Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

El recibo de la luz de los consumidores acogidos a la TUR se encarecerá un 2 por ciento.

29-6-09. MITyC y Suelosolar
lunes, 29 junio 2009.
MITyC y Suelosolar
El recibo de la luz de los consumidores acogidos a la TUR se encarecerá un 2 por ciento.
El próximo 1 de julio desaparecen las antiguas tarifas integrales de electricidad y se pone en marcha el denominado suministro de último recurso, un hito que supone la culminación de la liberalización del sector eléctrico.

La Tarifa de Ultimo Recurso (TUR) eléctrica es el precio fijado por el Gobierno  para el suministro obligatorio a los clientes que no quieren o no pueden buscar otras ofertas en el mercado. Se configura como una tarifa refugio y está reservada para los consumidores que tienen una potencia contratada inferior a 10 KW, segmento en el que se encuentran prácticamente todos los consumidores domésticos.
- Con la entrada en vigor de la nueva tarifa se pone en marcha el bono social por el que se congela la tarifa a los consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW, a los pensionistas con pensiones mínimas, a aquellas familias con todos sus miembros en situación de desempleo y a las familias numerosas suscritos a la TUR en sus viviendas habituales. 
- Las tarifas de último recurso de la electricidad están compuestas del coste de los peajes por el uso de las redes y el precio de la energía.
El próximo 1 de julio desaparecen las antiguas tarifas integrales de electricidad y se pone en marcha el denominado suministro de último recurso, un hito que supone la culminación de la liberalización del sector eléctrico. Desde esta fecha, la empresa distribuidora de electricidad se dedicará en exclusiva a construir, mantener y operar las redes, así como a leer los contadores y facilitar el servicio de averías 24horas, y serán las empresas comercializadoras las únicas que nos podrán vender la electricidad.
En el nuevo modelo sólo existe una tarifa fijada por el Gobierno, la tarifa de último recurso (TUR), a la que sólo tendrán acceso los consumidores con una potencia contratada inferior a 10 KW (mayoritariamente hogares) y que se calcula con una metodología que tiene en cuenta el precio de la energía y la tarifa de acceso a las redes eléctricas.
Como consecuencia de estos cálculos, el recibo de la luz de los consumidores acogidos a la TUR se encarecerá un 2 por ciento, lo que implica pagar una media de 0,7 euros más al mes para un consumidor tipo.
El procedimiento utilizado es el siguiente. En el caso de las tarifas de acceso, se calculan los costes asociados a su uso, se propone la variación una vez analizada la propuesta de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que elabora un informe con sus recomendaciones para el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que es el responsable último de la decisión y publicación del coste de los peajes.
Para fijar el coste de la energía se celebran las denominadas subastas CESUR (Compra de Energía para el Suministro de Último Recurso) para las empresas suministradoras de último recurso y sus resultados se toman como referencia para determinar su valor. Las subastas tienen lugar en una fecha muy próxima a la de la fijación de las TUR. En esta ocasión la subasta CESUR fue el pasado jueves 25 de junio.
Para tratar de simplificar al máximo el nuevo sistema tarifario y el procedimiento de facturación y con el objetivo de que la TUR sea lo más neutra posible e interfiera lo mínimo en las posibles ofertas comerciales que puedan diseñar de ahora en adelante las empresas comercializadoras, se han eliminado los recargos por exceso de consumo existentes en el modelo de tarifas integrales y los 12,5 KWh mensuales gratuitos que recibían los consumidores.
La TUR se actualizará al menos cada seis meses.
Los consumidores de entre 10 y 15 KW de potencia contratada (mayoritariamente PYMES no industriales y grandes comercios) no tendrán derecho a una tarifa regulada, por lo que deberán buscar un comercializador de electricidad en el mercado libre que les suministre la electricidad.
El resto de los consumidores (grandes industrias y empresas que tienen suministro en alta tensión) dejó de tener tarifa regulada el 1 de julio del año pasado.
Suelosolar.es con el animo de facilitar los contactos entre comercializadoras y consumidores de energía eléctrica, ha desarrollado un aplicativo on-line, de comparativa de tarifas eléctricas, por el que indicando:
-    Provincia,
-     potencia contratada,
-    consumo en horas planas,
-    y tarificación horaria,
puedan conocer el coste de tarifa de las diversas comercializadoras eléctricas, para así contratar con ellas.
Asimismo, se ha desarrollado un sistema de alertas por el que el consumidor puede recibir ofertas adecuadas a su consumo, tras indicar datos de contacto, compañía eléctrica, adjuntando última factura escaneada, y sus comentarios al respecto.
Con esta herramienta Suelosolar, permite al Consumidor, en pocos segundos, conocer las diferentes tarifas existentes, y a las comercializadoras acceder a los datos de consumo de los consumidores, al objeto de hacerles llegar sus más competitivas ofertas.
Acceda AQUI a la COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS.
Si desea incluir en su Web o Portal el citado aplicativo on-line, puede solicitar el código iframe del aplicativo, e integrarlo en su Web para que sus usuarios puedan conocer de igual modo las tarifas sin redireccionar a ninguna página Web, en info@suelosolar.es

Bono social
Adicionalmente, Industria ha aprobado la normativa del Bono Social, por la que se congelan los precios de la tarifa eléctrica para aquellos consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW, a los pensionistas con pensiones mínimas, a aquellas familias con todos sus miembros en situación de desempleo y a las familias numerosas que estén suscritos a la TUR para sus viviendas habituales.
El Bono Social entrará en vigor el 1 de julio y sus solicitantes se beneficiarán desde el primer día del periodo de facturación en que lo soliciten. Los consumidores recibirán información a través de sus facturas de los próximos meses sobre el bono social.
Los requisitos y el procedimiento de acreditación de los solicitantes del Bono Social son los siguientes:
•    Consumidores con potencia contratada inferior a 3kW.- Serán beneficiarios de forma automática los consumidores que, siendo personas físicas y estando acogidos a la tarifa de último recurso, tengan en su vivienda habitual una potencia contratada inferior a los 3 kW, por lo tanto no se requerirá ninguna gestión por parte de los consumidores.
•    Pensionistas.- Tendrán también derecho al Bono Social los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del sistema de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como las beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. En estos casos, los consumidores están recibiendo un certificado por parte de la Seguridad Social que adjuntarán al impreso de solicitud para la obtención del Bono Social.
•    Familias numerosas.-  Podrán ser igualmente beneficiarios del Bono Social las familias numerosas que así lo acrediten según lo establecido en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, esto es, presentando copia del Libro de Familia.
•    Desempleados.- Las unidades familiares que tengan todos sus miembros en situación de desempleo tendrán igualmente derecho a acogerse al Bono Social. Se considera en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia. Para su acreditación se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización del consumidor, para que compruebe la condición de desempleado de todos los miembros de la unidad familiar.
En el momento en el que se pierda alguna de las condiciones de aplicación del Bono Social, se perderá el derecho a seguir disfrutando del mismo.
 

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0033   €/MWh

18/04/2024