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Valoraciones de UNEF al Informe de la CNE sobre el autoconsumo fotovoltaico.

12-9-13. Carlos Mateu
jueves, 12 septiembre 2013.
Carlos Mateu
Valoraciones de UNEF al Informe de la CNE sobre el autoconsumo fotovoltaico.
Desde UNEF se valora muy positivamente el citado informe, al poner en evidencia que el objetivo de la propuesta de Real Decreto de Autoconsumo limita la competencia a través de la imposición de una barrera económica impidiendo su rentabilidad.

Tras revisar UNEF lo absurda e injusta que es la Propuesta del Real Decreto de Autoconsumo y tras conocer el Informe de la CNE al respecto, sus valoraciones al respecto han sido las siguientes:

PLAZO PARA SU INFORMACIÓN
La primera crítica del informe es sobre el insuficiente plazo para informar sobre la Propuesta de Real Decreto (PDR) teniendo en cuenta la superposición temporal de iniciativas legislativas de gran importancia.

LA CNE CONSIDERA QUE DEBERÍA ELIMINARSE EL PEAJE DE RESPALDO
La Comisión, así como una gran mayoría de los miembros del Consejo Consultivo, considera que se debería eliminar el “peaje de respaldo” contenido en la propuesta.

EL PEAJE DE RESPALDO IMPOSIBILITA EL DESARROLLO DEL AUTOCONSUMO
La PDR adolece de una disfunción grave que, a juicio de esta Comisión, y de acuerdo con la amplia mayoría de las alegaciones recibidas de los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad, imposibilita el desarrollo del autoconsumo en la práctica y no permitiría alcanzar parte de los objetivos que persigue: la imposición del llamado “peaje de respaldo” a la energía que es autoconsumida de forma instantánea sin llegar a ser requerida o inyectada al sistema.

CARECE DEL MECANISMO DE BALANCE NETO O SOLO SE JUSTIFICA POR SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
No contempla un mecanismo de compensación diferida en el tiempo (balance neto o saldos no instantáneos) entre producción y consumo, lo que fomenta la eficiencia energética, e introduce el llamado “peaje de respaldo”, que se justifica fundamentalmente para:
• Asegurar la sostenibilidad económica del sistema a corto plazo,
• Para compensar el respaldo que ha de proporcionar el sistema eléctrico a la energía autoconsumida.

Por este motivo imputa dos conceptos dentro del “peaje de respaldo”:
• El término variable de los peajes de acceso, y
• Los costes derivados de los pagos por capacidad y de los servicios de ajuste que correspondan.

Sin embargo la CNE considera que:
• El término variable de los peajes de acceso no tiene relación directa con los
costes hundidos que se quieren recuperar, y
• La imputación de éste término variable a la energía autoconsumida supondría un trato discriminatorio respecto a otros consumidores que no pagarían este término variable respecto a la energía ahorrada.

LA CNE DICE QUE EL PEAJE DE RESPALDO SUPONE UN TRATO DISCRIMINATORIO CON RESPECTO AL RESTO DE CONSUMIDORES
A juicio de la CNE, el establecimiento de un “peaje de respaldo” únicamente a los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo, supone un trato discriminatorio con respecto al resto de consumidores, que pudiendo reducir su consumo en el caso de que adoptaran medidas de eficiencia energética (como el aislamiento de su vivienda o el uso de lámparas de bajo consumo), no pagarían este peaje por la energía que pudieran ahorrar.

EXISTE INCOHERENCIA ENTRE LA PROPUESTA DE RD Y EL ANTEPROYECTO DE LEY
Existe una cierta incoherencia entre la PRD y el Anteproyecto de Ley, porque si bien en éste se definen tanto los peajes de acceso a las redes de transporte y de distribución, que se calcularán de acuerdo con la metodología que establezca la CNMC, como los cargos necesarios para cubrir el resto de costes del sistema, que se calcularán conforme a la metodología que establezca el Gobierno, el “peaje de respaldo” no se concreta en el Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico informado por la CNE.

EL PEAJE DE RESPALDO ESTA COMPUESTO POR UNA SERIE DE CONCEPTOS EN SU MAYORIA NO JUSTIFICADOS Y DISCRIMINATORIOS
Se incluyen en él los siguientes conceptos: el término variable de los peajes de acceso, y los costes derivados de los pagos por capacidad y de los servicios de ajuste que correspondan.

