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La Certificación Energética muestra el ahorro energético de tu inmueble y por tanto tu ahorro económico.

22-7-13. Carlos Mateu
lunes, 22 julio 2013.
Carlos Mateu
La Certificación Energética muestra el ahorro energético de tu inmueble y por tanto tu ahorro económico.
Suelo Solar entrevista a D. Iñaki Aretxaga Cañada, ingeniero industrial y experto en eficiencia energética, quién aboga por promover la eficiencia energética y el ahorro en los inmuebles.

Buenos dias Iñaki:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del pasado día 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, deberán publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. Iñaki Aretxaga Cañada señalar que es ingeniero Industrial, y experto en eficiencia energética. Actualmente desempeña su labor profesional en Navitas Ingenieros.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece bien Iñaki, comenzamos con la entrevista....

P.- ¿Consideras que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, va a potenciar la eficiencia energética de los inmuebles?


R.- Creo que va a ser una cuestión de tiempo. Ahora mismo la gente ve en el Certificado un “impuesto” más que el gobierno se ha sacado de la manga, y es labor tanto de las autoridades públicas como de los propios técnicos el ir educando y concienciando a la gente sobre lo que significa el certificado y qué consecuencias tiene el mejorar las condiciones de eficiencia de los inmuebles, tanto a nivel de ahorro económico como a nivel de un desarrollo global sostenible y responsable.

P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?

R.- Todo esto ha seguido una evolución que es importante conocer. Con la firma del protocolo de Kioto una serie de países pactaron una serie de pautas con objeto de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, y dado que el consumo residencial supone un porcentaje importante dentro del consumo global una parte de las actuaciones tienen que ir dirigidas a la reducción del consumo de dicho sector.

Como consecuencia de eso la unión europea hace una serie de directivas que obligan  a la realización de un certificado que califique la eficiencia energética de los inmuebles, directivas que luego tienen que ser traspuestas por los países miembros a sus respectivas legislaciones.

En España, como casi siempre, llevamos un retraso importante con respecto a otros países de la unión, pero obviando esto, en España primero se realizo una trasposición parcial obligando desde 2007 (RD 47/2007), a los edificios de nueva construcción a disponer de dicho certificado. Como evolución y continuación de dicha obligación recientemente se ha completado la trasposición de las directivas europeas mediante el RD 235/2013, que anula el anterior y lo renueva haciéndolo valido para edificios de nueva construcción y edificios existentes.

Por lo tanto y viendo toda esta evolución tenemos que ir a la raíz, que es la de la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, mediante la concienciación y la promoción de edificaciones más eficientes, o mejor, menos demandantes de energía. El objetivo es que el comprador o el futuro inquilino de un inmueble sepa lo que está comprando, y que si a igualdad de condiciones la calificación energética es mejor, se decante por esa opción puesto que con ella consumirá menos energía y por tanto tendrá un ahorro económico.

Hay que tener en cuenta que según un estudio realizado por el IDAE en julio de 2011 el sector residencial consume el 17 % de la energía final y que la reducción de las emisiones en este sector debe contribuir a la consecución de los objetivos marcados por el protocolo de Kioto.

P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente  para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 € por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro… ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc…? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos  bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?

R.- Bajo mi punto de vista, a ese precio es imposible realizar una certificación, y debería de haber un acuerdo entre los colectivos de los diferentes técnicos habilitados para no entrar en ese juego. Por muchos motivos, el primero, como he dicho porque a ese precio no se puede hacer bien el trabajo, y probablemente se certifiquen pisos sin visitarlos ni medirlos, y con una calificación peor a la que realmente tienen debido al abuso del uso de valores por defecto, más conservadores. Por otro lado hay que hacer valer nuestra profesión, y no podemos tirar por el suelo nuestros precios hora, eso sí, debemos de ofrecer un trabajo profesional y de calidad a unos precios razonables.

P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?

R.- Entiendo que es legal siempre y cuando el agente inmobiliario que acuda a realizar la medición sea un técnico competente, es decir, y por el momento, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico, y la figura del técnico ayudante del proceso de certificación, que es un técnico con un titulo de formación profesional con esta competencia.

En todos los demás casos no es legal. Además la toma de datos, para que sea correcta no es tan sencilla de realizar, y menos sencilla conforme se van complicando las instalaciones, requiriendo tiempo y experiencia para la correcta toma de datos. Por ejemplo en un bloque de viviendas con calefacción central hay que visitar la sala de calderas, identificar en ella sus elementos y sus diferentes circuitos, ver la potencia y el régimen de funcionamiento de las bombas, etc, y si luego tenemos que ofrecer posibles mejoras para la instalación tenemos que poder estudiar con un mínimo de detalle la misma.

P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?

R.- Pienso que obligar no se debiera de obligar, más bien se tenía que ayudar, o subvencionar las rehabilitaciones que aporten una mejora en la eficiencia energética y primar los consumos energéticos bajos, o penalizar, según se quiera ver, los consumos excesivos.

Creo que además esto en parte se está haciendo, y es la tendencia hacia donde se quiere ir, y que poco a poco, se logrará que el propio mercado inmobiliario sea el que prime las edificaciones eficientes, sin necesidad de obligar a nadie.
 
P.- ¿Qué precios aproximados existen en el mercado para la certificación energética de inmuebles?

R.- Los precios son muy dispares, y es uno de los temas que más debates suscita entre los profesionales. Se ven precios, que resultan hasta ofensivos, por lo bajos, y que no voy a decir.

A pesar de que no me gusta la idea de dar una cifra voy a decir, con mucha precaución que un piso dentro de unos 80 metros cuadrados con instalaciones individuales puede estar en torno a los 200 euros.

Pero repito, lo digo con toda la precaución del mundo, pues dependerá de muchos factores, algunos en función del inmueble, otros en función de las necesidades del cliente, del tramite a realizar con la comunidad autónoma, del técnico certificador, etc, y todo ello puede influir en el precio del certificado , bien para subirlo o bien para bajarlo.

P.- ¿Qué porcentaje de viviendas o locales de negocio consideras que a partir de junio contarán con la etiqueta energética A?

R.- Pues la verdad es que creo que muy pocos. Hay que tener en cuenta que todos los edificios construidos después de 2007 ya tienen que tener su certificado energético, y por tanto solo calificaremos los anteriores. Para obtener una calificación energética de A se debiera de haber realizado sobre el inmueble una reforma energética muy importante, con actuaciones tanto en las envolventes como en las instalaciones de un calado extraordinario, y que probablemente, salvo en edificios en los que se haya querido hacer expresamente, no se va a dar.

Existe la excepción de la calificación de aquellos edificios que dispongan de una caldera de biomasa, ya que de cara a la calificación el programa considera que no hay emisiones de CO2, cosa que es muy discutible, pero bueno, es así.  
Muchas gracias Iñaki.
Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

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Los propietarios de viviendas que quieran alquilar ó venderlas deberán contar con una Certificación Energética.

Un nuevo real decreto obligará a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.

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