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Ya es posible instalar 10 MW sobre cubierta.

20-6-09. Suelo Solar
sábado, 20 junio 2009.
Suelo Solar
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Desde hoy, ya es posible si se cumple una condición, que el promotor solar proyecte una instalación fotovoltaica sobre cubierta de hasta 10 Mw. Ello es posible a raiz de la promulgación del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio de 2.009.

De conformidad con la Disposición final cuarta del  Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, publicado en el BOE hoy día 20 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador, se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
En este sentido, se añade el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología:
«Sin perjuicio de lo anterior, cuando los consumos de energía eléctrica en el interior de la parcela, identificada por los catorce primeros dígitos de la referencia catastral, durante al menos el 95 por ciento de las horas del año sea igual o superior a la producción nominal de la instalación fotovoltaica que pretende ubicarse, la restricción recogida en el primer párrafo de este apartado para las instalaciones de tipo I se elevará hasta los 10 MW, si bien, a los efectos de la inscripción en una convocatoria, se mantendrá el límite de 2 MW establecido en el apartado 1 de este artículo. Dicho hecho deberá de justificarse suficientemente en la solicitud de Preasignación de retribución presentada a la Dirección General de Política Energética y Minas, y deberá basarse en datos históricos de duración no inferior a 24 meses.»
De este modo, se flexibiliza la implantación de instalaciones fotovoltaicas en centros de consumo eléctrico relevantes.

Descarguese aqui el Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador.
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