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La Comisión Nacional de la Competencia denuncia las trabas innecesarias y desproporcionadas al desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España.

16-9-13. Carlos Mateu
lunes, 16 septiembre 2013.
Carlos Mateu
La Comisión Nacional de la Competencia denuncia las trabas innecesarias y desproporcionadas al desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España.
Un consumidor que produce parte de su propia energía ya esta pagando el respaldo energético del sistema a través del peaje de conexión a la red pública. No es razonable responsabilizarle de cargos adicionales no exigibles a otros consumidores.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en su reunión de 9 de septiembre de 2013, ha aprobado un informe, relativo al Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico (en adelante, el APL), en el que en relación al autoconsumo fotovoltaico, denuncia el artículo 9 del APL al señalar éste que el régimen económico de las modalidades de autoconsumo se desarrollará reglamentariamente, y tendrá por finalidad la contribución de la energía autoconsumida a la cobertura de los costes y servicios del sistema eléctrico en los mismos términos que la energía consumida por los otros sujetos del sistema. Según el injusto APL esta contribución a la cobertura de costes no se limita a aquellas instalaciones de autoconsumo que viertan energía a la red, sino que es exigible incluso en el caso de consumidores particulares que no tienen la condición de sujetos productores.

Según la APL la concreción del nivel de esta obligación se establecerá en posterior reglamento, pero la CNC considera fundamental que el régimen finalmente arbitrado no resulte discriminatorio ni innecesaria o desproporcionadamente restrictivo para la producción de energía eléctrica en régimen de autoconsumo, dado que este sistema de suministro de energía eléctrica no es sino una fuente de presión competitiva para el resto de suministros convencionales, contribuyendo a mejorar la competencia efectiva en este sector.

Refiriéndose a la necesidad de la medida, la CNC señala que un consumidor en régimen de autoconsumo, a pesar de que no vierta energía a la red y no actúe como productor, se podría beneficiar efectivamente del respaldo que le proporciona el sistema, por lo que parece razonable que se responsabilice de algunos de los costes del sistema en términos análogos a los demás sujetos consumidores.

No obstante, continuando con el análisis de la medida, no se daría un cumplimiento adecuado al principio de proporcionalidad si se obligara a satisfacer al sujeto autoproductor peajes o cargos adicionales a los existentes para el resto de los consumidores teniendo en cuenta la energía que autoconsume y que no vierte a la red.

En este sentido, la CNC señala que un consumidor que produce parte de su propia energía ya estaría pagando el respaldo energético del sistema a través del peaje de conexión a la red pública, cuando ésta exista, sin que parezca razonable responsabilizarle de cargos adicionales no exigibles a otros consumidores.

Por otra parte, la CNE señala que la reducción de pérdidas de la red que supone su autoconsumo o la menor utilización de la red de transporte al autoabastecerse parcial o totalmente de su propia energía no se vería compensada previsiblemente con rebajas en su factura eléctrica.

Desde la óptica de competencia, un tratamiento que llevara aparejados cargos o peajes injustificados o discriminatorios respecto de otros consumidores debe calificarse como restrictivo. De hecho, el autoconsumo presenta determinadas ventajas que deben ponderarse antes de la introducción de posibles medidas que lo desincentiven. Como la Directiva 2009/28/CE18 señala, la producción descentralizada permite la utilización de fuentes locales de energía contribuyendo a aumentar la independencia energética, una mayor seguridad del suministro local, trayectos de transporte más cortos y menores pérdidas en la transmisión de energía. Por ello, a nivel comunitario, se ha apoyado claramente la utilización de equipos descentralizados para la producción de energía procedente de fuentes renovables.

En el caso español, la posibilidad de desarrollo del autoconsumo resulta particularmente interesante por varios motivos.

En primer lugar, nuestro país ha presentado tradicionalmente una alta dependencia energética respecto al exterior, resultando el autoconsumo una estrategia voluntaria, a nivel microeconómico, que facilitaría la reducción de esta desventaja económica con repercusión sobre la totalidad del sistema económico.

Igualmente, España ha sido un territorio propicio para la instalación de energías renovables.

En segundo lugar, la CNC defiende que al penalizar al autoconsumo se penaliza, en la actualidad, a una tecnología concreta, esto es, a la producción de energía a través de paneles solares fotovoltaicos. En la medida en que esta tecnología presente menores costes de producción que otras, se estará perjudicando a la eficiencia del sistema e impidiendo que los clientes, particularmente determinados clientes de mayor tamaño que utilizan la energía eléctrica como input, reduzcan sus costes, con el consiguiente impacto en la competitividad de la economía española.

En tercer lugar la CNC argumenta que el autoconsumo representa una presión competitiva que no procede limitar injustificada o desproporcionadamente. En un contexto de insuficiente competencia en los mercados eléctricos mayorista y minorista, el autoconsumo se constituye como una alternativa voluntaria del consumidor, cuando éste lo considere económicamente interesante, para evitar el suministro de energía a través de los canales tradicionales.

En palabras de la CNC, "el autoconsumo puede introducir de esta forma una tensión competitiva relevante, en el mercado mayorista y minorista, incentivando precios más eficientes en ambos mercados. En definitiva, el autoconsumo es una opción favorable a la competencia que sirve para disciplinar, al menos indirectamente, al sistema eléctrico cuando los costes del mismo son lo suficientemente elevados como para que, con economías de escala y de red muy inferiores, la opción del autoconsumo sea económicamente racional. De esta forma, también desde el punto de vista de competencia la autoproducción descentralizada no debería ser innecesaria o desproporcionadamente desincentivada, más bien al contrario."

Por todo ello, la CNC atendiendo a los beneficios que genera el autoconsumo en términos de reducción de la dependencia, configuración de un modelo energético más flexible, y particularmente, por el impacto claramente positivo desde la perspectiva de competencia, se solicita la reconsideración del artículo 9 del APL. En concreto, se debería evitar que dicho artículo ampare la introducción de trabas innecesarias y desproporcionadas al desarrollo del autoconsumo.

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