Los argumentos de la imputación de estos conceptos a la energía autoconsumida, en opinión de esta Comisión no se encuentran justificados. Por una parte, el término variable de los peajes de acceso no tiene relación directa con los costes hundidos que se quieren recuperar, y la imputación de éste término variable a la energía autoconsumida supondría un trato discriminatorio respecto a otros consumidores que no pagarían, en su caso, este término variable respecto a la energía ahorrada. Por otra parte, los pagos por capacidad vigentes tienen dos componentes, el pago a la inversión y el pago a la disponibilidad.

El objeto del primero es incentivar la instalación de nueva capacidad de generación para mantener el equilibrio de la generación y demanda en el horizonte del largo plazo, lo que se consigue también con el autoconsumo, que evita inversiones en generación en el largo plazo. Por lo tanto, se considera que no procede que el autoconsumo pague por este incentivo.

Por su parte, el pago a la disponibilidad incentiva el equilibrio de la generación y demanda en el horizonte del medio plazo, de lo que no se beneficia el autoconsumo a partir de instalaciones de generación gestionables, aunque sí podría beneficiarse el basado en instalaciones renovables no gestionables. Sin embargo, en la actualidad los generadores no gestionables no pagan por este servicio, por lo que la imputación exclusiva de este coste a los generadores que producen electricidad para el autoconsumo sería discriminatoria. Por último, los servicios de ajuste resultan necesarios para mantener el equilibrio de la generación y demanda en el horizonte del corto plazo.

En la actualidad los generadores pagan parte de estos servicios cuando se desvían en contra del sistema, sin perjuicio de que la mayor parte del coste de los mismos se imputa a la demanda.

YA EXISTEN MECANISMOS DE COMPENSACIÓN DE LOS DESVÍOS Y SERÍA DISCRIMINATORIO QUE LA ENERGÍA AUTOCONSUMIDA PAGARA POR SERVICIOS Y DESVIOS QUE NO OCASIONAN COSTES AL SISTEMA.
Por otra parte, en la PRD por el que se regulan los mecanismos de capacidad e hibernación se propone la implantación de perímetros de equilibrio para que los agentes puedan netear los desvíos de las zonas de regulación. Lo mismo ocurre con los productores que utilizan las energías renovables, la cogeneración y residuos para los que se determina el desvío neto por representante, o los comercializadores que participan en el mercado.

La regulación promueve la compensación de los desvíos, en la energía neta ya se paga el coste del desvío neto entre la demanda y la generación que se encuentran ubicadas en el mismo punto de la red, por lo que sería discriminatorio que la energía autoconsumida, además, tuviera que pagar por unos servicios o desvíos que no ocasionan costes al sistema, al netearse con su propia demanda.

NO SE TIENEN EN CUENTA LOS BENEFICIOS SOCIALES ASOCIADOS A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y AL AUTOCONSUMO YA CONTEMPLADOS EN LAS DIRECTIVAS EUROPEAS
No se deducen del “peaje de respaldo”, la propuesta los beneficios sociales que están asociados a la producción distribuida y al autoconsumo:
- ahorro por las pérdidas de energía en la red,
- la menor dependencia energética
- el menor impacto medioambiental de las actividades eléctricas

FALTA DE ENCAJE NORMATIVO DE LA “TASA DE RESPALDO”
La CNE no sabe qué ley desarrolla la PRD: la Ley 54/1997, actual o del nuevo
Anteproyecto de Ley que la sustituirá.

En cualquier caso, algunas de las previsiones de la Propuesta, y en particular el “peaje de respaldo” requerirían de la aprobación del Anteproyecto.

La CNE también hace mención a que la normativa europea se promociona a la
generación distribuida y el autoconsumo. En concreto las Directivas de 2004, 2009 y 2012 de promoción de la cogeneración, las energías renovables y la eficiencia energética, respectivamente.

SE IMPONEN PEAJES DE RESPALDO MUY ELEVADOS INCLUSO A INSTALACIONES DE OBLIGADA EJECUCIÓN.

Se incorporan de manera transitoria valores numéricos para el “peaje de respaldo” muy elevados qué harían económicamente inviables las modalidades de suministro y producción con autoconsumo. Además, dicho “peaje de respaldo” se impone también a instalaciones que fueron de obligada ejecución en aplicación del Código Técnico de la Edificación.

LA APLICACIÓN DE PEAJE DE RESPALDO A LOS CONSUMIDORES CON AUTOCONSUMO SERÍA DISCRIMINATORIA.
A juicio de la Comisión, la propuesta sacrifica la eficiencia económica a medio y largo plazo en aras de la sostenibilidad económica a corto plazo, entendida como recuperación de costes en gran parte hundidos que preceden en el tiempo al autoconsumo y no son achacables a él. Esta aplicación del “peaje de respaldo” exclusivamente a los consumidores con autoconsumo resultaría discriminatoria.

