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Todas las Ingenierías e Ingenierías Técnicas pueden emitir la Certificación Energética.

5-6-13. Carlos Mateu
miércoles, 5 junio 2013.
Carlos Mateu
Todas las Ingenierías e Ingenierías Técnicas pueden emitir la Certificación Energética.
El legislador ha dejado varias lagunas sin resolver en la redacción del Real Decreto 235/2013 de Certificación energética. El tema de los técnicos competentes ha dejado de ser interpretable por decisión del Ministerio de Industria.

Según establece el Real Decreto 235/2013, el Técnico competente es el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones acádemicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013.

Pero en base a esto... ¿están capacitadas todas las ingenierías e ingenerías técnicas para emitir Certificaciones energéticas?

Sí por supuesto. Están capacitadas TODAS las Ingenierías en su sentido más amplio. NO estarán capacitadas las Formaciones profesionales salvo los Técnicos Superiores en Edificación Civil y los Técnicos Superiores en Eficiencia Energética, que podrán colaborar en la elaboración, pero no firmar los certificados.

Con el desarrollo posterior del Reglamento podrían quedar excluidas las Ingenierías menos afines a la construcción tales como Informática o los ingenieros Químicos, pero el criterio de ambos Ministerios es interpretar la LOE en su aspecto menos restrictivo, de acuerdo con Economía y con Competencia. Es decir que si la LOE permite a un ingeniero actuar sobre un edificio de uso específico, también se puede certificar cualquier tipo de edificio, independientemente de su uso. Como ejemplo si un Ingeniero Agrónomo está capacitado para diseñar y dirigir la construcción de un edificio de uso agrícola, también lo está para certificar energéticamente cualquier otro edificio, sea cual sea su uso.

El Consejo de Arquitectos o de Ingenieros Industriales NO se ha opuesto a esta interpretación.

Los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, en relación al Registro de estos técnicos competentes, ha recordado al Ministerio de Industria, que la forma de verificar que un profesional está cualificado es la colegiación y que para ello en las ventanillas únicas, que como consecuencia de la ley Omnibustenemos todos los colegios, se puede consultar el listado de profesionales.
Aparentemente no hace falta abrir un registro específico para ello, puesto que todos los Ingenierios, Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Arquitectos Técnicos están habilitados para ello.

La postura e interpretación del Ministerio es opuesta a la de algunas CCAAs como por ejemplo Cataluña que han interpretado que sólo Arquitectos, Industriales, Aparejadores e I.T. Industriales podían ser técnicos competentes y restringiendo el registro de técnicos competentes (que sólo existe en algunas CCAA) a estas profesiones.

 

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