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Borrador de Real Decreto de Acceso y Conexión a la red eléctrica de instalaciones de producción de energía eléctrica de régimen especial.

1-7-09. Suelo Solar
miércoles, 1 julio 2009.
Suelo Solar
Fichero Pdf
Se adjunta borrador de Real Decreto que tiene por objeto establecer el régimen aplicable a los derechos, condiciones y limitaciones en el acceso de las instalaciones de producción de electricidad en régimen especial a las redes de transporte.

El presente Real Decreto:

a) tiene por objeto:
a) Establecer el régimen aplicable a los derechos, condiciones y limitaciones en el acceso de las instalaciones de producción de electricidad en régimen especial a las redes de transporte y distribución.
b) Desarrollar la norma básica que garantice la seguridad y calidad en la conexión de dichas instalaciones a las redes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y

b) es de aplicación: a las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW, reguladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, así como a las instalaciones incluidas en su artículo 45 y en sus Disposiciones transitorias primera y segunda.

Cómo ya todos conocemos:
- Los procedimientos para el acceso y la conexión a la red de transporte de instalaciones de generación, consumo o distribución se establecen en el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y
- los aspectos técnicos de dichos procedimientos,

se desarrollan en los procedimientos de operación P.O. 12.1 y P.O. 12.2 publicados en el BOE de 1 de marzo de 2005.
Pues bien, el pasado día 5 de febrero el Consejo de Administración la Comisión Nacional de la Energía (CNE), estudiará, en base a la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007, la propuesta de Real Decreto de Acceso y Conexión a la Red Eléctrica de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de Régimen Especial.
Ya en de julio de 2008, se presentó una propuesta de Real Decreto sobre el asunto de referencia, remitida por la CNE al Consejo Consultivo de Electricidad, para que las Comunidades Autónomas y las Asociaciones empresariales presentaran sus alegaciones.
Tras este trámite de alegaciones, el Consejo de Administración estudió  la propuesta que incorpora éstas, quien remitió nuevamente al Consejo Consultivo, para que dictaminara y diera traslado al Ministerio de Industria para su posterior revisión y aprobación.
Esta propuesta de Real Decreto para regular el acceso y conexión a red de las instalaciones de generación en régimen especial, esperamos sirva para llenar numerosos vacíos legales desde el punto de vista regulatorio y técnico.
Entre las diversas alegaciones formuladas por parte de Greenpeace, al Borrador de Real Decreto de acceso y conexión a la Red eléctrica de instalaciones de Producción de energía eléctrica de Régimen Especial, se señalo que el Decreto debe buscar no solamente garantizar a los generadores en régimen especial el ejercicio de sus derechos de acceso y conexión a la red, sino que debe dar cobertura también a los principios de “prioridad de acceso y de conexión”, al menos en lo referido a las energías renovables. Dicha prioridad de acceso debe aplicarse en coherencia con la Directiva de Energías Renovables propuesta por la Comisión Europea, de acuerdo con las enmiendas aprobadas en este sentido el pasado mes de septiembre de 2.008 por el Comité de Industria, Tecnología, Investigación y Energía del Parlamento Europeo.
Además, el Decreto debe situar a España en la línea de los países y estados que ya han regulado la prioridad de acceso, como Alemania, Corea del Sur o California.
Dicho borrador de Real Decreto incorpora como novedades:
a)    La facultad del Operador del Sistema de establecer restricciones zonales para la autorización de las nuevas instalaciones de producción de electricidad, tanto en régimen ordinario como en régimen especial.
b)    La secuencia temporal para que los gestores de la red de distribución puedan informar el acceso y la conexión de nuevas instalaciones de generación se invierte, estableciéndose como condición previa la determinación del punto de conexión, y su aceptación por el solicitante, antes de informar el acceso.

