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Publicado el Informe del MINETUR sobre el objetivo nacional de Eficiencia Energética 2020.

17-6-13. Carlos Mateu
lunes, 17 junio 2013.
Carlos Mateu
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En relación a la Directiva 2012/27/UE, relativa a la Eficiencia Energética, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha publicado su informe nacional con el objetivo marcado a 2020.

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, establece que cada Estado miembro debe fijar un objetivo nacional de eficiencia energética orientativo, basado bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, bien en la intensidad energética, el cual deberá ser notificado a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE según el cual, a más tardar el 30 de abril de cada año, debe remitirse un informe sobre los progresos alcanzados en relación con dichos objetivos. En este sentido, el Gobierno español remitió a la Comisión Europea, como parte del Programa Nacional de Reformas (PNR) 2013, el objetivo nacional de eficiencia energética oficial vigente hasta la fecha, fijado en el Plan de Acción de Eficiencia Energética (PAEE) 2011-2020, aprobado por el Gobierno el 11 de noviembre de 2011.

No obstante, este objetivo no estaba formulado con el detalle que exige el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE, ni contenía el PNR 2013 explicación concreta sobre la forma y datos con base en los cuales éste se había calculado, puesto que en dicha fecha, esos datos, concretamente, la evolución y previsiones del PIB español para el período 2013-2020, estaban siendo revisados por el Gobierno.

Con posterioridad, en relación con el Proyecto piloto 5045/13/ENER, la Comisión solicita una explicación sobre la información relativa a la comunicación del objetivo de eficiencia energética orientativo, exigido en virtud del artículo 3, apartado 1 de la Directiva 2012/27/UE, estableciéndose un plazo hasta el 27 de junio de 2013 para su remisión.

El presente informe tiene por objeto actualizar y completar la notificación del objetivo orientativo fijado por España para el horizonte del año 2020, para dar cumplimiento a lo exigido por el referido artículo 3, apartado 1, teniendo en cuenta los objetivos vinculantes (en términos de energía final), que se derivan de la aprobación de la Directiva 2012/27/UE en su artículo 7.

De acuerdo con este artículo, en cada Estado miembro se deberá alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado, antes del 31 de diciembre de 2020, equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año (desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020) del 1,5% de las ventas anuales de energía a clientes finales de todos los distribuidores de energía o empresas minoristas de venta de energía, en volumen, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2013.

El cálculo detallado de estos últimos objetivos se ha incluido en el apartado 3 de este documento, “Objetivo de ahorro de energía final en 2020”, y teniendo en cuenta el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE.

Cabe señalar que, para la elaboración del presente informe, se han tenido en cuenta las nuevas previsiones oficiales del Ministerio de Economía y Competitividad sobre la evolución del PIB español incluidas en el cuadro macroeconómico 2013-2019, presentado por el Gobierno el pasado 26 de abril, necesarias en concreto para establecer los objetivos orientativos de consumo de energía primaria y final en 2020.

Por otro lado, el propio artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE establece que los Estados miembros deben informar sobre los progresos alcanzados en relación con los objetivos nacionales de eficiencia energética, por lo que el presente informe incluye, asimismo, en el apartado 5 “Programas de ahorro y eficiencia energética: grado de avance y ahorros calculados para el periodo 2011-2012”, una cuantificación de los ahorros (en términos de energía final y primaria y emisiones de CO2 evitadas) que se derivan de la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética promovidas por el propio Ministerio de Industria, Energía y Turismo, durante los ejercicios 2011 y 2012 en el marco de los planes de acción de ahorro y eficiencia energética en vigor.

La cuantificación de los ahorros conseguidos en 2011 y 2012 se ha realizado de acuerdo con la misma metodología de cálculo de los ahorros que se aplicó para la cuantificación de los ahorros en 2010 en el PAEE 2011-2020, de manera que las cifras de ahorro que se incluyen en este informe son perfectamente comparables con las de aquel Plan, lo que facilita el análisis del grado de avance en la consecución de los objetivos de ahorro por parte del Estado español.

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