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¿Cuándo y cómo he de liquidar el injusto y retroactivo impuesto del 7% sobre la producción de mi planta fotovoltaica?

13-5-13. Carlos Mateu
lunes, 13 mayo 2013.
Carlos Mateu
¿Cuándo y cómo he de liquidar el injusto y retroactivo impuesto del 7% sobre la producción de mi planta fotovoltaica?
Suelo Solar entrevista a D. Rafael Ortiz-Jordá, productor fotovoltaico, y asesor tributario del sector fotovoltaico en New Inversor, quien resuelve a nuestros lectores todas las dudas del nuevo e injusto impuesto retroactivodel 7%.

Buenos dias Rafael:

Me alegra muchísimo volver a saludarte . Agradecerte tu presencia en el día de hoy.

Estoy encantado de contar en nuestra sección de entrevistas con tu presencia, para compartir con nuestros lectores tu opinión sobre el nacimiento y devengo de la obligación tributaria de abonar al fisco el 7% de los ingresos obtenidos por la producción fotovoltaica.

Recordemos que el pasado 28 de diciembre de 2012, de forma retroactiva e injusta, se promulgó en el BOE la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con un nuevo impuesto para la producción fotovoltaica del 7% del que se excluye a las instalaciones fotovoltaicas de Navarra de menos de 100 kW.

Asimismo, el pasado día 30 de abril de 2013 se promulgó en el BOE la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Numerosos productores fotovoltaicos tienen dudas respecto a cuando se produce el nacimiento y el devengo de este impuesto,… por eso la razón de contar hoy con tu presencia, y juntos resolver todas las dudas que puedan surgir a nuestros lectores sobre este tema.

Para aquellos que aún no te conozcan señalar que Rafa es productor fotovoltaico, socio fundador de Atacama Solar, S.L. y de Newinversor, S.L., empresa dedicada a la gestión y servicios para productores fotovoltaicos; ofreciendo la gestión integral de las obligaciones tributarias y mediación de seguros y, junto con otras empresas, ofrece un servicio integral para la mayoría de necesidades de los productores. “Gestión y servicios por y para productores fotovoltaicos”

Si te parece bien Rafa damos comienzo a la entrevista…

P.- ¿Cuándo entra en vigor la obligatoriedad de pagar el impuesto del 7% de la producción fotovoltaica?

R.- Gracias Carlos por la oportunidad que me brindas de compartir mi opinión ó mejor dicho mi interpretación de la normativa vigente.

Según la Ley 15/2012, este impuesto ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero de 2013, por lo tanto el 2013 es el primer año natural (desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013) de aplicación del impuesto.

Según esta normativa el devengo del impuesto se realiza el 31/12/2013 y  por lo tanto la autoliquidación del impuesto se realizará entre el 1 y el 30 de Noviembre de 2014.

En este sentido, según el artículo 3 de la citada Orden se indica que la autoliquidación se realizará entre los días 1 y 30 de Noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate. Por tanto, si hemos dicho que el primer ejercicio según la citada Ley 15/2012 es el del 2013, la  autoliquidación del ejercicio 2013, se efectuará pues, entre el 1 y el 30 de Noviembre de 2014.

P.- Estoy totalmente de acuerdo contigo Rafa. Hemos hablado de autoliquidación del impuesto, pero existe alguna obligación más. Podrías explicar a nuestros lectores ¿Cómo y cuándo se producirían los pagos fraccionados?

R.- Sí, claro. Según esta normativa los pagos fraccionados se efectuarían de la siguiente manera: Los correspondientes a los periodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural (insisto el primer año natural por la entrada en vigor de la Ley 15/2012 es el 2013) entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada periodo, respectivamente.

En consecuencia debemos distinguir entre autoliquidación del impuesto y los pagos fraccionados del mismo

Por tanto, y en relación a tu pregunta, Carlos.... ¿Cómo se autoliquidará el primer año natural?: El primer año natural en el que los productores fotovoltaicos estamos obligados a liquidar este impuesto del 7% a la producción fotovoltaica es el correspondiente al del año 2013, por el periodo de devengo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

La autoliquidación de este impuesto se efectuará por tanto entre el 1 y el 30 de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate, es decir entre el 1 y el 30 de noviembre del año 2014

Y.... ¿Cómo se autoliquidaran los pagos fraccionados?

El primer pago fraccionado comienza este mes de mayo. Este primer pago fraccionado se liquidará entre el 1 al 20 de mayo de 2013, se deberá pagar el 7% de los ingresos de las facturas de producción de enero a marzo inclusive del año 2013.

El segundo pago fraccionado se liquidará entre el 1 y el 20 de septiembre de 2013 por los ingresos de las facturas de producción de enero a junio inclusive del 2013, y  descontando el importe del primer pago fraccionado.

El tercer pago fraccionado se liquidará entre el 1 al 20 de noviembre del 2013, por los ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del año 2013, y descontando los importes del primer y segundo pago fraccionado.

El cuarto pago fraccionado se liquidará entre 1 al 20 de febrero del año siguiente, es decir del año 2014, por los ingresos de las facturas de producción de enero a diciembre inclusive del 2013 y descontando los importes del primer, segundo y tercer pagos fraccionados.

