Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

El nivel de consumo de energía de la certificación energética, será un parámetro más para valorar un inmueble.

9-5-13. Carlos Mateu
jueves, 9 mayo 2013.
Carlos Mateu
El nivel de consumo de energía de la certificación energética, será un parámetro más para valorar un inmueble.
Suelo Solar entrevista a D. José Javier Sánchez Saz, Director comercial de BS Asesores Energéticos, quién explica a nuestros lectores su visión de la certificación energética como experto en energías renovables.

Buenos dias D. José Javier:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. José Javier Sánchez Saz, decir que es Ingeniero Industrial, Director comercial de
BS Asesores Energéticos, especialista en eficiencia energética, y en la generación y distribución de energía, con amplia experiencia profesional en energías renovables.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece José Javier, comenzamos con la entrevista....


P.- ¿Consideras que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, va a potenciar la eficiencia energética de los inmuebles?

R.- La certificación de eficiencia energética de inmuebles es un primer paso hacia objetivos que deben ser más ambiciosos. Por el mero hecho de emitir un certificado el inmueble no va a consumir menos energía, pero que ese certificado sea algo de uso común entre la ciudadanía sí que tiene efectos beneficiosos. El primero es que mejora la información que dispone el ciudadano sobre la energía, su consumo, y las consecuencias de un consumo poco responsable, es decir, ayuda a concienciar a la sociedad sobre problemas reales y muy serios a los que nos enfrentamos, como son la elevada dependencia energética del exterior y la emisión de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático. El segundo efecto beneficioso viene definido en el preámbulo de la norma, y es que a partir de ahora el mercado inmobiliario va a favorecer de manera natural a aquellos inmuebles que demanden menos energía y se van a estimular las inversiones en rehabilitación energética y ahorro de energía. Por lo tanto, sin ningún tipo de dudas, el RD 235/2013 va a ayudar a que la eficiencia energética sea algo cotidiano y en boca de todos los ciudadanos.

P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?

R.- No lo considero algo razonable, pues se estaría legislando prácticamente con carácter retroactivo. Quiero decir con esto que si alguien compró un inmueble de nueva construcción en el año 1975, adquirió un inmueble que cumplía con la legislación en vigor en aquel momento, y ahora no podemos compararlo con uno actual pues la normativa de construcción es diferente. Además estamos sufriendo una grave crisis económica y, si se adoptaran este tipo de resoluciones, lo que se estaría haciendo es incentivar el incumplimiento de la norma. Lo que sí considero que debería existir es un ambicioso plan de ayudas y subvenciones para estos inmueble, que no nos olvidemos representan la mayoría del parque de  viviendas español, que además ayudaría también al estímulo de la economía.

P.- ¿Qué le dirías al propietario de un inmueble, obligado por mandato legal a contar con certificado energético, que opina que el Gobierno con esta nueva norma ha gravado su propiedad con un nuevo impuesto decenal.?

R.- La realidad es que la norma llega tarde y en mal momento, y esto puede provocar que su cumplimiento sea menor del esperado. Pero la ciudadanía debe entender que esta medida busca en interés general. Ya he comentado el grave problema que España tiene de dependencia energética del exterior, y seguramente el mayor reto al que se va a enfrentar la humanidad en los próximos años es la lucha contra el cambio climático producido por la emisiones de gases de efecto invernadero, en su mayor parte generadas por el sector energético. Echo en falta un plan de comunicación a la sociedad sobre las bondades de la norma, aunque no creo que solo la administración deba realizar esa labor. Las empresas y profesionales debemos también involucrarnos y realizar tareas de concienciación en nuestro entorno local. En BS Asesores Energéticos estamos trabajando en esta dirección.

P.- El legislador ha querido en este nuevo Real Decreto de Certificación Energética que la etiqueta energética sirva para que arrendatario o comprador puedan negociar su precio, comparar con otros inmuebles, y elegir éste. ¿Consideras que realmente ello se conseguirá?.

R.- No a corto pero si en el largo plazo. Todos lo que nos dedicamos sabemos que el precio de la energía no va a dejar de aumentar en los próximos años, y prueba de ello es, por ejemplo, el 70% de incremento en el precio de la electricidad en los últimos 6 años que hemos sufrido los ciudadanos. El consumo de energía acabará siendo un parámetro más a la hora de valorar un inmueble.

P.- Por tanto, al ser contabilizable el ahorro energético, merece la pena acometer una obra de rehabilitación amortizando de este modo el elevado coste del mayor consumo energético?

R.- Por supuesto. Pero recomiendo a los consumidores que en asuntos energéticos confíen en empresas y profesionales con una solida trayectoria ligada a la mejora de la eficiencia energética y el fomento del ahorro de energía. El concepto de "asesor energético" esta un tanto devaluado por la actuaciones poco profesionales de personas recién llegadas a este sector.

P.- A modo de ejemplo ¿Qué tipo recomendaciones de mejora en una vivienda puede realizar el técnico competente en materia de certificación energética? ¿Tiene sentido realizar estas recomendaciones a un propietario cuyo primordial interés es vender ésta?

R.- La primera pregunta es de difícil respuesta si no tratamos de un caso concreto. La optimización del consumo energético no se suele conseguir aplicando medidas standard, si no que debe realizarse un análisis particular de cada inmueble para detectar el origen del excesivo consumo de energía. Por ejemplo, recomendar por defecto a cualquier inmueble que instale una caldera de biomasa puede no ser la mejor propuesta, pues a pesar del ahorro económico y la reducción de emisiones de CO2 que consigue la biomasa, técnicamente muchos inmuebles no van a poder instalarla o va a ser antieconómico dada la dificultad de la instalación. Los consumidores deben desconfiar de aquellos que nada más visitarle ya le están proponiendo soluciones de ahorro de energía.


