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Nuevo proyecto de Ley sobre energías renovables en Argentina modifica la Ley 26.190

30-8-13. Ruth Simón Fermosell
viernes, 30 agosto 2013.
Ruth Simón Fermosell
Nuevo proyecto de Ley sobre energías renovables en Argentina modifica la Ley 26.190
Senador Marcelo A.H. Guinle ha presentado un Proyecto de Ley sobre Energías Renovables en el Senado de la Nación.

El texto del nuevo Proyecto de Ley, incluye 6 artículos, que modifican la existente Ley 26190. En el primer artículo se hace un inciso sobre la definición de energías renovables, incluyendo como fuentes de energía renovables al biodiesel y los residuos urbanos. Se definen como “fuentes no fósiles plausibles de ser aprovechadas de forma sustentable en el mediano y largo plazo, energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de las plantas de depuración, residuos sólidos urbanos, biogás y biocombustibles”.

Congreso Buenos Aires

En el Artículo 2º, en nuevo Proyecto de Ley, modifica la Ley 26.190 ampliando las políticas que favorecen la inversión en energías renovables a través de la promoción de líneas de crédito. El artículo expresa: “Promover, a través de Bancos públicos y privados, líneas de créditos promocionales en plazo, intereses y garantías para la adquisición de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura aplicables a la producción de energías renovables”.

En el Artículo 3º, 4º del Proyecto de Ley se modifica sobretodo el artículo 9º de la Ley 26.190.Es de destacar en esta modificación, sobre todo el favorecimiento y el otorgamiento de beneficios impositivos (en lugar de feed in tariffs) y la obligación a quienes consuman 300KW o más a abastecer sus consumos eléctricos con generación que utilice fuentes de energía renovable (1% a partir de la entrada en vigencia de la ley, incrementándolo en 1% cada 6 meses hasta alcanzar el 8%).

Los beneficios impositivos según reza el Artículo 3º son:

1. Las inversiones relativas a la adquisición e instalación de centrales y/o equipos y/o la realización de obras que correspondan con los objetivos del presente régimen, gozarán de una exención del impuesto al valor agregado por el término de 10 años. 

2. En lo referente al impuesto a las ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por el título III de la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias a la adquisición de bienes de capital y/o la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen.

3. Los bienes afectados por las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del impuesto a la ganancia mínima presunta establecida por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.

Por último a destacar, el Artículo 5º expresa: “Cuando se detecten incumplimientos en las obligaciones de la porción de energía eléctrica renovable correspondiente a los porcentajes indicados anteriormente (Artículo 4º), los grandes usuarios y las grandes demanadas abonarán sus faltantes al precio que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) establezca como el correspondiente al precio promedio ponderado de generación con energías renovables.

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