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Si mi instalación fotovoltaica produce menos energía de la esperada ¿qué puedo reclamar al promotor?

17-5-13. Carlos Mateu
viernes, 17 mayo 2013.
Carlos Mateu
Si mi instalación fotovoltaica produce menos energía de la esperada ¿qué puedo reclamar al promotor?
El lucro cesante es reclamable en sede judicial. Los peritos son capaces de discernir el daño real de la instalación fotovoltaica y valorar el perjuicio económico sufrido por el productor de energía.

Son muy frecuentes las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos relacionadas con la escasa producción de energía tras recepcionar éstos sus planta fotovoltaica. Pero... ¿qué pueden hacer estos ante la promotora fotovoltaica con la que firmaron un contrato llave en mano?...

Pues bien, lo primero que ha de hacer el productor fotovoltaico es designar un perito especialista en la materia de los que habitualmente colaboran con Promein Abogados para certificar ese bajo rendimiento de la citada instalación fotovoltaica.

De este modo el productor fotovoltaico con informe pericial en mano, podrá acreditar en sede judicial que la planta solar fotovoltaica de su titularidad ejecutada por la empresa promotora, no ha producido la energía que debiera.

Resulta habitual que en estos casos de pérdida notoria de producción fotovoltaica provocada por una mala praxis profesional del promotor detecte el perito que no se ha producido una generación de energía homogénea en cada una de las instalaciones que forman la planta fotovoltaica, siéndo éstas de igual potencia y teniendo las mismas características técnicas.

En este sentido el perito ha de calcular las pérdidas de generación de energía teniendo en cuenta el proyecto redactado por la ingeniería, realizando un estudio de la energía no generada en la planta. De este modo se llegará a la conclusión de que el coste de energía no producida asciende a una determinada cantidad  que podremos reclamar.

Por ello, con ayuda del informe del perito judicial determinaremos la existencia del lucro cesante.

En este sentido, la valoración económica que realice el perito del lucro cesante ha de estar razonada y justificada. Asimismo ha de considerarse proporcional y ajustada a las circunstancias concurrentes.

En relación a la existencia de lucro cesante la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2012 establece que: "La jurisprudencia de esta Sala, recogida, entre otras, en la sentencia 289/2009, de 5 de mayo , entiende que "el art. 1.106 CC señala como concepto indemnizatorio el de 'la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor", o lo que es lo mismo, los incrementos patrimoniales que el acreedor esperaba obtener y que se han visto frustrados por la actuación de la parte contraria ( sentencia 175/2009, de 16 de marzo ), cuya fijación, en cuanto que se refiere a beneficios futuros, debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas, fundadas en criterios objetivos de experiencia, entre los que pueden servir los que operan en el mundo económico, contable, actuarial, asistencial o financiero según las disciplinas técnicas o científicas correspondientes, de acuerdo con el examen y ponderación de las circunstancias de cada asunto ( sentencias 274/2008, de 21 de abril )".

Aunque la existencia del perjuicio por este concepto deba "ser probada con una razonable verosimilitud, cosa que no ocurre cuando la ganancia o beneficio futuro se presenta como meramente posible o hipotético, existen dudas sobre su producción o no se aprecia su existencia en el marco de una lógica presunción sobre cómo habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso" ( sentencias 289/2009, de 5 de mayo ; 274/2008, de 21 de abril ; y las citadas por esta última : SSTS de 6 de septiembre de 1991 , 5 de octubre de 1992 , 67/2005, de 4 de febrero , 631/2007, de 31 de mayo, 977/2007 , de 18 de septiembre)".

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