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El Ayuntamiento de Moratalla condenado a reintegrar la subvención fotovoltaica por incumplimiento de plazo.

12-7-09. Suelo Solar
domingo, 12 julio 2009.
Suelo Solar
El Ayuntamiento de Moratalla condenado a reintegrar la subvención fotovoltaica por incumplimiento de plazo.
El Tribunal Superior de Justicia por sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, condenó a reintegrar a la CCAA de Murcia, el importe de la subvención para instalación fotovoltaica, por incumplimiento de plazo.

Antecedentes:
I.- El Ayuntamiento de Moratalla en fecha 6 de marzo de 2003 solicitó una subvención al amparo de la Orden de 10 de enero de 2003 de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales para 2003, con destino a la ejecución de proyectos y explotación de recursos energéticos renovables. La ayuda se solicitó para la realización del proyecto de Instalación solar fotovoltaica conectada a red de 6000 Wp, a realizar en Casa de la Cultura Paraje Casa Felipe, Moratalla, cuyo importe de inversión total era de 45.075 €.
II.- Por Orden de 30 de junio de 2003 la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se concedió la subvención por importe de 12.600 €, supeditada a la firma del correspondiente convenio de colaboración entre la Consejería y el Ayuntamiento para la ejecución de proyecto de explotación de recursos energéticos renovables, convenio que se firmó el día 1 de septiembre de 2003.
III.- En fecha 6 de octubre siguiente se dictó Orden de reconocimiento de la obligación y pago de la subvención por el importe señalado.
IV.- El día 31 de octubre de 2003 se presentó escrito por el Ayuntamiento solicitando cambiar la ubicación de la instalación solar fotovoltaica al Pabellón de Deportes Municipal de Moratalla. Por el Ayuntamiento se remitió la documentación que consideraba justificativa de la subvención concedida, entre ella:
-    una factura correspondiente al gasto realizado,
-    la memoria justificativa del cumplimiento de la acción subvencionada,
-    el certificado de la instalación emitido por la empresa instaladora,
-    fotografía de la instalación, y
-    contrato de instalación.
V.- En fecha 17 de noviembre de 2003 fue requerido el Ayuntamiento para que:
1.- aportara en el plazo de diez días los siguientes documentos:
- Certificado de la empresa instaladora en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la Ficha
- Resumen, Memoria o Proyecto técnico presentados con la solicitud de ayuda y de las modificaciones que se hubieran introducido, en su caso.
 -Justificantes de pago de la inversión realizada, en documentos originales o en fotocopias compulsadas.
-Planos de situación de la instalación.
2.- justificara que el cambio de ubicación no afecta a la dirección postal del emplazamiento propuesto en la Orden de concesión."
VI.- El día 19 de diciembre de 2003 se presentó escrito por el Ayuntamiento solicitando la ampliación del plazo previsto para ejecutar el Proyecto y justificar su ejecución hasta el día 30 de abril de 2004.
VII.- Con fecha 10 de diciembre de 2003 se dictó Orden acordando la ampliación del plazo para la justificación de la acción o proyecto subvencionado hasta el día 30 de abril de 2004.
VIII.- Por el Jefe del Servicio de Planificación Industrial y Energética se emitió informe propuesta en fecha 31 de mayo de 2004 de reintegro de la subvención, notificándose al Ayuntamiento, que presentó alegaciones acompañando diversos documentos.
IX.- Por Orden de 8 de septiembre de 2004 se declaró la obligación del Ayuntamiento de reintegro de la subvención, más el interés legal del dinero vigente en el día de vencimiento de la deuda.
X.- Por el Ayuntamiento se interpuso recurso de reposición, acompañando fotocopia compulsada de un talón nominativo a favor de la empresa que realizó la instalación.
XI.- Mediante Orden de 1 de marzo de 2005 se desestimó el recurso de reposición, siendo dicho acto impugnado por el Ayuntamiento en vía contencioso administrativo.

Alegaciones de las partes:
¿Qué alegó el Ayuntamiento de Moratalla en su recurso contencioso administrativo?
-    que ha obrado en todo momento de buena fe,
-    destinando el importe percibido a la ejecución del proyecto subvencionado, y
-     remitiendo a la Consejería la documentación requerida, omitiendo por un error administrativo la justificación del pago de la inversión realizada. Y ese error queda acreditado con la documentación que presentó una vez constatado el mismo, y de la que se desprende que la ejecución se realizó dentro de plazo, y que el pago de la inversión se hizo en fecha 3 de marzo de 2004, antes del plazo de ampliación concedido. Y así se recoge en el informe del Jefe del Servicio de Planificación Industrial y Energética de 11 de noviembre de 2004.
-    que no procede el reintegro de la ayuda concedida para financiar una instalación de energía solar fotovoltaica por el simple hecho de que una parte de la documentación se enviara por error con posterioridad a la fecha exigida por la Consejería, estando acreditado que tanto la ejecución como el pago de la inversión se realizaron dentro de plazo, por lo que el reintegro daría lugar a un enriquecimiento injusto por parte de la Comunidad Autónoma, en detrimento del Ayuntamiento y
-    que no procede la determinación de cantidad en concepto de intereses al no existir pago indebido ni derecho de reintegro.
En su oposición al recurso contencioso administrativo ¿Qué alegó la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia?
- que en base al artículo 13 de la Orden reguladora de la ayuda requiere para la justificación de la inversión la presentación de unos documentos dentro del plazo correspondiente, y en este caso, hasta el 30 de abril de 2004.
- que la falta de presentación de tales documentos dentro de plazo conlleva el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme a lo establecido en el artículo 15 a) de la Orden de 10 de enero de 2003 .
- que el Ayuntamiento de Moratalla ha incumplido la obligación de justificación prevista en el artículo 15 a) de la citada Orden, puesto que no aportó dentro de plazo la documentación acreditativa de la inversión realizada, no obstante haber sido requerido para ello y haberse ampliado el plazo, pues la documentación no se presentó hasta el día 30 de diciembre de 2004, y de modo incompleto, ya que en ningún momento se aportaron los planos de situación ni la justificación del cambio de ubicación requeridos.
Por tanto, solicitó de este modo y en base a estos considerandos la desestimación del recurso.