P.- …Y estas liquidaciones Rafa … ¿las deberán liquidar de igual modo todos los productores fotovoltaicos, tanto “grandes” o “pequeños”?

R.- Sí, así es. Estas actuaciones, la autoliquidación y los cuatro pagos fraccionados, las realizarán aquellos titulares de instalaciones cuyo importe percibido por la generación de electricidad en 2012 de todas sus instalaciones en conjunto hayan superado los 500.000.-€.

En caso de no haber superado los ingresos en 2012 la cantidad de 500.000.-€, solo se deberán de realizar las siguientes actuaciones:

- Autoliquidación: entre el 1 y el 30 de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate, o sea del 2014

- Pago fraccionado:

Un solo pago fraccionado, el que se liquida del 1 al 20 de Noviembre del 2013, por los ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del año 2013.

P.- ¿Qué mas aspectos han de tener en cuenta los productores fotovoltaicos tras la promulgación de esta normativa retroactiva?

R.- En la citada Orden se detallan o desarrollan excepcionalidades por el inicio de la actividad, o por el cese de la misma.

Asimismo debemos de tener en cuenta, el decalaje de las facturas de producción (m+1), por lo que los períodos de pago de los pagos fraccionados, aún correspondiendo a trimestres naturales, como por ejemplo los del IVA, se efectúan con un decalaje de un mes con respecto a éstos últimos, por la sencilla razón de que nuestra producción y por tanto los importes a percibir por la misma no los conocemos hasta un mes después de haberse realizado (excepto el segundo pago fraccionado, -el que corresponde al primer semestre de producción-, que por la lógica del resto de pagos fraccionados, se debería de haber realizado en agosto, pero supongo que para facilitarnos a TODOS -Hacienda y nosotros- la vida, y el período vacacional, han "tenido la consideración" de retrasarlo un mes más, pasándolo a septiembre.

Indicar asimismo, que en Noviembre del 2014 deberemos de tener en cuenta que deberemos de autoliquidar el impuesto del 2013 (entre el 1 y el 30) y también realizar el pago fraccionado del segundo semestre del 2014, por lo que podemos afirmar que en dicho período (sobre todo para los que realicen un único pago fraccionado –aquellos cuyos ingresos por producción de todas sus instalaciones hayan sido inferiores a 500.000.-€) tendremos que tener una previsión del pago del impuesto cuya cantidad será el 7% de los ingresos por la producción de un año.

Deberemos, asimismo, tener en cuenta que para la autoliquidación del ejercicio 2013 (del 1 al 30 de noviembre de 2014) deberemos incluir aquellos importes percibidos del 2013 que se hayan liquidado durante el 2014 (liquidaciones m+3 y m+11).

Como podrás observar la Agencia Tributaria  ha “tenido en cuenta” el “especial funcionamiento” de nuestro sector, tanto en los periodos para liquidar los pagos fraccionados como la autoliquidación del impuesto en noviembre del año siguiente.

En este sentido, una de las observaciones que yo realizaría a la Agencia Tributaria es que hay una liquidación “definitiva tercera” del ejercicio 2013 (el del exceso de horas percibido en el mes de alcanzar el tope de hora) que se producirá, al igual que este año con respecto al exceso del 2011, en el mes de Enero-Febrero de 2015, fecha en la que ya habremos autoliquidado el impuesto del año 2013 y en cambio todavía no “habremos cerrado” definitivamente el periodo de las liquidaciones correspondientes, por lo tanto, y tal como está la legislación en nuestro sector, siempre después de la autoliquidación del ejercicio natural 2013 en el año siguiente, 2014, de realizar una “liquidación complementaria” que será a devolver, en el 2015 que incluirá al igual que la autoliquidación, todos los ingresos del 2013, INCLUYENDO LA FACTURA, NORMALMENTE NEGATIVA, del exceso de horas del 2013, deduciendo el pago realizado en la autoliquidación del 2014 y que por lo tanto arrojará un saldo negativo a nuestro favor que deberá ser el importe del 7% del importe que nos descontarán del exceso de horas del 2013.

P.- Qué lio Rafa... y sobre todo para un pequeño productor fotovoltaico que se vea inmerso en este sector por contribuir con el Medioambiente, y reducir las emisiones de CO2 ¿no?...

R.- Sí, Carlos. Sé que para el productor es bastante complicado el funcionamiento de este nuevo impuesto, pero les recomiendo, como productor y como profesional que soy..., que ante cualquier duda acudan a un profesional, que a buen seguro le solventará diligentemente todas las obligaciones dimanantes de este nuevo e injusto impuesto.

Muchas gracias Rafael.
Como especialista en temas tributarios relacionados con la energía solar, nos gustaría que próximamente organizaramos otra entrevista relacionada con esta temática. Agradecerte nuevamente tu presencia en el día de hoy.

Desde este lugar de encuentro y entrevista ofrecemos a nuestros usuarios y lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado para cualquier duda, comentario, ó sugerencia que les surja, cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

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