Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Conclusiones del nuevo marco fotovoltaico retributivo tras promulgación del retroactivo Real Decreto Ley 9/2013.

19-7-13. Juan Castro-Gil
viernes, 19 julio 2013.
Juan Castro-Gil
Conclusiones del nuevo marco fotovoltaico retributivo tras promulgación del retroactivo Real Decreto Ley 9/2013.
Los atropellos normativos que han sido publicados en los últimos días contra nuestro sector, sobrepasan muy de largo cualquier margen de imaginación que pudiesen entenderese en un país democrático.

El pasado 13 de julio, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera des sistema eléctrico. Asimismo, por la Secretaria de Estado de Energía, se ha remitido copia de Propuesta de Real Decreto para regular el sistema de producción de energía, pero todavía no está aprobado su texto de forma definitiva.

Las principales incidencias en contra del sector fotovoltaico en dichas normas intentaremos describirlas a continuación:

Cambio del sistema retributivo.

Se elimina el sistema de tarifas y se crea un sistema retributivo basado en la participación en el mercado, en el que únicamente abonarán una retribución adicional que, que cubra aquellos costes de inversión que una empresa eficiente y bien gestionada no recupere en el mercado.

Ésta es una de las arbitrariedades más grandes del nuevo sistema. Crea un mecanismo de sobre-retribución a las tecnologías como la nuestra para cubrir los costes de inversión que incurrimos al principio de la instalación. Lo verdaderamente aterrador, ya no es solo que se olvide de los evidentes derechos adquiridos que tenían los productores fotovoltaicos con la fijación de una tarifa regulada, sino que a partir de ahora, se fijan una serie de conceptos jurídicos absolutamente indeterminados, que el propio Ministerio podrá modificar casa seis años, al antojo de lo que su interés le parezca (que pocas veces es coincidente con el de los ciudadanos y el de las empresas de dimensiones reducidas).

Así, basa el nuevo sistema en la parametrización de las instalaciones sobre estándares que decidirá el Ministerio discrecionalmente, y fijación de una retribución concreta sobre aquéllos. O lo que es lo mismo, definición de diferentes tipos de paquetes de instalaciones a los que se les asignan unas pautas por las que terminarán cobrando una cantidad u otra.

Para la fijación de dichos estándares, se inventan tres parámetros fundamentales:

i. Abono a las instalaciones de una Rentabilidad razonable. Este concepto se plasma en la Ley 54/1997 y en línea con la doctrina jurisprudencial de los últimos años, se concreta en una rentabilidad de proyecto, que girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años aplicando el diferencial adecuado. A fin de mantener el principio de rentabilidad razonable reconocido legalmente, se prevé la revisión de los parámetros retributivos cada seis años.
Esta aparente ventaja para los productores no lo es tal, al efecto de que como se verá, no se fijará dicha rentabilidad sobre los proyectos de cada uno de los productores, y muy probablemente tampoco se hará sobre las verdaderas condiciones que fueron asumidas en el momento de puesta en marcha de sus proyectos.

La forma de fijación que se propone es el rendimiento medio de las Obligaciones del Estado a 10 años más 300 puntos básicos, lo que supondría para el segundo semestre de 2013, un 7,5% antes de impuestos.

ii. Definición de empresa eficiente y bien gestionada. De una forma claramente artera pretenden señalar que retribuirán el complemento sobre las pautas de lo que ellos consideren empresas eficientes y bien gestionadas. De esta manera sibilina, con mucha facilidad fijarán un coste de la inversión inicial muy inferior al que realmente se produjo, podrán definir tipos impositivos alejados de la realidad (olvidándose de la existencia de tipos fijos, existencia de swaps y otros derivados financieros, o incluso tipos variables altísimos originados tras refinanciaciones por los continuos cambios normativos anteriores…), grados de apalancamiento inferiores a la media (e incluso inferiores a los que proponía el propio Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía)…
Se toma el legislador la molestia de exigir eficiencia cuando a todas luces es la Administración la que está demostrando una ineficiencia soberana.

iii. La tercera pauta sobre la que oscilará el mecanismo retributivo será la Estabilidad financiera. Sin ningún tapujo constitucional, el Gobierno decide que a partir de ahora los derechos de cobrar la tarifa regulada que instauraba la anterior normativa son papel mojado, y podrán ser alterados por la simple necesidad de cuadrar los presupuestos de una Administración que, como decíamos antes, da continuas muestras de no saber cómo gestionar adecuadamente el erario público.

