Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

Publicada la Instrucción Técnica de la tramitación administrativa del Autoconsumo Fotovoltaico en Murcia.

12-2-13. Carlos Mateu
martes, 12 febrero 2013.
Carlos Mateu
Fichero Pdf
Se adjunta la instrucción técnica para la aplicación en la Región de Murcia del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación presenta un procedimiento que contribuirá al desarrollo de instalaciones de pequeña potencia para abastecer a particulares y empresas.

El Gobierno regional está promoviendo el desarrollo del sector de las energías renovables a través de la creación de grandes instalaciones e impulsando el autoconsumo entre familias y empresas.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación presentó hoy un nuevo procedimiento para simplificar y unificar todos los trámites necesarios destinados a poner en marcha instalaciones de producción de energía de pequeña potencia a través de fuentes renovables, que permiten desarrollar el autoconsumo energético en la Región de Murcia entre los consumidores particulares y las pequeñas y medianas empresas.

“Desde el Gobierno de la Región de Murcia estamos promoviendo el desarrollo del sector de las energías renovables en dos direcciones: por un lado, a través de la creación de grandes instalaciones y, por otro, impulsando el autoconsumo entre familias y empresas. Y para esto último hemos diseñado un nuevo procedimiento que va a aclarar, simplificar y unificar la interpretación de la extensa y compleja regulación en la materia, que está compuesta por más de diez normas diferentes entre leyes, reales decretos y normativa regional”, explicó el consejero de Universidades, Empresa e Investigación, José Ballesta.

El nuevo procedimiento pretende establecer unos criterios únicos interpretativos de las normas aplicables que permitan la actuación homogénea de los servicios administrativos competentes, al mismo tiempo que contribuye
a clarificar los trámites y la documentación que hay que presentar para gestionar las autorizaciones e inscripciones necesarias en la puesta en servicio y conexión de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial para producción y consumo particular.

El consejero Ballesta aseguró que con las instrucciones presentadas “conseguimos varias ventajas, mayor seguridad para los ciudadanos o empresas que deseen desarrollar una instalación para autoconsumo, que estará conectada a red, mayor agilidad en la resolución de los expedientes administrativos de la Dirección General de Industria para autorizar las instalaciones, y de manera destacada acelerar la puesta en marcha de estas instalaciones y, por tanto, dinamizar el sector energético, que puede desarrollarse aún más con esta nueva forma de generación eléctrica y además logramos una mayor simplicidad a la hora de resolver posibles controversias, al unificar la interpretación de las normas”.

El responsable autonómico afirmó que el ministro de Industria, José Manuel Soria, informó, durante una reunión con el presidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel, que está preparando el decreto que regule el autoconsumo con el fin de que los usuarios puedan verter a la red eléctrica el exceso de energía que generan en sus instalaciones y comprársela al precio establecido, lo que se conoce como ‘balance neto’, facilitando de esta forma la viabilidad de estas instalaciones.

Asimismo, manifestó que el autoconsumo presenta varias ventajas al reducir los costes del transporte de energía y las pérdidas que durante el mismo se producen, al permitir que el consumidor ahorre y al evitar emisiones a la atmósfera de gases contaminantes. Además, hizo hincapié en que el autoconsumo contribuirá a dinamizar el sector energético.

Publicada en el Boletín Oficial de Murcia la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se aprueba la instrucción técnica para la aplicación en la Región de Murcia del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, a la vez que se establecen unos criterios interpretativos de las normas aplicables que permitan la actuación homogénea de los servicios administrativos competentes, y se clarifica el procedimiento y la documentación que hay que presentar en la tramitación de las autorizaciones y/o inscripciones necesarias para la conexión y puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial en este ámbito.

El objeto de esta Instrucción es clarificar el procedimiento y la documentación necesaria para tramitar las autorizaciones y/o inscripciones requeridas para la conexión y la puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica en el régimen especial que estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, como también establecer criterios interpretativos de las normas aplicables que permitan la actuación homogénea de los servicios administrativos competentes.

Con la publicación en el BOE n.º 295 de 8 de diciembre de 2011, del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, ha sido derogado el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, que ya venía regulando estas instalaciones cuando se conectasen a la red de distribución eléctrica en baja tensión, se ha regulado la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

La tramitación administrativa a realizar, y las condiciones técnicas de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, además de estar afectadas por esta disposición reglamentaria, lo están también por otra normativa, lo que viene en ocasiones a dificultar tanto a los interesados en el procedimiento, como también a los propios servicios de la Administración competente en materia de industria y energía, o inclusive a las empresas distribuidoras eléctricas, el conocer los requisitos concretos de autorización, inscripción, conexión y puesta en servicio de estas instalaciones.

