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La certificación energética dará un distinto valor de Ahorro en la compra y arrendamiento de inmuebles.

26-4-13. Carlos Mateu
viernes, 26 abril 2013.
Carlos Mateu
La certificación energética dará un distinto valor de Ahorro en la compra y arrendamiento de inmuebles.
Suelo Solar entrevista a D. Angel Riego, arquitecto, quién explica a nuestros lectores que la certificación energética servirá a la sociedad para decantarse por el Ahorro a la hora de comprar o arrendar un inmueble.

Buenos dias Ángel:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. Ángel Riego, decir que es arquitecto  y experto en certificación energética.

Dirige la consultoría energética ce360 y es CEO y director técnico de la empresa www.madridcertificadoenergetico.com creada ad hoc para dar respuesta a la creciente demanda que la actividad de la certificación energética de los edificios está generando, tanto a particulares como a empresas.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece bien Ángel, comenzamos con la entrevista....


P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente  para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 ? por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro. ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc.? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?

R.- Muchas gracias Carlos. Agradezco tu deferencia al invitarme a participar en este interesante portal de noticias a propósito del recién aprobado certificado energético de edificios. Centrandome en esta primera pregunta. El mercado de la certificación energética es un mercado libre como cualquier otro mercado de bienes y/o servicios. El equilibrio entre los costes de una actividad y los posibles beneficios que ésta proporciona depende de muchos factores, y en ocasiones, una estructura empresarial bien resuelta cuyo objetivo sea la ejecución de trabajos de gran volumen permite que con un margen comercial muy pequeño los beneficios puedan ser considerables.

La clave está en ver que la certificación energética de edificios discurre por dos áreas de negocio paralelas, las cuales no tienen por qué ser incompatibles. Posiblemente, como ocurre en el resto de actividades comerciales, las grandes empresas demandantes de servicios se relacionan con un tipo de empresa que pueda dar respuesta a su gran volumen de negocio mientras que el pequeño usuario o particular que en su mayoría sólo dispone de un inmueble a certificar es objetivo de profesionales o empresas de tamaño menor.

Por tanto, y teniendo en cuenta que la normativa y las obligaciones legales son las mismas para todos, el mercado del certificado energético 'particular' se moverá en unos precios y el de las grandes propietarias de activos inmobiliarios se moverá necesariamente en otros.

P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?

R.- Quiero responderte con otra pregunta: ¿puede un técnico que (como determina el Real Decreto 235/2013 en su artículo 1.3.q. y lo define como técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios) esté en posesión de un título de formación profesional, y entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente, ser agente inmobiliario?

Recordemos también que en su artículo 8, el Real Decreto 235/2013 establece que "...el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética".

Resumiendo, si dicho agente inmobiliario cumple con los requisitos exigidos a los técnicos ayudantes del proceso de certificación energética, es perfectamente legal que estos acudan a los inmuebles para recoger datos, planos y fotos.

P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?

R.- No soy quién para romper una lanza a favor o en contra de esa posible obligatoriedad, pero sí me gustaría decir que si este supuesto fuera obligatorio, para evitar agravios comparativos debería aplicarse a cualquier inmueble sin excepción, no sólo a aquellos que por ejemplo están en venta o alquiler.

P.- Los expertos en certificación energética ¿Qué costes tenéis de visado y registro que habréis de repercutir al propietario del inmueble a certificar?

R.- El certificado energético no tiene costes de visado porque el "Real Decreto 100/2010 sobre visado colegial obligatorio" no exige ningún visado para este tipo tipo de trabajo profesional.
En cuanto a las tasas de registro todavía no hay datos de cuánto 'pedirá' cada registro autonómico de certificaciones energéticas de edificios.

Otra cuestión es el coste derivado de llevar cada certificado al registro correspondiente, el cual habrá empresas que lo asuman en sus honorarios y otras que sencillamente no ofrezcan este servicio y sea el propio cliente el que tenga que ir a registrarlo.

P.- El legislador ha querido en este nuevo Real Decreto de Certificación Energética que la etiqueta energética sirva para que arrendatario o comprador puedan negociar su precio, comparar con otros inmuebles, y elegir éste. ¿Consideras que realmente ello se conseguirá?.

R.- Sin duda. Posiblemente al principio será un factor que determine tímidamente la decisión de los futuros compradores o arrendatarios. Pero, se producirá cierto paralelismo con el mercado del automóvil, y en no mucho tiempo, y a medida que los costes de la energía suban cada vez más, de la misma forma que nadie (o casi nadie) adquiere un vehículo sin saber cuánto consume, habrá que decidir si pagar un poco más por un inmueble con mejor 'letra' o si por el contrario bajar el precio del inmueble por tener peor calificación.

Ya no sólo factores como la ubicación, las calidades, y el estado del inmueble influirán en su precio de mercado; el 'consumo' de los inmuebles también sumará o restará en su valoración.

 En www.madridcertificadoenergetico.com estamos firmemente convencidos de que la nueva normativa de certificación energética de edificios deberá contribuir en gran medida a la sensibilización de la sociedad por el ahorro y la eficiencia energética, entre otros motivos porque a partir de ahora el precio de las viviendas que compremos o alquilemos va a estar muy determinado por este factor.

P.- Para la emisión del Certificado Energético ¿es necesario que acuda el técnico oficial al inmueble?, o ¿puede acudir al inmueble un ayudante del profesional sin ninguna cualificación profesional de ingeniería o arquitectura?

R.- El artículo 8 del Real Decreto 235/2013 faculta a los técnicos ayudantes para la toma de datos, entre otros cometidos. Dicho técnico ayudante debe estar en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios, según el artículo 1.3.q.

De esto se deduce que no es necesario que el técnico que visite el inmueble sea el técnico oficial, sino que para este cometido basta un técnico ayudante que cumpla lo descrito en el mencionado artículo 1.3.q.

Muchas gracias D. Ángel. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

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