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¿Ha de reintegrarme el Ayuntamiento lo que he pagado por ICIO tras la moratoria fotovoltaica?.

10-9-13. Carlos Mateu
martes, 10 septiembre 2013.
Carlos Mateu
¿Ha de reintegrarme el Ayuntamiento lo que he pagado por ICIO tras la  moratoria fotovoltaica?.
Por un proyecto fotovoltaico de 2Mw, algunos Ayuntamientos han llegado a ingresar cerca de trescientos mil euros, por ICIO, Canón, Tasas y Licencias de Construcción. ¿Qué partidas deben de rembolsar al productor?.

Más de 2.600 proyectos fotovoltaicos que iban a figurar en los Listados Provisionales y Definitivos de la Primera Convocatoria Q1 de 2012, en su triple condición de Inscritos, No inscritos, ó Inadmitidos, y otros miles que estaban en proceso de presentar su Solicitud de Inscripción en las siguientes convocatorias de 2012 del Registro de Preasignación Fotovoltaica, se han visto obligados, tras la moratoria sufrida por la injusta moratoria del Real Decreto Ley 1/2012 a reclamar a los Ayuntamientos la devolución de las cantidades abonadas por los conceptos correspondientes al Impuesto sobre construcción, instalación y obra (ICIO), Tasas de licencias urbanísticas, Tasas por la apertura de establecimientos.

¿Pero qué partidas de estas tres que hemos puesto de ejemplo, pueden ser reclamadas a los Ayuntamientos?

Como bien conoce y padece el sector fotovoltaico, el pasado 28 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

El Ministro Soria, vía este dañino Real Decreto Ley, suprimió los incentivos económicos para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, quedando suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de las solicitudes de instalaciones de tecnología fotovoltaica que hubieran sido presentadas a las convocatorias correspondientes a 2012.

A igual que al productor fotovoltaico, se le permite de conformidad con el artículo 4.3 del citado Real Decreto Ley 1/2012, al no haber sido resuelta su solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, que dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor, desista de su solicitud de inscripción en el referido registro, recuperando el  aval que he depositado al amparo de lo previsto en de los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la consultora legal especializada en energía solar fotovoltaica, Promein abogados entiende que se ha de reclamar al Ayuntamiento las cantidades abonadas en concepto de ICIO.

Según las Ordenanzas Fiscales reguladoras del ICIO: " Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia,..." Como no se ha realizado la construcción de la planta fotovoltaica, el Ayuntamiento correspondiente, por ese motivo, está en la obligación legal de rembolsar al promotor las cantidades abonadas".

Todos aquellos proyectos que tras solicitar al Registro de Preasignación Fotovoltaica (PREFO) la inscripción de la instalación fotovoltaica y que resultaron como NO inscritos, ó Inadmitidos en la Cuarta Convocatoria del Registro de Preasignación de Retribución Fotovoltaica, así como todos los proyectos que hasta la fecha sin haber accedido aún al Registro de Preasignación hayan abonado el ICIO correspondiente a los Ayuntamientos pueden reclamar la devolución de éste por la absurda y negligente actuación del Sr. Soria en la solución del déficit de tarifa que como él mismo ha de saber es imputable a las inflacionistas subastas de la CESUR, a las ayudas al carbón, a la moratoria nuclear....etc.

Ejemplo de Resolución de Ayuntamiento estimando a Promein Abogados la devolución del ICIO:


En este sentido, los abogados de Promein defienden, que los titulares de una instalación del régimen especial que se encontraba a la espera de resultar inscrita en el Registro de preasignación de retribución, al no poder continuar con la ejecución de la instalación, ha de solicitar además del citado aval, este coste de ICIO abonado con el proyecto fotovoltaico, y en relación a las compañias eléctricas distribuidoras el importe abonado por posibles Mesas de evacuación concertadas, así como los importes abonados por puntos de conexión ó evacuación.

¿Además del ICIO se pueden reclamar las Tasas de licencias urbanísticas, y las Tasas por la apertura de establecimientos abonadas en sede de PREFO por el promotor fotovoltaico?.

Para poder responder a esta pregunta habría que revisar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Ayuntamiento correspondientes.

En cuanto a la Tasa por Apertura de Establecimientos, la Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Ayuntamientos suelen establecer lo siguiente: "Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta."

En este caso NO sería viable reclamar la devolución de esta Tasa ya que el nacimiento y el devengo de la Tasa se corrende con la fecha en la que se solicitó la citada Licencia de Apertura.

En cuanto a la Tasa de licencia urbanística los Ayuntamientos desestiman la devolución de la misma por haberse otorgado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en su momento oportuno, y haberse realizado el hecho imponible de la misma.

¿Qué otros importes son reclamables?

Existen otros importes como puede ser el de los Proyectos elaborados por las Ingenierías que a fecha de hoy ya no pueden ser reclamados ante el Tribunal Supremo,porque ya ha finalizado el plazo de un año desde la promulgación en el BOE del citado Real Decreto Ley 1/2012

Los promotores fotovoltaicos que deseen ampliar y obtener una mayor información sobre estas reclamaciones de ICIO a los Ayuntamientos pueden hacerlo cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos o contactando directamente vía email en info@promein.com:

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