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¿Puede una agencia inmobiliaria colaborar en la toma de datos de la Certificación energética de un inmueble?

22-4-13. Carlos Mateu
lunes, 22 abril 2013.
Carlos Mateu
¿Puede una agencia inmobiliaria colaborar en la toma de datos de la Certificación energética de un inmueble?
Según el Real Decreto 235/2013, en la toma de datos de la certificación energética, el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios.

De conformidad con el artículo 1.3 p) del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, son Técnico competentes para la emisión del certificado energéticos los técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para:
- la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, o
- para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o
- para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o
- haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

En este sentido la Disposición adicional cuarta, titulada "De otros técnicos habilitados", señala que mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

En consecuencia, a día de hoy, son técnicos competentes: el arquitecto superior, el arquitecto técnico, los ingenieros y los ingenieros técnicos.

Pero, en respuesta a la consulta planteada, ¿puede una agencia inmobiliaria colaborar en la toma de datos de la Certificación energética?. La respuesta es NO, y analizaremos el por qué...

Según la consultora legal especializada en energías renovables y derecho inmobiliario, Promein Abogados, el citado Real Decreto 235/2013 en su artículo 8 señala que "el certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p), que será elegido libremente por la propiedad del edificio".

Asimisimo continúa señalando que "En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.

¿De conformidad con este artículo 1.3 p del Real Decreto 235/2013 se entiende que una Agencia inmobiliaria es técnico ayudante con capacidad legal para toma de datos de la certificación energética?

No, ya que el artículo 1.3 q) citado Real Decreto 235/2013, señala que Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios, es el técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

En este sentido un API, ó un autónomo dado de alta en el IAE en operaciones de intermediación inmobiliaria no cuenta por regla general, con esa formación profesional.



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