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¿Es obligatorio visar el Certificado energético de inmuebles? ¿A cuánto asciende la tasa del Registro de la Certificación energética?

22-4-13. Carlos Mateu
lunes, 22 abril 2013.
Carlos Mateu
¿Es obligatorio visar el Certificado energético de inmuebles? ¿A cuánto asciende la tasa del Registro de la Certificación energética?
La personalidad del técnico firmante del certificado energético de inmuebles no necesitará acreditarse mediante visado expedido por el colegio oficial correspondiente según la normativa actual vigente.

Tras promulgarse el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, son muchas las dudas que surgen a los técnicos competentes en emitir las certificaciones energéticas sobre si es obligatorio visar el Certificado energético de inmuebles y el coste de la tasa de Registro.

En primer lugar, hemos de decir que las diferentes comunidades autónomas tienen que promulgar una Orden sobre el funcionamiento del Registro de las Certificaciones energéticas de inmuebles. Se espera que antes del día 1 de junio, - fecha tope en la que es obligatorio para los propietarios de inmuebles que quieran vender o arrendar sus inmuebles, contar con la certificación energética -, los organísmos competentes habrán de contar con sus correspondientes procedimientos.

Sobre la consulta de si es obligatorio el visado de las Certificaciones energéticas de inmuebles, Promein Abogados, consultora legal especialista en el sector inmobiliario y en el sector de las energías renovables, ha señalado que en agosto de 2010 el Gobierno español promulgó el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, que tuvo como objetivo impulsar la convergencia de la regulación de los servicios profesionales en España con la de las economías más avanzadas de la Unión Europea, donde no existe esta figura.

El Real Decreto establece los nueve trabajos profesionales concretos que serán objeto de visado obligatorio por los Colegios antes de que puedan surtir efectos ante la Administración.

En ninguno de estos trabajos profesionales está incluida ni siquiera de forma relacionada, la Certificación Energética de inmuebles.

Los trabajos relacionados con la edificación que han de contar con visado obligatorio, son única y exclusivamente:

- los proyectos de ejecución de edificación y sus certificados finales de obra, incluso cuando se presenten para legalización de edificaciones ya realizadas, y
-  los proyectos de demolición.

Por lo tanto, no es necesario ni obligatorio, que los técnicos competentes para emitir certificaciones energéticas tengan que visar las Certificaciones energéticas de inmuebles.

Según el artículo 1.3 p) del citado Real Decreto 235/2013 son técnicos competentes, los técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

En este sentido son técnicos competentes: el arquitecto superior, el arquitecto técnico, los ingenieros y los ingenieros técnicos.

Según Promein Abogados, a día de hoy, tampoco es obligatorio que los técnicos competentes tengan que estar colegiados porque el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios,tampoco lo exige en su articulado ni tampoco el Código Técnico de la Edificación.

Asimismo, Promein Abogados añade, que tampoco es necesario que los citados técnicos competentes tengan que contar con ningún curso, aunque sí es muy recomendable la realización de estos cursos para evitar posibles responsabilidades civiles por la ejecución y desarrollo de una mala o negligente praxis professional. Es decir, basta con que los técnicos competentes tengan su correspondiente título académico.
 
En cuanto a las Tasas de Registro de la Certificación Energética hemos de decir que en cada Comunidad Autónoma tienen reguladas las suyas propias, como así lo establece la Disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 235/2013, al señalar que " A la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial."

Según informa Promein Abogados las Tasas, en el caso de Madrid, están reguladas en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

Así en la página 28 se habla de las tasas por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras en dónde textualmente se señala que:

“9.26. Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.

926.1. Por edificio, o parte de edificio, destinado a viviendas: 200,00 euros.

926.2. Por edificio destinado a vivienda unifamiliar: 60,00 euros.

926.3. Por edificio o parte de edificio, de carácter agrícola, industrial, terciario o
dotacional:

1. De superficie construida inferior a 2.000 metros cuadrados: 150,00 euros.
2. De superficie construida de 2.000 a 5.000 metros cuadrados: 300,00 euros.
3. De superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados: 450,00 euros.

926.4. Por la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética: 50 por 100 de la cuantía de la tasa, según anteriores subtarifas, a aplicar al mismo tipo de edificación por la tramitación de la comunicación inicial.”

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