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Publicada la Orden de 24 de mayo de 2013 por la que se crea y regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia.

28-5-13. Carlos Mateu
martes, 28 mayo 2013.
Carlos Mateu
Publicada la Orden de 24 de mayo de 2013 por la que se crea y regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia.
Hoy martes 28 de mayo se ha publicado en el Boletin Oficial de Murcia, la norma que regulará el Registro de las certificaciones energéticas de inmuebles existentes para venta y alquiler.

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, modificada por la Directiva 2010/31/UE, ha introducido un conjunto de políticas públicas encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

Para la consecución de este objetivo, se establece que cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se pondrá a disposición del posible comprador o inquilino un certificado sobre la eficiencia energética del edificio. Este certificado –de una vigencia no superior a diez años-, podrá ser único para todo el edificio o bien basarse en la evaluación de una vivienda representativa del mismo y tendrá carácter preceptivo a partir del 1 de junio de 2013.

En trasposición de las citadas Directivas comunitarias, se dictó el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción, posteriormente derogado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, en el que se establecen una serie de actuaciones a llevar a cabo por las administraciones de las comunidades autónomas, entre otras, las relativas a la presentación y registro del certificado de eficiencia energética, las condiciones específicas para su renovación, el alcance del control externo del proceso de certificación y el modo de llevarlo a cabo, así como a las inspecciones de vigilancia del cumplimiento de la certificación.

En concreto, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, establece que a la entrada en vigor del citado reglamento “el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial al que se refiere el apartado 6 del artículo 5, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.”

En coherencia con estos contenidos la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia señala que sus objetivos pasan por fomentar la reducción de nuestros consumos energéticos, avanzando en las pautas de los usos responsables de la energía en todas sus formas. Reducciones de consumo que han de venir de la mano de la modernización, el desarrollo y la innovación de los equipos consumidores de energía, a la vez que del establecimiento de unas pautas racionales para la utilización correcta de la energía en todos los aspectos de nuestra sociedad, que deberán impulsarse desde la administración en colaboración con los agentes implicados.

El título V de esta Ley especifica que cualquier actuación y desarrollo posterior en el ámbito de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética realizada por la Administración regional tendrá en cuenta lo establecido por ella, así como que la consejería competente en materia de energía establecerá mecanismos permanentes de cooperación y colaboración con otros centros directivos de la Comunidad Autónoma, a los efectos de su cumplimiento.

Es por ello que en cumplimiento de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, y habiendo sido informada favorablemente la presente Orden por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, se procede a la creación por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación de autoorganización o potestad reglamentaria en el ámbito interno y organizativo interno de su respectivo departamento, establecidas por los artículos 38 y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1. Creación del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia

Se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía, que será el órgano encargado de la organización, funcionamiento y custodia del mismo.

Artículo 2. Objeto del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia

El objeto del Registro es la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios ubicados en el territorio de la Región de Murcia, en fase de proyecto, terminados y existentes, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

1. El Registro tendrá carácter público e informativo, exclusivamente respecto de la eficiencia energética del edificio, quedando sometido al régimen establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.

2. La información contenida en el Registro podrá ser utilizada por la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los efectos de las inspecciones previstas en los artículos 9 y 10 del Procedimiento básico aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril o reglamentación que le sustituya.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción de certificados de eficiencia energética

1. La solicitud de inscripción de certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia se realizará por los sujetos obligados por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios a la Dirección General competente en materia de energía, según modelo normalizado de solicitud que se aprobará por la misma y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La forma de presentación de la solicitud podrá ser presencial, en las oficinas de la Dirección General competente en materia de energía o en cualesquiera de las oficinas y registros administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o telemática, -a través de la dirección www.carm.es- cuando sea autorizada por Orden de la Consejería competente en materia de energía, conforme al artículo 5 del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con la solicitud de inscripción en el Registro se aportará por duplicado el certificado de eficiencia energética de edificios correspondiente, conforme a los dispuesto y conteniendo la información mínima establecida en el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, así como el justificante de pago de la tasa legalmente establecida.

3. El otorgamiento de número de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Recibida la solicitud de inscripción y la documentación correspondiente al Certificado de Eficiencia Energética en la Dirección General competente en materia de energía, se notificará al solicitante el número de inscripción asignado en el Registro, sin que ello suponga la comprobación técnica de la documentación aportada y sin perjuicio de las facultades de control e inspección previstas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril..

b) Si la solicitud no reúne los requisitos para la inscripción, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que si no realiza la subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante la correspondiente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La inscripción dará lugar a un número único que se hará constar en la etiqueta que permite la difusión de la calificación energética del edificio.

Disposición final primera. Competencias de ejecución y aplicación del presente decreto

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de energía para dictar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 24 de mayo de 2013.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, José Ballesta Germán

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