos días Gorka:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que está teniendo en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del pasado día 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, deberán publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. Gorka Villanueva señalar que es
arquitecto que desarrolla su labor profesional en Villanueva Arquitectos, estudio dedicado a todo tipo de servicios arquitectónicos, obra nueva, reformas, licencias de apertura, dictámenes, certificados energéticos... Asimismo es el responsable de la plataforma de certificación energética (www.certificadoenergetico-precio.es) dando servicio a nivel nacional.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece bien Gorka, comenzamos con la entrevista....


P.- ¿Qué porcentaje de viviendas o locales de negocio consideras que a partir de junio contarán con la etiqueta energética A?

R.- Según nuestra propia experiencia y los certificados energéticos emitidos hasta la fecha estimamos que las viviendas y locales que obtienen una calificación A es inferior al 0,1%. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de los inmuebles a certificar son bastante antiguos y muy pocos son posteriores al 2.007.

P.- ¿Crees que cumplir el citado Real Decreto de Certificación energética es de imposible cumplimiento sin efectuar catas en la envolvente del edificios existentes?.

R.- La normativa prevé la posibilidad de realizar el certificado energético sin la necesidad de realizar catas en los muros de la envolvente térmica, si bien la realización de dichas catas se vería reflejada en una calificación energética más exacta y acorde con la realidad también elevaría considerablemente el coste del mismo y las molestias a los propietarios. En nuestra plataforma de certificados energéticos consideramos que la solución óptima es realizar una estimación de la envolvente térmica en función del año de construcción, el grosor de los muros y los materiales visibles, se trata de una opción más económica que realizar catas y más fiable que configurar la envolvente térmica tan sólo en según el año de construcción del inmueble.

P.- ¿Qué precios aproximados existen en el mercado para la certificación energética de inmuebles?

R.- Según nuestra propia base de datos de los técnicos certificadores que trabajan con nosotros, los precios medios en España para una certificación de pisos de menos de 50 m² rondaría los 125-150 euros, para pisos de entre 50 a 80 m² la certificación se situaría entre los 140-165 euros y para pisos de entre 80 y 120 m² la horquilla sería de un entre 160-185 euros. Estamos hablando siempre de precios finales: incluyendo el certificado, el registro en la Comunidad Autónoma, el pago de las tasas correspondientes y por supuesto el IVA.

Evidentemente existen Comunidades Autónomas más caras que otras, bien porque existe más o menos demanda o porque no hay que pagar tasas de registro en esa comunidad en concreto; así pues vemos que  comunidades como Madrid, La Rioja, la Comunidad Valenciana o Cantabria serían más baratas, con unos precios medios para los rangos de superficie anteriormente mencionados de 100, 120 y 140 euros.

En contraposición, las Comunidades más caras son País Vasco, Aragón y Baleares.

Por ciudades también existe cierta diferencia de precios: la más económica sigue siendo Madrid seguida de Sevilla, Lugo, Valencia y Badajoz, siendo las ciudades más caras Álava, Vizcaya, La Coruña, Huesca y Zaragoza.

P.- El legislador ha querido en este nuevo Real Decreto de Certificación Energética que la etiqueta energética sirva para que arrendatario o comprador puedan negociar su precio, comparar con otros inmuebles, y elegir éste. ¿Consideras que realmente ello se conseguirá?.

R.- Tal vez ahora le pueda parecer a los propietarios y compradores una medida poco práctica, pero con el tiempo y cuando esté más implantada la certificación energética, consideramos que sí servirá para establecer un punto de comparación entre los diferentes inmuebles, al igual que ahora ocurre cuando compramos una lavadora o un frigorífico, especialmente para los casos en los que comparemos, por ejemplo, dos pisos de aparentemente similares características.


P.- A modo de ejemplo ¿Qué tipo recomendaciones de mejora en una vivienda puede realizar el técnico competente en materia de certificación energética? ¿Tiene sentido realizar estas recomendaciones a un propietario cuyo primordial interés es vender ésta?

R.- La recomendación más habitual, dado que la mayor parte de los inmuebles a certificar son considerablemente antiguos, es la sustitución de vidrios y carpinterías de las ventanas por un doble acristalamiento y carpintería de PVC o de aluminio con rotura de puente térmico. La segunda recomendación más habitual suele ser la sustitución del termo eléctrico por una caldera de condensación de gas natural. Realizar estas mejoras, especialmente la sustitución de carpinterías, aumentan calidad del inmueble de una manera muy fácilmente apreciable por el futuro comprador por lo que conlleva a que el inmueble se venda en menos tiempo.

P.- Los precios orientativos de los certificados energéticos, ¿de qué dependen básicamente...?

R.- El precio lo fija cada técnico según el libre mercado y atendiendo a la oferta y demanda. Los parámetros principales que nosotros utilizamos para establecer los precios de los certificados energéticos son la ubicación y tamaño del inmueble, por lo general los precios en una gran ciudad son algo más económicos que en un pequeño municipio debido principalmente a la mayor competencia a y una reducción de los costes de desplazamiento.

P.- Para la emisión del Certificado Energético ¿es necesario que acuda el técnico oficial al inmueble?, o ¿puede acudir al inmueble un ayudante del profesional sin ninguna cualificación profesional de ingeniería o arquitectura?

R.- Tras estudiar detenidamente la normativa y consultarlo con nuestros asesores legales entendemos que no hay nada que lo impida o prohíba. Sin embargo nos parece una práctica muy poco recomendable y que desaconsejamos a cualquier propietario que desee realizar su certificado. Uno de nuestros puntos fuertes es que contratando con nuestra plataforma siempre aseguramos que la visita al inmueble la realiza un técnico oficial con la cualificación necesaria para la realización del trabajo. Nos consta que otras empresas emplean a ayudantes para recabar la toma de datos, sin embargo, al no ser un especialista es muy posible que pase por alto datos cruciales que afecten negativamente a la calificación o que, en algunos casos, conlleven a una sanción económica por parte de la Administración.

Muchas gracias Gorka.
Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

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Los propietarios de viviendas que quieran alquilar ó venderlas deberán contar con una Certificación Energética.

Un nuevo real decreto obligará a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.

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