En principio, las instalaciones de producción de energía eléctrica requieren la tramitación como instalación generadora ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de acuerdo con el Real Decreto 1699/2011; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y la Orden de 5 de septiembre de 1985 por la que se establecen normas administrativas y técnicas para el funcionamiento y la conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y centrales de autogeneración eléctrica. También el Real Decreto 1699/2011 establece un procedimiento diferenciado para las condiciones de acceso y conexión en función de la potencia de la instalación generadora.

Por otra parte, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica. Determinadosartículos de estos reales decretos han sido modificados por el mismo Real Decreto 1699/2011 y por otras disposiciones reglamentarias.

Ante esta dispersión reglamentaria, se hace necesario dictar una instrucción técnica que venga a clarificar el procedimiento de tramitación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las instalaciones de producción de energía eléctrica en el régimen especial de pequeña potencia, así como también establecer criterios interpretativos de las condiciones técnicas de las instalaciones. Resulta también adecuado emitir esta Instrucción técnica ya que
el Real Decreto 1699/2011 atribuye además al órgano de la administración competente, la resolución de las reclamaciones y los conflictos que se puedan generar, lo que hace necesario unificar criterios de interpretación, con la finalidad de que los servicios administrativos competentes, los interesados, las empresas distribuidoras de energía eléctrica y el resto de agentes intervinientes, dispongan de unos criterios unificadores que permitan una interpretación homogénea de las normas aplicables a la materia objeto de esta Instrucción, buscando evitar en lo posible la ocurrencia de reclamaciones por discrepancia de los interesados con las empresas distribuidoras.

Desde un punto de vista formal, dispone el artículo 3.3 letra d) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su redacción dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, que modifica la anterior para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de julio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que en el ámbito de sus respectivos estatutos, corresponde a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas “Impartir instrucciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte o distribución de su competencia, y supervisar el cumplimiento de las mismas …”.

Descargar aquí Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se aprueba la instrucción técnica para la aplicación en la Región de Murcia del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, a la vez que se establecen unos criterios interpretativos de las normas aplicables que permitan la actuación homogénea de los servicios administrativos competentes, y se clarifica el procedimiento y la documentación que hay que presentar en la tramitación de las autorizaciones y/o inscripciones necesarias para la conexión y puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial en este ámbito.

Circulares de Procedimiento administrativo autoconsumo fotovoltaica en:

- Extremadura: Descarga aquí.

- Castilla y León: Descarga aquí.

- Islas Baleares: Descarga aquí.

- Murcia: Descarga aquí

COMPARA TU TARIFA DE LUZ Y GAS CON EL RESTO DE COMERCIALIZADORAS Y CON EL PRECIO DE INSTALACIÓN / AMORTIZACIÓN DEL AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO

- Si desea incluir esta comparativa en su Web, Blog ó Portal copie y pegue el siguiente fragmento en el código de su Web/blog para integrar el Comparador.

 <IFRAME name="Compara precios energía" SRC="https://suelosolar.com/tarifa/plugins/index_.asp" WIDTH=500 MARGINWIDTH=0 HEIGHT=600 MARGINHEIGHT=0 FRAMEBORDER=0 style="overflow:auto" allowtransparency="allowtransparency"> </IFRAME>


- Si desea personalizar el comparador incluyendo su propio logo en sustitución del general de “Autoconsumo”, y sus datos de contacto, así como indicar su oferta en wp instalado, solicite código personalizado vía email a info@suelosolar.es

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

Relacionadas

Publicada la Circular de Baleares del Autoconsumo instantáneo fotovoltaica.

Se regula la conexión de las instalaciones de producción de energía elèctrica en règimen especial, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía elèctrica.

Publicada la Circular de Baleares del Autoconsumo instantáneo fotovoltaica.

Publicada Circular sobre la legalización del Autoconsumo Fotovoltaico en Extremadura.

Gracias a la Circular de Autoconsumo fotovoltaico de Extremadura se aclara la tramitación administrativa a seguir para la legalización de las instalaciones de generación de energía eléctrica, en la tecnología solar fotovoltaica.

Fichero Pdf

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0020   €/MWh

29/03/2024