El TSJ estima el recurso contencioso y anula el acuerdo por el que se aprobó con carácter definitivo la ordenanza municipal de captación de energía solar para usos térmicos. La Sala considera que, en el caso de autos, concurren los presupuestos establecidos en el art. 62, 2 Ley 30/1992, puesto que las competencias genéricas de control de las edificaciones y usos del suelo que la Ley 9/2001 atribuye al municipio no incluyen condiciones técnicas de uso de energía y sólo autorizan el control de la ubicación y adecuación de las construcciones a las normas de planeamiento entre las que no se encuentran las disposiciones energéticas.