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El Tribunal Supremo considera que el trato desigual del Real Decreto 1565/2010 no vulnera el Principio de Igualdad.

29-1-13. Carlos Mateu
martes, 29 enero 2013.
Carlos Mateu
El Tribunal Supremo considera que el trato desigual del Real Decreto 1565/2010 no vulnera el Principio de Igualdad.
El límite temporal retroactivo de 25 años para la percepción de las primas, límite que no se habría establecido respecto a los incentivos previstos para el resto de las instalaciones de régimen especial, NO vulnera el Principio de Igualdad.

La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo, por Auto de fecha de 21 de diciembre de 2012 ha desestimado el incidente de nulidad de sentencia que desestimaba la nulidad del artículo Uno.diez que suprime la retribución fotovoltaica a partir del año veinticinco.

La defensa del productor fotovoltaico:

- ha señalado al Tribunal Supremo que la citada sentencia supone la vulneración de derechos fundamentales de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, en concreto, del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24) y del derecho de igualdad (artículo 14), y

- solicita en dicho escrito que se declare la nulidad y revocación de la Sentencia por infracción de los artículos 14  y 24 de la Constitución, resolviendo, a su vez, que el apartado 10 del artículo 1 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, infringe el artículo 14 de la Constitución.

De este modo la defensa de los productores fotovoltaicos ha formulado incidente de nulidad de actuaciones, en la que aduce que la referida Sentencia que desestima la nulidad del artículo Uno.diez del Real Decreto 1565/2010 ha conculcado los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la igualdad y no discriminación, garantizados por los artículos 24 y 14 de la Constitución respectivamente.

Según la defensa de los productores fotovoltaicos, -y con toda la razón del Mundo- la citada Sentencia habría desconocido la discriminación de trato que se habría inflingido a la tecnología fotovoltaica, al imponer el Real Decreto 1565/2010 un límite temporal de 25 años para la percepción de las primas, límite que no se habría establecido respecto a los incentivos previstos para el resto de las instalaciones de régimen especial.

La infracción del artículo 24.1 de la Constitución derivaría de no haber resuelto satisfactoriamente la infracción del derecho fundamental a la igualdad.

En respuesta, el Alto Tribunal Supremo, reitera su decisión de que el Real Decreto 1565/2010 incurra en dicha vulneración de derechos fundamentales, desestimadose el incidente de nulidad de actuaciones, con condena en costas a los productores fotovoltaicos por ver desigualdad en un trato desigual dentro del régimen especial.

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