P.- En el anterior Real Decreto las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renovase más del 25 por cien del total de sus cerramientos tenían la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética, aunque ese edificio no estuviese destinado a su venta o alquiler.
¿ Es cierto que con el anterior Real Decreto 47/2007 de certificados de Eficiencia Energética si modificabas un edificio con superficie >1000m2 debías obtener certificado, y que ahora con el Real Decreto 235/2013 esto ya no es necesario?. ¿Por qué crees que se ha producido este cambio.? ¿Se trata de un despiste del legislador?


R.- En el último momento se han producido algunos cambios entre los borradores del Real Decreto y el texto realmente aprobado, y uno de esos cambios se refieren a las rehabilitaciones de inmuebles. Lo cierto es que no tiene explicación alguna que no sea exigible la certificación energética en este caso, precisamente cuando uno de los objetivos de la norma es el fomento de las inversiones en ahorro de energía, es decir, en rehabilitación energética. En mi opinión, el legislador no ha estado a la altura de las circunstancias.

P.- Para la emisión del Certificado Energético ¿es necesario que acuda el técnico oficial al inmueble?, o ¿puede acudir al inmueble un ayudante del profesional sin ninguna cualificación profesional de ingeniería o arquitectura?

R.- El Real Decreto ha incluido al técnico ayudante, el cual tiene la titulación de Técnico Superior en Eficiencia Energética y energía solar térmica.

Esta titulación que tiene una duración de dos años esta exclusivamente orientada a la eficiencia energética de los edificios y sus instalaciones térmicas. Son profesionales muy cualificados para la valoración del inmueble.

P.- Si un propietario de una vivienda, obligado a contar con certificado energético, sustituye las ventanas viejas (de por ejemplo marco de madera), por unas mejores aluminio de doble acristalamiento,… según el Real Decreto de Certificación Energética de inmuebles, no está obligado a actualizar el certificado de eficiencia energética… pero… ¿crees que le merece la pena por esta mejora de rehabilitación proceder a la actualización de su etiqueta energética?.

R.- Por supuesto. Está demostrado que las ventanas son la zona por donde hay mayores pérdidas energéticas, por lo que si las sustituimos, incrementaremos la calificación energética subirá y con ello la competitividad de la finca.

P.- Para la emisión del Certificado Energético ¿es necesario que acuda el técnico oficial al inmueble?, o ¿puede acudir al inmueble un ayudante del profesional sin ninguna cualificación profesional de ingeniería o arquitectura?

R.- La emisión del Certificado Energético estará siempre suscrita por unT écnico competente, elegido libremente por la propiedad, entre las categorías profesionales habilitadas en el Artículo 1.3.p.

No obstante, en el Artículo 1.3.q. del Procedimiento Básico, se crea la figura de “Técnico Ayudante”, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética.

Queda claro, que la emisión del Certificado es competencia estrictamente de un profesional habilitado, que podrá contar con la colaboración en ciertos procesos de un técnico ayudante y, en ningún caso, se debe contar con personal sin cualificación específica en el proceso de certificación energética.

Muchas gracias D. José Javier. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

Relacionadas


¿Qué es y para qué sirve la Certificación Energética de Edificios?

Próximanente conoceremos el contenido del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios, que obligará a los propietarios de inmuebles que deseen vender o alquilar éstos hacerse con este obligado y valioso documento.

¿Qué es y para qué sirve la Certificación Energética de Edificios?

Los Técnicos en Certificación Energética ya están preparados para ofrecer sus servicios a los propietarios de inmuebles.

Cerca de 2.500 técnicos han recibido ya formación en Certificación Energética de Edificios y sumarán un total de 4.500 a la finalización de los cursos.

Los Técnicos en Certificación Energética ya están preparados para ofrecer sus servicios a los propietarios de inmuebles.

Los propietarios de viviendas que quieran alquilar ó venderlas deberán contar con una Certificación Energética.

Un nuevo real decreto obligará a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.

Fichero Pdf

CE3 Calificación energética de edificios existentes

Certificación energética de edificios existentes de uso residencial, pequeño terciario y edificios de gran terciario.

CE3 Calificación energética de edificios existentes

C³ EX Calificación energética simplificada de edificios existentes

Certificación energética y obtención de etiqueta de eficiencia para edificios de tipo residencial y pequeño o gran terciario.

C³ EX Calificación energética simplificada de edificios existentes

LIDER – aplicación informática que permite cumplir con CTE.

LIDER es la aplicación informática que permite cumplir con la opción general de verificación de la exigencia de Limitación de Demanda Energética establecida en el Documento Básico de la Habitabilidad y Energía del Código Técnico de la Edificación-CTE-HE1

LIDER – aplicación informática que permite cumplir con CTE.

Audipre Hoja Excel para la Auditoria Energética

Completa aplicación con cálculo de consumos y análisis pormenorizado y global.

Audipre Hoja Excel para la Auditoria Energética

Calener-VYP para la calificación de eficiencia energética de edificios de viviendas y del pequeño y mediano terciario

Este programa informático es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.

Calener-VYP para la calificación de eficiencia energética de edificios de viviendas y del pequeño y mediano terciario

Calener-GT para la calificación de eficiencia energética de grandes edificios del sector terciario

El Programa informático Calener es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.

Calener-GT para la calificación de eficiencia energética de grandes edificios del sector terciario

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0,0000   €/MWh

28/03/2024