Suelo Solar entrevista a D. Carlos Blanco, ingeniero de Minas, quién comparte con nuestros lectores su opinión respecto al Real Decreto 235/2013 de certificación energética.
Buenos dias D. Carlos:
Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.
El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.
Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...
Para los que no conozcan a D. Carlos Blanco, señalar que es Director Técnicode TECA (Técnicos en Energías y Calidad Ambiental). Es graduado en Ingeniería de los Recursos mineros y Energéticos por la Universidad de Oviedo y Máster en Energías Renovables por la Universidad Camilo José Cela.
Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....
Si te parece Carlos, comenzamos con la entrevista....
P.- ¿Consideras que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, va a potenciar la eficiencia energética de los inmuebles?
R.- No me cabe la menor duda de que así será. Es evidente que los propietarios van a querer dar un valor añadido a su vivienda o local y el gasto energético es uno de los puntos que los potenciales clientes van a tener en cuenta.
P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?
R.- El objetivo de la calificación y certificación energética es la de poner a disposición de los propietarios y potenciales compradores o arrendatarios una herramienta para poder valorar el gasto energético que tiene el inmueble. Ahora no solo se mirará la ubicación, dimensiones y precio de una vivienda o local, ahora tambien se mirará su calificación energética para poder estimar cuanto se puede llegar a gastar en energía para disponer de una determinada calidad de vida.
P.- ¿Considera adecuados los programas informáticos del IDAE (CE3 y CE3X) para la emisión de las certificaciones energéticas con tantos “datos en estimación” que recogen?
R.- Tienen algunos fallos pero creo que son facilmente subsanables. De todas formas la responsabilidad de la introducción de los datos es del técnico el cual debe considerar la mejor manera de introducir estos datos. Los programas permiten la introducción de datos de forma más detallada.
P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 € por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro… ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc…? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?
R.- Esta es una tarea que lleva su tiempo. Para hacer un certificado se necesitan al menos unas cuatro horas. Al precio de hora de un ingeniero me parece una broma de mal gusto. Se esta haciendo mucho daño y creo que la administración deberia tomar cartas en el asunto y revisar todos los certificados que vengan de estas fuentes.
P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?
R.- Al menos no es ético. Si los profesionales nos rebajamos a eso entonces este tema esta muerto desde el principio. Desde nuestra empresa se ha enviado y llevado en mano propuestas y ofertas y no se ha recibido ni una sola petición desde estas agencias.
P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?
R.- Creo que el mismo mercado hará este trabajo. Cuando un propietario vea que su vivienda pierde cada vez más valor por este motivo inducira a éste a realizar esas mejoras.
Muchas gracias Carlos. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.
Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.
Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:
Próximanente conoceremos el contenido del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios, que obligará a los propietarios de inmuebles que deseen vender o alquilar éstos hacerse con este obligado y valioso documento.
Cerca de 2.500 técnicos han recibido ya formación en Certificación Energética de Edificios y sumarán un total de 4.500 a la finalización de los cursos.
Un nuevo real decreto obligará a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.
Certificación energética de edificios existentes de uso residencial, pequeño terciario y edificios de gran terciario.
Certificación energética y obtención de etiqueta de eficiencia para edificios de tipo residencial y pequeño o gran terciario.
LIDER es la aplicación informática que permite cumplir con la opción general de verificación de la exigencia de Limitación de Demanda Energética establecida en el Documento Básico de la Habitabilidad y Energía del Código Técnico de la Edificación-CTE-HE1
Completa aplicación con cálculo de consumos y análisis pormenorizado y global.
Este programa informático es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.
El Programa informático Calener es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.