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El Ministerio de Industria afirma que el Balance Neto Fotovoltaico se promulgará cuando se solucione el déficit de tarifa.

12-3-13. Carlos Mateu
martes, 12 marzo 2013.
Carlos Mateu
El Ministerio de Industria afirma que el Balance Neto Fotovoltaico se promulgará cuando se solucione el déficit de tarifa.
Cada día se escucha más de cerca la llegada del Balance Neto Fotovoltaico. El Ministerio de Industria, sigue interesado en beneficiar al Oligopolio Eléctrico,...

En el día de hoy la Subdirección General de Energía Eléctrica ha dado respuesta a la pregunta que se hace el sector de ¿Cuándo se promulgará el Balance Neto fotovoltaico?...

El pasado día 23 de enero del presente año, el Director General de Política Energética y Minas, D. Jaime Suárez Pérez-Lucas, comunicó a representantes del sector fotovoltaico español que en este primer trimestre de 2013, se promulgaría en el BOE la normativa que regulará el Balance neto en España al objeto de democratizar la energía.

Pues bien, hoy la Subdirección General de Energía señala no existir tal plazo, manifestando que hasta que no se resuelva el déficit de tarifa no conoceremos la normativa que finalmente se apruebe. Sorpresivamente la Subdirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, reconoce de forma verbal no ser éste imputable a la fotovoltaica, a pesar de los multiples Reales Decretos retroactivos que acechan al sector... Menos mal que hemos grabado la conversación ya que los fotovoltaicos, con tanta mentira de los Ministros de Industria, estamos llegando a pensar que somo los verdaderos culpables de la muerte de Manolete, que en Paz descanse.


El Ministerio de Industria ha olvidado el mandato del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia de que en abril del 2012 se promulgára esta normativa.

Sorprende comprobar la ignorancia del Ministerio de Industria en materia de energías renovables, y especialmente en tema de balance neto, ya que es un hecho notorio que la nueva aplicación de energía solar no va a hinchar con primas, subvenciones, y/ó tarifas, su imprevisto déficit de tarifa creado por las subastas CESUR.

Según afirma, este sistema es especialmente interesante para las instalaciones de generación eléctrica con fuentes renovables no gestionables como son la eólica o la solar, ya que les permite adecuar su producción al consumo sin necesidades de acumulación. Asimismo, se estará en disposición de empezar con los estudios necesarios para establecer nuevos sistemas de incentivación para las actividades reguladas transporte y distribución de energía eléctrica y para las distintas tecnologías del régimen especial.

Aparte de ello, desconocemos si la normativa final que se promulgue se hará con visos de beneficiar al ciudadano logrando un ahorro en la factura de su Luz, ó con el único fin de cubrir el expediente ministerial.

Para finalizar, y a efectos recordatorios, noticiamos el pasado 23 de noviembre de 2011, el contenido del Proyecto de Real Decreto que regulará el Balance neto de fotovoltaica y resto de energías renovables en España.

A modo de resumen cabe destacar los siguientes aspectos:

- Ámbito de aplicación: consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW.

- Incompatibilidad: Red interior en autoconsumo e instalación de venta a red.

- Solicitud conexión: Ante el gestor de la red de distribución de la zona. Obligación de suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora.

- Compensación de saldos: Plazo de 12 meses.

- Precio de la energía suministrada: líbremente pactado entre las partes.

- Peajes de acceso: Obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación.

- Facturación: mensual en base a lecturas reales. En cada factura emitida por la empresa comercializadora se recogerá el detalle de la energía consumida, generada, y la información asociada a la compensación de los derechos de consumo diferido.

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