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La obligatoria certificación energética de Edificios.

20-3-13. Carlos Mateu
miércoles, 20 marzo 2013.
Carlos Mateu
La obligatoria certificación energética de Edificios.
Suelo Solar entrevista a D. Daniel López Pellicena, Secretario Técnico del Colegio de Ingenieros Industriales de Alicante, quién resuelve muchas de las dudas que surgen respecto a la futura Certificación Energética de Edificios.

Buenas tardes D. Daniel:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.  Es un placer tenerte con nosotros.

Antes de adentrarnos en esta nueva entrevista que tiene que ver con la Certificación Energética de Edificios hemos de decir que con el objeto de promover la eficiencia energética de los edificios, la Directiva 2002/91/CE exigió a los Estados miembros el establecimiento de un procedimiento de certificación, dirigido tanto a los edificios, que pusiese a disposición del posible comprador o inquilino una información objetiva sobre el consumo energético del edificio.

El Certificado de Edificios Nuevos entró en vigor en noviembre del año 2007.
Actualmente (marzo de 2013) se está trabajando en la publicación de un Real Decreto, que traspondrá la Directiva 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, y que regule la certificación energética de los edificios existentes, punto clave para reducir el consumo energético del parque inmobiliario.

Pues bien,... el objetivo de esta entrevista es resolver muchas dudas de nuestros lectores en relación a esta interesante norma que fomentará sin duda la eficiencia energética y el uso de las energías renovables en los edificios.

Para aquellos que no conozcan a D. Daniel López Pellicena, decir que es Secretario Técnico del Colegio de Ingenieros Industriales de Alicante. Asimismo es Ingeniero Industrial y Máster en Dirección General de Empresas, con casi 20 años de experiencia en puestos directivos en empresas de los sectores más diversos.

Pues bien, si te parece Daniel damos comienzo a la entrevista...

P.- ¿Cuál es la finalidad de la Certificación Energética de los Edificios?:

R.- En primer lugar, muchas gracias Carlos, por tu invitación a esta entrevista. En respuesta a tu pregunta, la finalidad principal de esta Certificación es la promoción de la eficiencia energética en el sector de la edificación, de manera que el Certificado permita a los usuarios valorar y comparar las prestaciones de distintos edificios desde el punto de vista energético. Ya existía un Real de Decreto de Certificación para edificios nuevos, el 47/2007, que ahora pasa a formar parte del futuro RD en el que incorpora como auténtica novedad la Certificación Energética para Edificios Existentes.

P.- ¿Para qué inmuebles es obligatorio contar con esta Certificación?
R.- En líneas generales y según el borrador de la normativa hasta ahora conocido, será obligatoria para edificios nuevos, grandes rehabilitaciones, edificios públicos de más de 250 m2 y, para edificios existentes, sólo cuando se produzca su transmisión o arrendamiento.

P.- ¿Para qué inmuebles NO es obligatorio contar con esta Certificación?
R.- No será obligatorio para: edificaciones abiertas, edificios protegidos, religiosos, construcciones provisionales, edificios sencillos y de escasa entidad constructiva, edificios con baja ocupación anual, y edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a proceso.

En una situación de depresión del mercado inmobiliario como la actual, si de verdad se quiere promocionar eficiencia energética, la obligatoriedad del certificado debería ampliarse a la totalidad del parque existente (estableciendo los períodos transitorios correspondientes), e ir acompañada de otras medidas de carácter económico (subvenciones + impuestos), evitando crear nuevas “burbujas”.

P.- ¿Qué opciones existen en la calificación de la Certificación Energética de Edificios Existentes?
R.- Existen dos procedimientos informáticos reconocidos:
-          Procedimiento General: CALENER.
-          Procedimiento Simplificado: CE3 y C3EX.

Los procedimientos simplificados son muy útiles si se emplean adecuadamente, pero no deben usarse alegremente sin conocer con exactitud a que realidad física responden los datos introducidos. Incluyen recomendaciones bastante completas, que habrán de adecuarse a cada caso concreto, pudiendo crearse nuevas, lo cual obliga a un conocimiento profundo de la materia. No obstante, según las informaciones facilitadas por el Ministerio para estas aplicaciones, en más del 30% de las ocasiones se puede mejorar una letra; por consiguiente, en situaciones que requieran precisión, se deberá utilizar CALENER.

Los procedimientos simplificados permiten una certificación rápida y ágil para edificios y unidades de edificios de no muy alta complejidad y, por tanto, un coste contenido para dichos casos. Se habla de 300 €/certificado, pero hay quien ya lo reduce a 200 e incluso a 100 €. Existe un riesgo importante de devaluación del trabajo realizado por los técnicos, sobre todo si se generaliza la idea que la certificación energética es “darle a un botoncito”. En los casos más complejos, puesto que la calificación puede ser determinante a la hora de competir en el mercado, es preferible utilizar la opción general. En este caso, las recomendaciones de mejora implican un dominio avanzado de las disciplinas implicadas (características constructivas, instalaciones) y el coste aumenta de manera significativa.

P.- ¿Quienes son los Técnicos Certificadores en la Certificación Energética de Edificios?
R.- Los Técnicos Competentes para emitir estas Certificaciones son los mismos que para los proyectos de edificios o de sus instalaciones térmicas según la LOE. Parece ser que, en el último documento remitido al Consejo de Estado y que podría entrar en vigor el 1 de junio, aparece una nueva figura: la de Técnico Auxiliar, que serían Técnicos Superiores de FP del ramo, que precisarían del concurso adicional de uno de los primeros, lo cual no se termina de entender pues incrementaría el coste de la certificación.

P.- ¿Existe alguna formación en los Colegios de Arquitectos o de Ingenieros?
R.- Hasta primeros de marzo, los Colegios de Ingenieros Industriales han formado a más de 1.500 técnicos en el manejo de los procedimientos simplificados. Esta cifra se incrementará notablemente a lo largo del año. En las diferentes ediciones se han detectado problemas que ayudarán a la mejora de las herramientas.

El IDAE está requiriendo a los Colegios la creación de una base de técnicos habilitados para la certificación, en la que opcionalmente debe ser visible la formación y experiencia del técnico relacionadas con la eficiencia energética, si bien por cuestiones de competencia, en principio sólo se requiere estar en posesión de la titulación habilitante.

P.- ¿Esta previsto algún control sobre la Inspección de los Certificados que se emitan?
R.- Por supuesto que sí, para evitar posibles picarescas. Se realizará por parte del Organismo Competente en materia de Certificación Energética de la Comunidad Autónoma, si bien su ejecución puede delegarse en “agentes autorizados”, que son entidades o técnicos independientes cuyos requisitos establecerá dicho Organismo Competente si es el caso. Puestos pedir, sería deseable que dichos requisitos fueran uniformes para todas las Comunidades Autónomas y que habilitasen para el ejercicio en toda España.
Cuando la calificación resultante del control difiera de la inicial, se modificará ésta; además podría considerarse infracción en materia de protección al consumidor, por lo que debería garantizarse al mismo que el técnico tiene la titulación habilitante y tiene contratado un seguro de responsabilidad civil. Ahí es donde los Colegios pueden jugar un papel importante.

Muchas gracias Daniel. Si te parece bien, esperamos volver a verte pronto para resolver muchas de las nuevas dudas que puedan surgir a nuestros lectores.

AVISO IMPORTANTE: Tras aprobarse el pasado 5 de abril de 2013 en el Consejo de Ministros la Norma que obliga a contar con un Certificado de Eficiencia Energética, decirte que...

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Un nuevo real decreto obligará a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.

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