Teniendo en cuenta la gran cantidad de potencia renovable y de cogeneración que será necesario integrar y conectar a la red para el cumplimiento de los objetivos comprometidos con la Unión Europea, es oportuno elaborar un Real Decreto en el que se incluya la evolución de los criterios básicos sobre el acceso y conexión actualmente vigentes, para evitar que se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la planificación vigente y los comprometidos con la Unión Europea. Este riesgo proviene del mecanismo vigente para determinar el acceso y conexión de nuevas instalaciones de producción, ya que cualquier solicitud de nueva potencia debe ser atendida cuando existe capacidad en el punto de la red en el que se conecta, independientemente de que una vez construida pueda limitarse el vertido a la red de su producción en aplicación del mecanismo de gestión de restricciones.
En un sistema liberalizado, como es la generación de electricidad, el cumplimiento de los objetivos de planificación se lleva a cabo mediante establecimiento de incentivos económicos (primas) que se otorgan por la energía vertida a la red por las instalaciones. Cuando se producen restricciones al funcionamiento, las instalaciones de generación no perciben las primas establecidas, lo que si se generaliza en el tiempo  puede provocar incertidumbres que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos de planificación.
Por ello, de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 54/1997, tras considerar la experiencia obtenida en la década transcurrida de liberalización, tener en cuenta los nuevos objetivos de planificación, y asumir la mayor saturación de las redes de transporte y distribución (que introduce una mayor complejidad en la operación del sistema) y las consideraciones sobre la seguridad emitidas por REE, la CNE considera que la nueva regulación del acceso y la conexión para las nuevas instalaciones de régimen especial a la red deberá contemplar los siguientes criterios:
1. Libre instalación y libre competencia para la actividad de producción.  
2.- Planificación vinculante del transporte, indicativa para la generación y los planes de desarrollo de la distribución.
La planificación deberá establecer las actuaciones preferentes para el desarrollo de la red con el fin de posibilitar la expansión de la demanda. Además, debe posibilitar la evacuación de la nueva potencia que se instale de régimen ordinario y especial, resolviendo las posibles restricciones de acceso, de forma que éstas sean coyunturales.
Al mismo tiempo, la planificación indicativa debe fijar los objetivos de potencia instalada en renovables y en cogeneración, para que éstos sean trasladados a la regulación económica que fije las tarifas y primas.
Asimismo, la modificación introducida por la Ley 17/2007, de 4 de julio, establece que los titulares de las redes de distribución de energía eléctrica deberán presentar sus planes de inversión anuales y plurianuales a las Comunidades Autónomas en las que dichas inversiones vayan a realizarse. Estos planes deberán contemplar también las necesidades de la generación conectada a dichas redes.
3.- Las tarifas y primas son instrumentos para alcanzar los objetivos de planificación.
Las tarifas y primas al régimen especial deben ser suficientes y estables para incentivar a los agentes para alcanzar los objetivos de planificación. De acuerdo con la Ley, mediante las tarifas y primas se debe posibilitar que los agentes obtengan una rentabilidad razonable, que se configuran como un instrumento para que puedan cumplirse los objetivos de planificación.
4.- El libre acceso de terceros a las redes de transporte y distribución deberá compatibilizarse con el mantenimiento de la seguridad del sistema y la consecución de los objetivos de planificación.
El libre acceso de terceros (consumidores y generadores) a la red únicamente podrá estar restringido por la falta de capacidad de la red, que se justificará en criterios de seguridad, regularidad o calidad del suministro.
Se considera que en la actualidad es necesario modificar el criterio para resolver las nuevas solicitudes de acceso, dada la saturación actualmente existente en las redes de transporte y distribución, y que las actuaciones previstas en la planificación para la expansión de la red no son ilimitadas.
El mantenimiento de la regulación vigente hasta el momento, permitiría la sobreinstalación en exceso en un nudo de la red, lo que llevaría a la existencia de restricciones crónicas, y no coyunturales, dada la saturación de las redes y la limitación de actuaciones que contempla la planificación.
Ante esta situación de mayor saturación de la red y mayores restricciones, tal y como han señalado el operador del sistema y los gestores de las redes de distribución, se introduce un mayor riesgo para la gestión técnica del sistema en la explotación en tiempo real.
Además, con restricciones crónicas los agentes inversores de instalaciones de producción en régimen especial no obtendrían una expectativa cierta de poder evacuar a la red la energía asociada a sus proyectos, poniéndose en riesgo la consecución de los objetivos de planificación. Por lo tanto, se debe establecer en la nueva regulación que las limitaciones de acceso de las nuevas instalaciones de régimen especial se resuelvan considerando la producción de las instalaciones de éste régimen ya conectado o con punto de conexión firme, con el fin de evitar el incremento de las restricciones, lo que mejoraría la seguridad del sistema y posibilitaría el cumplimiento de los objetivos de planificación. El desarrollo de este criterio deberá realizarse en el correspondiente procedimiento de operación.
5.- Aplicación de la nueva herramienta contemplada en la Ley para que el operador del sistema pueda mantener la seguridad.
De acuerdo con la Ley, en la autorización de las nuevas instalaciones se considerarán las posibles restricciones zonales a la conexión que pueda establecer el operador del sistema, teniendo en cuenta criterios de seguridad del suministro, la red planificada y los objetivos de planificación. La propuesta de Real Decreto incluye los criterios para determinar los límites zonales que deberán ser desarrollados mediante el correspondiente procedimiento de operación.
6.- Cumplimiento de los planes de desarrollo de las redes de transporte y distribución.
La aplicación eficaz de estos criterios, en los que la aceptación del acceso y conexión de las nuevas instalaciones se ve afectado por la capacidad de la red y las instalaciones de generación existentes, solamente será posible si se garantiza que las redes de transporte y distribución se desarrollan adecuadamente conforme a los planes previstos, de forma que se vayan modificando y adaptando para tener en cuenta y resolver las limitaciones de incorporación al sistema impuestas por la nueva generación. En este sentido, la propuesta de Real Decreto contempla nuevas obligaciones a los gestores de la red de transporte y distribución para garantizar que se resuelven las restricciones en el acceso a la red de las nuevas instalaciones de régimen especial, mediante la expansión y refuerzo de la red existente, a través de su incorporación en el proceso de planificación, para el trasporte, y de los planes que las empresas distribuidoras tienen que presentar a las Comunidades Autónomas.
Adicionalmente, resulta necesario desarrollar en la regulación mecanismos complementarios a los contemplados en esta propuesta de Real Decreto para intensificar el seguimiento, control y cumplimiento de la planificación de la red de transporte y los planes de inversión que las empresas distribuidoras han de presentar a las Comunidades Autónomas.

 

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