Como adelantábamos, para el cálculo de la retribución a una instalación específica se considerará para una instalación tipo:
-     los ingresos por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado de producción;
-    los costes de explotación medios necesarios para realizar la actividad;
-    el valor de la inversión inicial de la instalación tipo, todo ello para una empresa “eficiente y bien gestionada”.

Estos parámetros, serán definidos mediante Orden Ministerial, lo cual permite que la arbitrariedad en su definición sea absolutamente extraordinaria. Si a eso le añadimos, que es pretensión del Gobierno fijarle asimismo a la retribución, coeficientes de ajuste y un cálculo sobre la “vida útil regulatoria” de las instalaciones, desde el momento de la puesta en marcha, pues nos encontramos con tantas violaciones constitucionales que nos resulta difícil describirlas en un solo documento.

Únicamente a modo de avance, podemos adelantar que una de sus pretensiones a la hora de calcular la rentabilidad razonable de los proyectos es tener en cuenta las generaciones de energía anteriores a la entrada en vigor de la ley, lo cual, incluso desde la perspectiva de la tan “cacareada” jurisprudencia que una y otra vez recuerda nuestro Ministro, está literalmente prohibido, por ser RETROACTIVIDAD PROPIA O DE PRIMER GRADO.

Fuera como fuese, es preciso comentar que el nuevo sistema retributivo no será inmediatamente aplicable, toda vez que transitoriamente, hasta que por Orden Ministerial se aprueba el definitivo reglamento con los parámetros estándar para cada instalación, se seguirá utilizando el anterior régimen retributivo, con independencia de que se reliquide con posterioridad.

- Es de interés mencionar que el Gobierno fija la posibilidad de que en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se establezca un sistema básico de incentivos, dado que en estos territorios la energía eólica y fotovoltaica es más barata que la generación convencional. Lástima que no se quieran dar cuenta de que esa circunstancia ya se produce en la práctica totalidad del territorio nacional.

- Se crea un nuevo Registro de régimen retributivo específico, al que se adscribirán de forma automática todas las instalaciones que con anterioridad se encontraban en el Régimen Especial. En el mismo, es donde incluirán todos los parámetros estándar de cada instalación.

- Se procederá a realizar 14 liquidaciones a lo largo del año, dos de ellas de cierre del ejercicio.

- Como se abonará a las instalaciones por su potencia y no por la energía generada, obligarán a todas las instalaciones a producir un mínimo, sin el cual no habrá derecho a cobrar el íntegro de los incentivos.

- La potencia nominal de las instalaciones estará compuesta por la suma de las potencias pico de aquéllas. Esta circunstancia, podría suponer, por ejemplo, que una agrupación de instalaciones cuyas potencias nominales hasta la fecha no alcanzase los 2 MWa, pero sus potencias pico sí que las superasen, tengan que implementar mecanismos para la defensa ante huecos de tensión que exigía el RD 1565/2010.

- Se advierte de la continuación de las inspecciones para la verificación de los cumplimientos de los plazos y condicionados de las anteriores normativas, con sus curiosas interpretaciones.
 
- Realmente, en los últimos días, lo que ha hecho el Gobierno ha sido bajo el palio del déficit de tarifa, darle la vuelta completamente el sector, apoyando una vez más el esfuerzo fundamental, en la parte más pequeña y débil del sistema. Es insultante que las grietas fundamentales por donde se generan las ineficiencias del mercado eléctrico, esto es, la formación de los precios de la energía en el mercado mayorista, han quedado intactas, por lo que os podemos garantizar que dicho problema va a seguir existiendo y el esfuerzo que en muchos casos, nos avoca a la desaparición, será baldío.

- A medida que se vayan conociendo pormenores más concretos de las medidas adoptadas, os iremos informando, mientras tanto, no tengáis duda que nos enfrentaremos a ellas desde todos los ámbitos, desde todas las jurisdicciones y desde todos los frentes.
 


Juan Castro-Gil  Amigo
Director Jurídico ANPIER

Tu valoración:

Total Votos: 5
1 Participantes
Media: 5,00 / 5

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0,0040   €/MWh

28/03/2024