También resultaría discriminatoria esta aplicación con respecto a los consumos auxiliares de todas las instalaciones de generación, e incluso, en las instalaciones de transporte y distribución con respecto a los costes que soportan por sus consumos propios.

HAY QUE VER QUE METODOLOGÍAS DE PEAJES SE DEBEN CONTEMPLAR
Por la parte de los ingresos y con respecto a los peajes que deben aplicarse a los consumidores acogidos o no a modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo, es necesario, determinar las metodologías de peajes de transporte y distribución y los cargos necesarios para cubrir el resto de costes, y estabilizar la contribución de las partidas externas a los cargos y a los peajes para financiar los costes regulados, y diseñar los términos de los peajes y cargos que se apliquen para garantizar la recuperación de los costes regulados, el consumo eficiente y la no discriminación de la financiación de costes regulados entre consumidores.

Si bien, los peajes de acceso vigentes solo contemplan dos variables de facturación (energía consumida, y potencia contratada), en el futuro, la metodología de asignación de los cargos que corresponden a los costes como anualidades de déficit, compensación de extrapeninsulares, prima de régimen especial, etc., podría tener en cuenta un término fijo por cliente, de forma que se garantice que todos los consumidores y productores contribuyen a la cobertura de los costes y servicios del sistema eléctrico, sin trato discriminatorio.

LOS CONSUMIDORES CON AUTOCONSUMO YA ESTÁN AFECTADOS POR PEAJES.

La CNE propone el cambio de nombre por el de “cargo por autoconsumo”. Para la CNE los consumidores con autoconsumo deben hacer frente a un conjunto Peajes y cargos en función de dos conceptos:
1) energía consumida y no producida y
2) energía excedentaria producida

En particular, los consumidores con autoconsumo se verían afectados por:
- Peajes y cargos por la energía consumida y no producida por su instalación
• Peajes de transporte y distribución que se establezcan según la metodología que determine la CNMC.
• cargos correspondientes por costes regulatorios cuyo diseño debería ser el de un término fijo por cliente y año, al igual que los demás consumidores deberían pagar los.
• otros cargos como los pagos por capacidad, o cualquier otro que se aplique a la demanda del sistema.

Dichos consumidores deberían pagar los peajes de transporte y distribución que se establezcan según la metodología que determine la CNMC.

Adicionalmente dichos consumidores deberían pagar al igual que los demás consumidores los cargos correspondientes por costes regulatorios cuyo diseño debería ser el de un término fijo por cliente y año. Asimismo, dichos consumidores deberían pagar otros cargos como los pagos por capacidad, o cualquier otro que se aplique a la demanda del sistema.

No se considera adecuado como medida para incentivar la eficiencia energética la exención o reducción de los peajes y cargos que deben pagar dichos consumidores.

En este sentido no se considera adecuado que los incentivos para el desarrollo del autoconsumo se realicen a través de reducciones en los precios que deben pagar los consumidores (artículo 16.4), tal y como se muestra en las disposiciones transitorias tercera y cuarta. Se considera que dichos incentivos se deberían aportar de forma externa a los peajes y cargos. Todo ello a efectos de eliminar subsidios cruzados entre agentes y proporcionar estabilidad a las decisiones de inversión en dichas instalaciones y a su recuperación.

- Peajes por la energía excedentaria producida y vertida a la red
• peajes de generación por la energía excedentaria vertida a la red.
Los consumidores asociados a una instalación de producción acogidos a una
modalidad de autoconsumo (la definida en el artículo 1.2b de la propuesta de RD) deberían pagar los peajes de generación por la energía excedentaria vertida a la red.

En definitiva, para mantener la sostenibilidad económica del sistema eléctrico y al igual a lo señalado en su referido Informe 1672013, de 31 de julio, sobre el “Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico”, podría establecerse un cargo por cliente aplicable a todos los consumidores para recuperar los costes hundidos (como son las anualidades del déficit, la compensación extrapeninsular, las primas al régimen especial, etc.).

Por otra parte, se ha de señalar que algunos aspectos de la propuesta relativos a la modalidad de producción con autoconsumo podrían no ser totalmente compatibles con la propuesta de real decreto que regula la generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En efecto, la propuesta prevé la aplicación de un régimen económico primado sobre la energía excedentaria, cuando en el nuevo “régimen retributivo específico” ahora planteado, el término retributivo proporcional al volumen de producción podría no ser de aplicación.

Descargar pdf

Descargar/Visualizar Informe 19/2013 de la cne sobre la propuesta de real decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo

 

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