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Con ocasión de la futura reforma energética ¿puede mi representante de mercado retenerme el 40% de los ingresos?

3-8-13. Carlos Mateu
sábado, 3 agosto 2013.
Carlos Mateu
Con ocasión de la futura reforma energética ¿puede mi representante de mercado retenerme el 40% de los ingresos?
En derecho, y por contrato mercantil, salvo pacto en contrario, es ilegal que unilateralmente se produzcan estas retenciones provisionales.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, a partir del pasado día 14 de julio, algunos representantes de mercado están “amenazando” a los productores fotovoltaicos con retenerles el 40% de los ingresos.

Ante el temor del - aún desconocido - nuevo régimen jurídico y retributivo que a partir de esta fecha será aplicable a todas las instalaciones fotovoltaicas en operación, algunos representantes de mercado se posicionan de esta manera sin conocer aún los parámetros y la metodología de cálculo del nuevo régimen retributivo.

Como todos conocemos, los representantes de mercado son los responsables de abonar a los productores fotovoltaicos sus liquidaciones por los incentivos y complementos tal y como se pacto en el contrato mercantil que les une por lo que salvo pacto en contrario es ilegal que unilateralmente se produzcan estas retenciones provisionales.

En sentido contrario a los despropósitos de algunos representantes de mercado, se han posicionado representantes de reconocido prestigio como Gesternova, GeoAtlanter y Nexus quienes han informado a los productores fotovoltaicos de lo siguiente:

" Con motivo de la publicación y entrada en vigor del RDL 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se les informa que en las liquidaciones correspondientes a la energía generada desde el 14 de julio de 2013, se aplicará con carácter transitorio el régimen retributivo establecido en el RD 661/2007 y en el RD 1578/2008, hasta la aprobación del nuevo RD al que hace referencia la disposición final segunda del RDL 9/2013. No obstante lo anterior, conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera del citado RDL, no se abonarán los conceptos previstos en el artículo 28 del RD 661/2007, relativo al cobro del complemento de eficiencia, y el porcentaje de bonificación del complemento de energía reactiva, por cumplimiento en el rango del factor de potencia entre 0,995 inductivo y 0,995 capacitivo recogido en el anexo V del RD 661/2007, de 25 de mayo. Por otra parte, una vez se produzca la entrada en vigor del nuevo Real Decreto de regulación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se estará a lo que disponga esta nueva norma y se realizarán las correspondientes reliquidaciones desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013 hasta la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera y la disposición final segunda del citado Real Decreto-ley 9/2013."

Los representantes de mercado Gesternova y Geoatlanter, además de ofrecer precios competitivos en el mercado fotovoltaico, son productores por lo que son sensibles a la trágica situación padecida por éstos. El objetivo de estos dos representantes de mercado es tratar de gestionar las liquidaciones con Red Eléctrica Española y CNE de la forma menos dañina.

Según declaraciones de estos dos representantes de mercado a este medio informativo, no es planteable retener cantidad alguna hasta que no se aclare el procedimiento de reliquidación de los ingresos de las plantas fotovoltaicas derivada de la entrada en vigor el pasado 14 de julio del nuevo sistema retributivo implantado mediante el Real Decreto Ley 9/2013.

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