Resolución judicial.
¿Qué dictaminó el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª,  por sentencia de 29 Mayo de 2009?
I.- Que ciertamente, en la Orden reguladora de la subvención se establece la documentación a presentar para la justificación de la acción subvencionada (artículo 14), consistiendo dicha documentación en:
-    el certificado de la empresa instaladora en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la Ficha- Resumen, Memoria o Proyecto Técnico presentados con la solicitud de ayuda y de las modificaciones que en su caso se hubieren introducido,
-    facturas y demás justificantes de pago de la inversión realizada,
-     garantía de los equipos y de las instalaciones,
-    contrato de mantenimiento de los mismos, y
-    boletín de dirección técnica de la instalación receptora y productora cuando proceda.
II.- Que el plazo para presentar dicha documentación es el de un mes a contar desde la ejecución de la actuación subvencionada, plazo que en el presente caso se amplió a solicitud del Ayuntamiento hasta el día 30 de abril de 2004.
III.- Asimismo, en el convenio suscrito entre la Consejería y el Ayuntamiento se acordaba que éste se comprometía a la ejecución de la obra en el plazo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de octubre de 2003, así como a justificar su ejecución mediante la presentación de la documentación citada en el artículo 14 de la Orden reguladora de la ayuda en el plazo de un mes desde la fecha de dicha ejecución, y en todo caso, con anterioridad a 30 de noviembre de 2003. Se acordaba también que en el caso de concurrir circunstancias excepcionales que impidieran el cumplimiento de dicho plazo se podría ampliar hasta el día 30 de abril de 2004. Dicha ampliación se acordó en el presente supuesto, según antes se ha señalado.
Sin embargo, a la fecha citada no se había presentado la documentación requerida, y sólo tras dictarse la Orden de reintegro se aportó parte de la documentación en fechas 28 de octubre y 30 de diciembre de 2004.
IV.- Que el Ayuntamiento de Moratalla alega que la ejecución de la instalación y su pago se realizaron antes de abril de 2004, si bien por error no se envió el justificante del pago de la inversión realizada. Estas alegaciones no pueden tener acogida:
-    pues el Ayuntamiento fue expresamente requerido para que aportara determinada documentación, y ante dicho requerimiento solicitó la ampliación del plazo para ejecutar el Proyecto y justificar su ejecución, siéndole concedida.
-    Por tanto, conocía que hasta el día 30 de abril de 2004 debía presentar el justificante de pago y demás documentación. Y desde que se le notificó la ampliación del plazo hasta la fecha en que vencía no presentó la documentación, pudiendo hacerlo ya que, según manifiesta, estaba ejecutada la instalación y se había hecho el pago a la empresa instaladora. Por otra parte, tampoco aportó ni en el citado plazo ni en ninguna otra fecha otros documentos requeridos, como son los planos de situación de la instalación y la justificación de que el cambio de ubicación no afectaba a la dirección postal del emplazamiento propuesto en la Orden de concesión, y respecto de cuya exigencia de aportación ninguna disconformidad manifestó en el expediente ni hace alegación alguna en el presente recurso.
La Orden reguladora de la ayuda establece en su artículo 16 a) como un supuesto de reintegro el incumplimiento de la obligación de justificación. Y dicho incumplimiento se ha producido en el presente caso, con independencia de que la instalación se realizara antes de 30 de abril de 2004, y en ese sentido ha de interpretarse el informe del Jefe del Servicio de Planificación Industrial y Energética al señalar que "es posible y admisible que la ejecución se realizara dentro del mencionado plazo ya que entre la mencionada documentación presentada en fecha 31/10/03, figura una fotografía de la instalación ya realizada". Pero el mismo informe expresa que "no se llega a justificar adecuadamente la ejecución de la subvención, al menos en los términos que se indican en la Orden Reguladora." Por tanto, son cuestiones diferentes la ejecución de la instalación y su justificación, siendo una exigencia la justificación de la acción subvencionada cuyo incumplimiento, constatado en el presente caso, conlleva según la Orden reguladora de la ayuda el reintegro del importe de la subvención percibida. Y esta consecuencia no supone un enriquecimiento injusto para la Administración demandada en detrimento del Ayuntamiento, sino que deriva de un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones que se imponen al beneficiario de una ayuda procedente de fondos públicos, y que exige por su parte una rigurosa observancia de los plazos, documentos y demás condiciones establecidas para justificar que se ha ejecutado la acción. Por tanto, las consecuencias de la falta de cumplimiento de tales requisitos sólo pueden ser imputables al beneficiario que no cumple en la forma prevista la obligación de justificación.
V.- Por último, y de acuerdo con el artículo 16 de la Orden reguladora de la ayuda el reintegro conlleva la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Moratalla contra la Orden de la Consejería de Economía, Industria e Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 1 de marzo de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra Orden de 8 de septiembre de 2004, por ser dichos actos conformes a derecho; sin costas.
 

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